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Acuerdo 44 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 44 DE 1967

ACUERDO 44 DE 1967

(junio 21)

por el cual se ordena la inmediata construcción del Coliseo Cubierto para la cuidad de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Destínase para la construcción del Coliseo Cubierto, sus dotaciones auxiliares y zonas de parqueadero, el lote de terreno de propiedad del distrito Especial de Bogotá, situado en el Noroeste de la ciudad, con cabida de 43.482.50 metros cuadrados y alinderado así: Por el Norte, en extensión de 420 metros, con la Diagonal 57; por el Sur, en 227 metros, con la Avenida de El Campín, por el Oriente, en 247 metros, con el Club Deportivo de Empleados Distritales; y por el Occidente, en 480 metros, con la Avenida Ciudad de Quito.

Artículo 2º.- Ordénase al Departamento de Valorización la inmediata contratación de los planos, especificaciones, cálculos estructurales y presupuesto detallado necesarios, para la construcción del Coliseo Cubierto y todas sus dependencia adicionales, incluyendo zonas de parqueaderos y servicios públicos.

Artículo 3º.- Ordénase a la Administración Distrital para que con base en los planos, cálculos estructurales, especificaciones y presupuesto de que trata el artículo 2 del presente acuerdo, proceda inmediatamente sea recibido por el Departamento de Valorización dicho trabajo, a abrir una licitación para la construcción de toda la obra en referencia, incluyendo en los pliegos de cargos todas las alternativas de financiación que sean necesarias, llegando hasta la concesión, a fin de asegurar la pronta realización de la obra.

Artículo 4º.- Cédese, libre de impuestos distritales, por una fecha, fuera de tiempo de temporada, la Plaza de Toros de Santamaría, para un festival artístico, a beneficio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Radio.

Artículo 5º.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de junio de 1967.

Sancionado el 21 de junio de 1967.

Publíquese y ejecútase.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO,. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ M.

NOTA: Ver Acuerdo 35 de 1959