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Decreto 740 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47283 de marzo 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 740 DE 2009

(Marzo 06)

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Subdirector o Subgerente de establecimiento público.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.283 de marzo 6 de 2009.