![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 44 DE 1967 (junio 21) por el cual se ordena la inmediata construcción del Coliseo Cubierto para la cuidad de Bogotá y se dictan otras disposiciones. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Destínase para la construcción del Coliseo Cubierto, sus dotaciones auxiliares y zonas de parqueadero, el lote de terreno de propiedad del distrito Especial de Bogotá, situado en el Noroeste de la ciudad, con cabida de 43.482.50 metros cuadrados y alinderado así: Por el Norte, en extensión de 420 metros, con la Diagonal 57; por el Sur, en 227 metros, con la Avenida de El Campín, por el Oriente, en 247 metros, con el Club Deportivo de Empleados Distritales; y por el Occidente, en 480 metros, con la Avenida Ciudad de Quito. Artículo 2º.- Ordénase al Departamento de Valorización la inmediata contratación de los planos, especificaciones, cálculos estructurales y presupuesto detallado necesarios, para la construcción del Coliseo Cubierto y todas sus dependencia adicionales, incluyendo zonas de parqueaderos y servicios públicos. Artículo 3º.- Ordénase a la Administración Distrital para que con base en los planos, cálculos estructurales, especificaciones y presupuesto de que trata el artículo 2 del presente acuerdo, proceda inmediatamente sea recibido por el Departamento de Valorización dicho trabajo, a abrir una licitación para la construcción de toda la obra en referencia, incluyendo en los pliegos de cargos todas las alternativas de financiación que sean necesarias, llegando hasta la concesión, a fin de asegurar la pronta realización de la obra. Artículo 4º.- Cédese, libre de impuestos distritales, por una fecha, fuera de tiempo de temporada, la Plaza de Toros de Santamaría, para un festival artístico, a beneficio del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Radio. Artículo 5º.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 9 de junio de 1967. Sancionado el 21 de junio de 1967. Publíquese y ejecútase. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO,. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ M. NOTA: Ver Acuerdo 35 de 1959
|