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Concepto 65 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 065 de 2008

Mayo 20 de 2008

Doctor

JESÚS ANTONIO MATEUS

Alcalde Local de Kennedy

Ciudad.

Radicación 2-2008-24917

Asunto: Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Kennedy. Su oficio 2008-082-004280-2.

Rad. 1-2008-17607 y 3-2008-13631

Respetado doctor Mateus:

Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por la Subdirección de Personas Jurídicas, en donde la Alcaldesa Local de Kennedy (E) solicita concepto sobre la citación a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local presentada por el Presidente de la Junta Administradora Local de Kennedy.

Al respecto, le manifiesto lo siguiente:

MARCO NORMATIVO                    

El inciso 2° del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

El artículo 79 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la Junta Administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la secretaría de la Junta, que en audiencia pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán efectivas las disposiciones del presente artículo.

El artículo 8 del Acuerdo Local 58 de 2001, mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Kennedy de Bogotá, señala que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que les señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Además podrá sesionar en comisiones conjuntas o independientes.

El artículo 16 del citado Acuerdo Local, establece que la Junta Administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá en la Secretaría de la Junta que en Audiencia Pública escuchará sus planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

CONCLUSIÓN

Le corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Frente a la participación del Alcalde Mayor en las audiencias públicas que adelanta la Junta Administradora Local, es necesario determinar el tema o los temas a tratar, con el fin de establecer la entidad o entidades responsables de los mismos, toda vez que el Decreto Ley 1421 de 1993, en los artículos 38 numeral 6° y 53, establecen que el Alcalde Mayor tiene la atribución de distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas y como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo.

En este orden de ideas, la participación del Alcalde Mayor directamente y/o a través de las entidades distritales relacionadas, está supeditada a la determinación del tema o de los temas a tratar, en la medida que las decisiones pueden involucrar a varias de ellas.

No sobra advertir que la asistencia del Alcalde Mayor a través de los responsables determinados conforme a lo expuesto, ha sido avalada tanto por la jurisdicción como la Procuraduría General de la Nación.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

Anexo: 2 folios

C. Información:Dr. Abel Galindo Vergara. Presidente de la Junta Administradora Local de Kennedy. Transversal 79 No. 41 Bis – 00 Sur.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero