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Acuerdo 369 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 369 DE 2009

(Abril 01)

"Por el cual se crea la orden "Responsabilidad Social Dona Bogotá" en materia de donación de órganos y tejidos"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y en especial lo establecido en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 515 de 2008 y 047 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Ver los Acuerdos Distritales 140 de 2005; 363 y 419 de 2009

ARTÍCULO  PRIMERO.   Modificado y adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 530 de 2013. Créase la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", como incentivo, reconocimiento y exaltación de las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá con la donación de órganos y tejidos humanos, la cual será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", consiste en una certificación motivada que contenga la imagen corporativa de la misma, el merecedor podrá utilizarla o referenciarla en sus productos y servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Salud determinará los mecanismos requeridos para la definición de la imagen corporativa y su implementación.

ARTÍCULO TERCERO. La Mesa Directiva y la Secretaría Distrital de Salud garantizarán la participación, estudio, selección, otorgamiento e imposición de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", a través del siguiente procedimiento:

 1.  Modificado y adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 530 de 2013. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito, para que se postulen como merecedores de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA".

2. Efectuada la convocatoria, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, estudiarán, evaluarán y seleccionarán al merecedor de la Orden.

3. La Orden será entregada anualmente por la Mesa Directiva del Concejo Capitalino, en ceremonia especial que se efectuará el 25 de abril, fecha en que se celebra el día de la donación de órganos y tejidos en Bogotá establecido por el Acuerdo Distrital 140 de 2005.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Salud, antes de finalizado el año 2009, definirá los mecanismos para la convocatoria, la selección de la imagen corporativa de la Orden "Responsabilidad Social DONA BOGOTA", y su adopción.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009