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ACUERDO 77 DE 1962 (diciembre 7) por el cual se modifica el literal a) del artículo 18 del Acuerdo 44 de 1961 y el artículo 9 del Acuerdo 30 de 1958. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1°.- El literal a) del Artículo 18 del Acuerdo 44 de 1961, quedará así: "Son rentas de la Caja:
Los pagos correspondientes serán hechos mensualmente a la Caja por el Distrito o por las Empresas Descentralizadas, para lo cual en los Acuerdos de asignaciones civiles, lo mismo que en los de aumento de asignaciones, deberá incluirse una partida equivalente al veinte por ciento (20%) sobre su valor total, con destino a estos pagos a la Caja, requisito sin el cual no serán aprobados por la Contraloría". Artículo 2°.- El Artículo 9 del Acuerdo 30 de 1958 quedará así: "Como contribución por el servicio del barrido y la limpieza de las calles, el Distrito incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos, con destino a la Empresa Distrital de Aseo, una partida equivalente al veinte por ciento (20%) del recaudo por concepto de impuesto predial y complementarios, aplicando las tasas que están actualmente en vigencia". Artículo 3°.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá a 7 de diciembre de 1962. El Presidente, JAIME BOGOTÁ MARIN. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 12 de diciembre de 1962. Publíquese y ejecútese. Alcalde Mayor, JORGE GAITAN CORTÉS. El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR. El Secretario de Hacienda, HERNÁN PEDRAZA. |