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Acuerdo 33 de 1963 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 33 DE 1963

(mayo 31)

por el cual se fomenta la educación universitaria de los hijos de los trabajadores al servicio de la Administración Pública de Bogotá Distrito Especial.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

Ver el art. 4 y ss, Decreto Distrital 796 de 1974

ACUERDA:

Artículo 1º.- La Caja de Previsión Social del Distrito reconocerá al trabajador afiliado a ella la suma de un mil pesos ($1.000.oo) anuales por cada hijo que se encuentre cursando estudios universitarios.

Artículo 2º.- Para percibir el auxilio de que trata el artículo anterior se requiere que el trabajador tenga una remuneración no superior a dos mil pesos ($2.000.oo), una renta anual que no exceda de veintiséis mil pesos ($26.000.oo) y un patrimonio no mayor de cincuenta mil pesos ($50.000.oo).

Artículo 3º.- El funcionario deberá presentar los siguientes documentos para obtener el beneficio establecido en este Acuerdo:

  1. Certificado de matrícula universitaria del hijo que determine la prestación;

  2. Certificado de terminación del año lectivo con la constancia de que el alumno no fue reprobado, y

  3. Declaración de renta del trabajador, correspondiente al año inmediatamente anterior.

Artículo 4º.- La Caja de Previsión liquidará y cancelará dicho auxilio en la misma fecha en que el trabajador reciba el valor del sueldo correspondiente al mes de diciembre.

Artículo 5º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 31 de mayo de 1963.

El Alcalde Mayor, JORGE GAITÁN CORTES. El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR. La Secretaria de Educación, JULIA CASTRO DE DELGADO.