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Resolución 182423 de 2008 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
29/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47218 de diciembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 18 2423 DE 2008

(diciembre 29)

por la cual se declara el cese de un racionamiento programado de gas natural.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 2278 de diciembre 9 de 2008, el Ministro de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural en los puntos de entrega nodo de Barrancabermeja y el nodo Cusiana, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2008;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 880 de 2007, y en concordancia con el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 18 2278 de 2008 se establece que, una vez se determine el restablecimiento del suministro de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho racionamiento programado;

Que Ecopetrol S.A. mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Gas, informó el restablecimiento del suministro normal de gas natural desde el campo Cusiana a partir de las 00:00 horas del 31 de diciembre de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar a partir del día 31 de diciembre de 2008 a las 00:00 horas, el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del país, declarado mediante Resolución 18 2278 de diciembre 9 de 2008.

Artículo 2°. Todos los Productores-Comercializadores y Transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, durante el cual estuvo vigente el racionamiento programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008.