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Concepto 66 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTOR OMAR APONTE ARÉVALO

Asesor de Comunicaciones

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTORA DE CONCEPTOS

Asunto

Concepto sobre publicidad en el Sistema de Transporte Masivo TransMilenio

Octubre 14 de 2008

No. de radicación

3-2008-29410, 3-2008-31762

Trámite

Concepto

Actividad

Hemos recibido su memorando del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto jurídico respecto de la posibilidad de implementar una campaña publicitaria en las estaciones del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio.

Señala su comunicación que la propuesta de la empresa que pretende impulsar la campaña, Publimilenio, es instalar piezas publicitarias en las cuales el 70% de su espacio estaría destinado a la realización de la campaña cívica que busca disminuir los índices de accidentalidad en el Distrito Capital, y el restante 30% del espacio estaría destinado a la promoción del patrocinador privado.

Anexa igualmente la carta de presentación de la propuesta presentada por la firma Publimilenio y el contenido de la propuesta como tal.

En efecto, la comunicación de Publimilenio señala que la propuesta respeta la normatividad distrital sobre publicidad exterior visual y que se busca cumplir con los porcentajes atrás referidos en cuanto a la distribución del mensaje social y el privado.

No obstante, dentro de la propuesta que anexa la firma se presenta lo siguiente:

La empresa privada ofrece colocar en algunas estaciones de TransMilenio un panel que contenga la propuesta cívica para los peatones y en contraprestación la Empresa podrá colocar con publicidad del patrocinador privado, 4 módulos de 2mts x 2mts por mes, en 4 estaciones y otros 4 módulos del mismo tamaño en un segundo mes en otras estaciones del Sistema de Transporte.

Según esta propuesta comercial, los módulos que colocaría el patrocinador equivalen al 30% de los paneles que se dispondrían para la realización de la campaña cívica.

Frente a esta proposición la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que vigila el tema de la publicidad exterior visual en Bogotá, mediante oficio proferido por el Jefe de la Oficina de Control de Emisiones y Calidad del Aire, señaló que no consideraba pertinente esta propuesta, como quiera que la misma desconoce las normas sobre el tema, específicamente los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003 y el Acuerdo 079 de 2003 Código Distrital de Policía.

Frente a lo anterior nos permitimos informarle lo siguiente:

El artículo 86 del Código Distrital de Policía define en los siguientes términos la publicidad exterior visual: "Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares".

El Decreto Distrital 959 de 2000 mediante el cual se compilaron los Acuerdo 01 de 1998 y 12 de 2000, y el Decreto Distrital 506 de 2003, junto con el Acuerdo 79 de 2003 –Código Distrital de Policía, la Ley 140 de 1994, entre otras normas, regulan el tema de la publicidad exterior en el Distrito Capital.

Según sus contenidos tenemos que una de las formas de publicidad son los pasacalles o pasavías y los pendones, los cuales son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos.

Estos anuncios serán registrados ante el alcalde local, no podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón, podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo.

Los pasacalles o pasavías deben cumplir con las siguientes condiciones para su instalación:

1. Deberán ser elaborados en telas o materiales similares y perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire;

2. Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de trescientos (300) mts.

3. Deberán estar instalados a una altura única de cinco (5) mts., con relación al nivel de la calzada,

4. Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando éstos no sobrepasen del (25%) del área del elemento; y

5. Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter zonal y local.

Por su parte, los pendones deben cumplir los siguientes requisitos para su instalación:

1. Estar elaborados en tela o similares o pegados en la parte superior e inferior a una reglilla de madera.

2. Se permitirá la colocación de pendones en las vías públicas para los siguientes eventos: cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos.

3. Entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 mts.

La propuesta presentada por Publimilenio, parece encaminarse hacia la instalación de pendones, sin embargo, ésta no es viable en los términos presentados por la firma privada como quiera que el 25% del espacio para realizar la publicidad al patrocinador debe contabilizarse dentro del mismo pendón.

Es decir, no puede, como lo hace la propuesta, contarse el total de pendones a instalar en las estaciones del Sistema de Transporte y determinar que el 25% de dichos avisos corresponde por ejemplo, a 4 pendones independientes que se van a instalar en las cubiertas de las estaciones del sistema, tal como se muestra en las gráficas anexas a la propuesta.

Por el contrario, lo que resulta viable es que dentro de cada uno de los pendones a colocar, conforme a las disposiciones de los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003, se contabilice el 25% de su área y en ese mismo pendón se coloque la propaganda del patrocinador privado.

En los términos planteados en el presente documento es como puede ser instalada una campaña cívica y la permanencia del pendón en las estaciones, dependerá del tiempo de duración de la campaña misma.

En efecto, la Secretaría Distrital de Ambiente le informó a Publimilenio que está prohibido colocar avisos con publicidad privada sobre la cubierta de los vagones del sistema de transporte masivo, de acuerdo con el artículo 87 del Código Distrital de Policía – Acuerdo 79 de 2003, pues como ya se indicó lo que se puede hacer es colocar pendones dentro de los cuales el 25% de su área puede ser destinado a la publicidad del patrocinador privado.

No obstante, dado que tal como se ha indicado en el presente escrito, este tema es de la órbita de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, esa Entidad se encuentra revisando este tema para darle una respuesta a la petición y explicarle técnica y jurídicamente las características que deben cumplir estos tipos de publicidad exterior visual.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

C.C. Doctora ALEXANDRA LOZANO VERGARA – Directora Legal Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente.

Doctora ALEXANDRA FALLA ZERRATE – Directora Comercial (E) – Transmilenio.

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero