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ACUERDO 43 DE 1967 por el cual se ordena la construcción del Palacio Distrital El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, Ver el Acuerdo Distrital 32 de 1934 , Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1970 ACUERDA: Artículo 1º.- Destínase para la construcción del Palacio Distrital el lote de terreno comprendido entre los siguientes linderos: Por el Norte, en extensión de 107.02 m.l. con la calle 11; por el Sur, en 107. 27 m.l. con la calle 10; por el Oriente, 105.18 m.l. con la Plaza de Bolívar; y por el Occidente, 108.65 m.l. con la carrera 9, de esta ciudad. Artículo 2º.- Ordénase a la Administración Distrital para que proceda a abrir un concurso, cuyas bases técnicas y arquitectónicas serán establecidas por el Alcalde Mayor, con base en un estudio preliminar, para cuya contratación se autoriza a la Administración, con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos. El concurso comprenderá la elaboración de anteproyectos, estudios, maquetas, planos de construcción, especificaciones presupuestales y pliegos de cargos de licitación, que incluyan todas las posibles alternativas de financiación, a fin de asegurar la pronta realización de la obra. Parágrafo.- Aquellas dependencias que para comodidad del público se deban descentralizar para una racionalización y mayor eficiencia de la Administración, se podrán localizar, según el concepto del Departamento de Planificación, en uno o mas edificios distritales. Artículo 3º.- La construcción del Palacio Distrital y de los demás edificios necesarios para la Administración y las empresas del Distrito Especial se hará mediante licitación pública. El contrato o contratos que se celebren al respecto no requieren ulterior aprobación del Concejo. Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde Mayor para gestionar y contratar los empréstitos que sean necesarios, a fin de cumplir el presente Acuerdo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, y al Personero Distrital para suscribir los correspondientes contratos. Para el cumplimiento de este Acuerdo la Administración podrá otorgar las garantías necesarias y establecer las pignoraciones que sean del caso. Parágrafo.- La Administración, para el cumplimiento de este Acuerdo, hará uso de la autorización de que habla el Acuerdo 119 de 1964. Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio de 1967. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ M. NOTA: Ver Acuerdo 35 de 1959 |