Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 43 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 43 DE 1967

(junio 9)

por el cual se ordena la construcción del Palacio Distrital

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

Ver el Acuerdo Distrital 32 de 1934Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1970 

ACUERDA:

Artículo 1º.- Destínase para la construcción del Palacio Distrital el lote de terreno comprendido entre los siguientes linderos: Por el Norte, en extensión de 107.02 m.l. con la calle 11; por el Sur, en 107. 27 m.l. con la calle 10; por el Oriente, 105.18 m.l. con la Plaza de Bolívar; y por el Occidente, 108.65 m.l. con la carrera 9, de esta ciudad.

Artículo 2º.- Ordénase a la Administración Distrital para que proceda a abrir un concurso, cuyas bases técnicas y arquitectónicas serán establecidas por el Alcalde Mayor, con base en un estudio preliminar, para cuya contratación se autoriza a la Administración, con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos. El concurso comprenderá la elaboración de anteproyectos, estudios, maquetas, planos de construcción, especificaciones presupuestales y pliegos de cargos de licitación, que incluyan todas las posibles alternativas de financiación, a fin de asegurar la pronta realización de la obra.

Parágrafo.- Aquellas dependencias que para comodidad del público se deban descentralizar para una racionalización y mayor eficiencia de la Administración, se podrán localizar, según el concepto del Departamento de Planificación, en uno o mas edificios distritales.

Artículo 3º.- La construcción del Palacio Distrital y de los demás edificios necesarios para la Administración y las empresas del Distrito Especial se hará mediante licitación pública. El contrato o contratos que se celebren al respecto no requieren ulterior aprobación del Concejo.

Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde Mayor para gestionar y contratar los empréstitos que sean necesarios, a fin de cumplir el presente Acuerdo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, y al Personero Distrital para suscribir los correspondientes contratos.

Para el cumplimiento de este Acuerdo la Administración podrá otorgar las garantías necesarias y establecer las pignoraciones que sean del caso.

Parágrafo.- La Administración, para el cumplimiento de este Acuerdo, hará uso de la autorización de que habla el Acuerdo 119 de 1964.

Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de junio de 1967.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ M.

NOTA: Ver Acuerdo 35 de 1959