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2214200 Bogotá D.C., Concepto 065 de 2008 Mayo 20 de 2008 Doctor JESÚS ANTONIO MATEUS Alcalde Local de Kennedy Ciudad. Radicación 2-2008-24917 Asunto: Convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora
Local de Kennedy. Su oficio 2008-082-004280-2. Rad. 1-2008-17607 y 3-2008-13631 Respetado doctor Mateus: Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por
la Subdirección de Personas Jurídicas, en donde la Alcaldesa Local de Kennedy (E)
solicita concepto sobre la citación a sesiones extraordinarias de la Junta
Administradora Local presentada por el Presidente de la Junta Administradora
Local de Kennedy. Al respecto, le manifiesto lo siguiente: MARCO NORMATIVO El inciso 2° del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de
1993, establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán
extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En
este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se
ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. El artículo 79 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que
la Junta Administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y
comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen
opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá
en la secretaría de la Junta, que en audiencia pública escuchará sus
planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre
asuntos de interés para la localidad. Las juntas reglamentarán y harán
efectivas las disposiciones del presente artículo. El artículo 8 del Acuerdo Local 58 de 2001, mediante el
cual se expidió el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de
Kennedy de Bogotá, señala que la Junta Administradora Local se
reunirá extraordinariamente por convocatoria que les haga el Alcalde Local. En
este evento sesionarán por el término que les señale el Alcalde y únicamente se
ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. Además podrá
sesionar en comisiones conjuntas o independientes. El artículo 16 del citado Acuerdo Local, establece que la
Junta Administradora oirá a las organizaciones cívicas, sociales y
comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen
opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite. El interesado se inscribirá
en la Secretaría de la Junta que en Audiencia Pública escuchará sus
planteamientos. También recibirá a los ciudadanos que soliciten ser oídos sobre
asuntos de interés para la localidad. CONCLUSIÓN Le corresponde al Alcalde Local convocar a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local, de conformidad con el artículo
71 del Decreto Ley 1421 de 1993. Frente a la participación del Alcalde Mayor en las
audiencias públicas que adelanta la Junta Administradora Local, es necesario
determinar el tema o los temas a tratar, con el fin de establecer la entidad o
entidades responsables de los mismos, toda vez que el Decreto Ley 1421 de 1993,
en los artículos 38 numeral 6° y 53, establecen que el Alcalde Mayor tiene la
atribución de distribuir los negocios según su naturaleza entre las
secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas
y como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo. En este orden de ideas, la participación del Alcalde
Mayor directamente y/o a través de las entidades distritales relacionadas, está
supeditada a la determinación del tema o de los temas a tratar, en la medida
que las decisiones pueden involucrar a varias de ellas. No sobra advertir que la asistencia del Alcalde Mayor a
través de los responsables determinados conforme a lo expuesto, ha sido avalada
tanto por la jurisdicción como la Procuraduría General de la Nación. Cordialmente,
Anexo: 2 folios C. Información:Dr.
Abel Galindo Vergara. Presidente de la Junta Administradora Local de
Kennedy. Transversal 79 No. 41 Bis – 00 Sur. Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |