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Acuerdo 80 de 1962 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1962
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 80 DE 1962

ACUERDO 80 DE 1962

(diciembre 7)

por el cual se crea el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares, dependiente de la Secretaría de Salud Pública del Distrito.

Artículo 2º.- El Fondo Rotatorio que por este Acuerdo se crea, se formará con los dineros provenientes del valor de los arrendamientos de las casetas de propiedad del Distrito destinadas a la venta de bebidas y comestibles.

Parágrafo.- El Fondo Rotatorio tiene por objeto la construcción de nuevas casetas y la conservación de las mismas, de conformidad con los planes del Ejecutivo Distrital.

Artículo 3º.- Los gastos de administración del Fondo Rotatorio de Restaurantes populares, serán con cargo al Presupuesto Ordinario de la Secretaría de Salud Pública.

Artículo 4º.- Los contratos de arrendamiento de las casetas serán tramitados por la Secretaría de Salud Pública, aprobados por la Junta Distrital de Hacienda y suscrito por el Personero del Distrito.

Artículo 5º.- La Alcaldía reglamentará el presente Acuerdo y la Contraloría dictará las normas fiscales correspondientes.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Distrito Especial de Bogotá, a 12 de diciembre de 1962.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTES. El Secretario de Hacienda, HERNÁN PEDRAZA. El Secretario de Obras Públicas, IGNACIO ALVAREZ AGUILAR. El Secretario de Salud Pública, JORGE CAVELIER GAVIRIA.