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Acuerdo 364 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 364 DE 2009

(Abril 01)

Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016

"Por medio del cual se crea el observatorio para la equidad en calidad de vida y salud de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 036, 194 y 535 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de la ciudad de Bogotá, como un instrumento para medir, analizar, divulgar y propiciar el debate público y promover la formulación de políticas públicas para la superación de las inequidades en salud, el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones ambientales, como garantía del derecho a la salud en la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º. Marco de Acción. Serán actividades permanentes a cargo del Observatorio Equidad en Calidad de Vida y Salud de la ciudad de Bogotá:

a. Medir, hacer seguimiento, evaluar e investigar las desigualdades sistemáticas, injustas y evitables entre grupos poblacionales en materia de calidad de vida, salud y ambiente de la ciudad.

b. Definir mecanismos de divulgación que aseguren que la información que se genera llegue a las instancias que la necesitan: tomadores de decisiones, comunidad, técnicos, etc.

c. Impulsar la formulación o adecuación de las políticas públicas distritales y/o nacionales, con orientación hacia la equidad en calidad de vida, ambiente y salud, en los escenarios correspondientes y con los actores pertinentes.

d. Apoyar y aportar elementos para la movilización social e institucional por la equidad en calidad de vida, ambiente y salud en la ciudad de Bogotá.

e. Realizar un proceso sistemático de autoevaluación de los logros, resultados e impactos del observatorio, en función de las ganancias en equidad en calidad de vida, ambiente y salud de la población de Bogotá.

f. Propiciar el intercambio de experiencias con otros observatorios e instancias institucionales, académicas y sociales de ciudades y países del mundo.

ARTÍCULO 3º. Criterios orientadores. El observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud se orientará, entre otros, en los siguientes criterios:

a. El criterio de autonomía. Referido a la autodeterminación e Independencia del observatorio, interpretar con independencia la información y los acontecimientos, divulgar los resultados sin restricciones, proponer y promover la definición de políticas públicas o intervenciones necesarias para asegurar la disminución de las brechas de inequidad, agenciar intereses y perspectivas sociales sobre equidad, calidad de vida y salud, optar por diferentes enfoques sobre equidad en salud.

b. El criterio de incidencia. El Observatorio incidirá en las decisiones públicas que tienen que ver con la equidad en salud, la calidad de vida y el ambiente saludable. Para ello, se articulará con las diferentes instancias y asuntos del sistema de salud y de otros sectores, tales como:

1. Los sistemas de información.

2. Los tomadores de decisiones en salud.

3. Las diferentes instituciones estatales y privadas del sector salud y de otros sectores.

4. Las organizaciones sociales y comunitarias existentes y en formación.

ARTÍCULO 4º. Sistema de indicadores del Observatorio de Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá. El observatorio construirá un sistema de indicadores que dé cuenta de los procesos de producción y reproducción de las desigualdades injustas y evitables en calidad de vida, ambiente y salud de la población, para identificar los avances y retrocesos que en este sentido presente la ciudad de Bogotá. El sistema de indicadores dará cuenta de tales desigualdades o desventajas entre los grupos de población derivadas de la posición socioeconómica, género, etnia o raza, entre otras y expresada en los siguientes ámbitos:

a. Oportunidades para el desarrollo humano.

b. Exposición y vulnerabilidad diferencial al riesgo.

c. Acceso desigual a las respuestas institucionales.

d. Resultados desiguales en calidad de vida, ambiente y salud.

e. Impactos desiguales en la posición social.

ARTÍCULO 5º. Coordinación. El Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogota, D.C., será coordinado por la Secretaría Distrital de Salud, quien determinará los lineamientos y reglamentará lo pertinente para garantizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 6º. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentará la organización y funcionamiento del Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogota, D.C., la cual debe garantizar una estructura investigativa, técnica y operativa.

ARTÍCULO 7º. Informes Periódicos. El Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, presentará un informe anual al Concejo de Bogotá, sobre las condiciones de equidad en calidad de vida, ambiente y salud en Bogotá y sobre los avances y resultados de cada una de sus acciones; igualmente, presentará como mínimo una vez al año los resultados de sus avances, en eventos y medios de divulgación de amplia difusión distrital y local.

ARTÍCULO 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009