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Acuerdo 68 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 68 DE 1961

ACUERDO 68 DE 1961

(noviembre 14)

por el cual se incorporan dentro del plan general del Distrito Especial de Bogotá algunos barrios y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1°.- Incorpóranse al plan general de Bogotá los siguientes barrios:

Rincón Santo, Puerta de Teja, Las Flores y Palestina, de la Zona de Fontibón; Granjas de San Pablo, Resurrección, Francisco José de Caldas y Marco Fidel Suárez, del sector B-5; El Dorado, del sector C-2; El Paraíso, del sector H-1; Pio XII del sector L-3; La Cabaña, El Real, La Reliquia, y San Ignacio, del sector E-6; Pedregal, del sector H-3; Los Alpes, del sector T-2: Meissen y Perdomo, del T-4 La Estación y las Palmas del T-5; París Gaitán, Primavera y San Rafael, del T-6; Namur, Caserio Grande, Spring, Prado Veraniego y Ciudad Jardín del Norte, del T-7; Barrancas, La Uribe, Los Angeles y San Antonio, del T-8.

Artículo 2°.- El Departamento Administración de Planificación del Distrito Especial de Bogotá procederá a levantar los planos respectivos de los barrios en mención y dará las autorizaciones del caso al Departamento de Catastro, para la confección y colocación de las placas de nomenclatura en los mismo barrios, tanto la domiciliaria como la de vías.

Artículo 3°.- El Departamento de Catastro procederá a desenglobar las escrituras de los lotes cuyos propietarios las hayan legalizado debidamente.

Artículo 4°.- Aurizase al señor Personero para legalizar las escrituras y recibir las zonas de terreno que los urbanizadores de los barrios comprendidos en este Acuerdo, están obligados a entregar al Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 5°.- Ordénase a las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado elaborar los planos de las redes respectivas y los presupuestos correspondiente para los barrios contemplados en el presente Acuerdo.

Artículo 6°.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 14 de noviembre de 1961.

El Presidente, JORGE E. HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, 24 de noviembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

Alcalde Mayor, JORGE GAITAN CORTÉS. El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR. El Secretario de Hacienda, HERNÁN PEDRAZA. El Secretario de Obras Públicas, IGNACIO ALVAREZ AGUILAR.