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Acuerdo 78 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1960
Medio de Publicación:
Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:


 

ACUERDO 78 DE 1960

(diciembre 10)

por el cual se crea el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

Ver el Acuerdo Distrital 43 de 1933

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, dependiente del Alcalde Mayor de Bogotá. Ver el Acuerdo Distrital 08 de 1933

Artículo 2º.- El Departamento que se crea por el presente Acuerdo tendrá a su cargo todas las funciones especificas de asistencia y protección social del Distrito y en especial las siguientes:

  1. Organizar y dirigir todas las labores de protección de la niñez desamparada;

  2. Organizar y dirigir las labores de protección y rehabilitación de mujeres y de protección a la madre;

  3. Organizar y dirigir las labores de protección y rehabilitación de inválidos, ancianos, indigentes, mendigos y víctimas de calamidades sociales y casos de emergencia;

  4. Coordinar las actividades de las entidades asistenciales de carácter privado que contraten con el Distrito;

  5. Prestar los servicios de suplemento nutricional en las escuelas, jardines infantiles, salas cunas, gotas de leche y establecimientos carcelarios dependientes del Distrito Especial y administrar los servicios de vestuario, peluquería y otros similares de carácter gratuito que se establezcan a favor de los escolares y de las personas protegidas por la asistencia pública;

  6. Realizar estudios y campañas de salud mental en desarrollo de planes de protección y rehabilitación;

  7. Organizar o dirigir o contratar servicios asistenciales;

  8. Organizar o dirigir equipos de asistencia social y destinarlos bajo su directo cuidado a las dependencias que los requieran, e

  9. Realizar todas las investigaciones necesarias para planear técnicamente los servicios de asistencia y protección social en el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 3º.- El Departamento de Protección y Asistencia Social tendrá la siguiente organización:

  1. Dirección

  1. Director.

  1. Secretario.

  1. Chofer.

  1. Secretaría General

  1. Secretario General (Abogado).

  1. Oficiales Auxiliares.

  1. Mecanógrafas.

  1. Mensajero.

  1. Protección Infantil

 

  1. Jefe.

11 Médicos Pediatras (3 horas diarias).

1 Asistente Social.

  1. Mecanógrafa.

  1. Sicólogos.

  1. Protección de Mujeres.

  1. Jefe.

  1. Asistente Social.

  1. Mecanógrafa.

  1. Protección de inválidos, ancianos, indigentes, mendigos y víctimas de calamidades sociales y casos de emergencia.

  1. Jefe.

  1. Especialista en rehabilitación de inválidos.

  1. Asistente Social.

  1. Mecanógrafa.

  1. Higiene Mental

  1. Director.

  1. Asistente Social.

  1. Médicos expertos (de 3 horas cada uno).

4 Sicólogos.

2 Enfermeras graduadas.

  1. Nutrición y Dietética

  1. Jefe.

  1. Médico Dietista (3 horas diarias).

  1. Asistente Social.

20 Auxiliares de servicios.

10 Visitadores.

2 Oficiales Auxiliares.

2 Mecanógrafas.

  1. Asistentes Sociales

  1. Jefe.

50 Asistentes graduadas.

1 Mecanógrafa.

  1. Servicios Generales

  1. Jefe.

  1. Asistente Social.

  1. Almacenista.

  1. Contador III.

  2. Bodegueros.

14 Choferes.

24 Ayudantes.

60 Peluqueros.

10 Servidoras domésticas.

10 Costureras.

Artículo 4º.- Para desempeñar los cargos de Director del Departamento y Jefe de Sección, creados en el artículo anterior, se requerirán las condiciones que se expresan enseguida:

  1. El Director del Departamento de Protección y Asistencia será experto en cuestiones sociales. Ésta calidad se acreditará mediante la exhibición de un título universitario o la comprobación de suficiente experiencia en la organización y planeación de labores de asistencia social;

  2. Para desempeñar la Dirección o la Jefatura de cualquiera de las secciones de este Departamento se debe acreditar experiencia suficiente en la organización y dirección de labores iguales o similares a las que se le atribuyen. En todo caso se preferirá a quien acredite además título universitario suficiente, y

  3. La provisión de todos los demás cargos en labores de protección y asistencia social será hecha por concurso, según reglamento que hará el Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social.

La calificación de idoneidad en todos los casos contemplados en el presente artículo será hecha por el Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social.

Artículo 5º.- El Departamento de Protección y Asistencia Social tendrá un Consejo Técnico que dirigirá sus labores en calidad de asesor de la Administración, integrado por:

El Secretario de Salud Pública, quien lo presidirá;

El Secretario de Educación;

Un experto en asistencia social;

Un experto en higiene mental;

Un experto en pediatría;

Un experto en sicología, y

Un experto en sociología, y

Además tendrán voz en las deliberaciones del Consejo el Director del Departamento Administrativo de Protección Social y los Jefes de Sección del mismo Departamento.

Artículo 6º.- Los miembros del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social serán designados para períodos de un año por el Alcalde Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta las precisas calidades que para cada uno de ellos se estipulan:

  1. El experto en Asistencia Social debe tener suficiente experiencia en la organización y planeación de labores de Asistencia Social. Se preferirá a quienes acrediten títulos universitarios adecuados a las funciones del Departamento;

  2. El experto en higiene mental deberá ser profesional titulado con especialización en la materia, debidamente acreditada. Se preferirá a quienes tengan certificaciones o recomendaciones de alguna entidad internacionalmente calificada en asuntos de higiene mental, y

  3. El experto en sicología y el experto en sociología deberán acreditar título universitario y experiencia en las labores propias del Departamento.

Los miembros del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social, tendrán la misma remuneración de los miembros del Consejo Técnico de Educación, creado por el Acuerdo 110 de 1959.

Artículo 7º.- Todos los contratos que celebre el Distrito Especial para la prestación de servicios asistenciales requieren el concepto favorable del Consejo Técnico de Asistencia Social.

Artículo 8º.- Los proyectos de acuerdo que contengan disposiciones sobre protección y asistencia social, el presupuesto anual de gastos y asignaciones civiles del Departamento y las modificaciones a éstos, requieren concepto previo del Consejo Técnico de Protección y Asistencia Social.

Artículo 9º.- Autorízase al Alcalde Mayor para modificar la distribución de cargos en el Departamento de Protección y Asistencia Social reglamentado en el artículo 3 del presente Acuerdo, a propuesta del Consejo Técnico, por una sola vez y sin exceder de las sumas globales previstas en el Presupuesto de asignaciones civiles para la vigencia de 1961

Artículo 10º.- Deróganse los artículos 1 y 7 del Acuerdo 32 de 1960, el artículo 7 del Acuerdo 55 del mismo año, y las demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 11º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1960.

El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINÁS. El Secretario de Educación, CARLOS SÁNCHEZ RAMOS. El Secretario de Higiene, FERNANDO SERPA FLÓREZ.