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Concepto 64 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 064 de 2008

Octubre 14 de 2008

Señor

LUÍS MEDINA

Cooperación Técnica para las Migraciones

OIM Colombia

Carrera 14 No. 93 B - 46 Piso 3

Ciudad.

Radicación 2-2008-55058

Asunto. Solicitud para utilizar el nombre y logo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la campaña de sensibilización próxima a lanzarse, que tiene como slogan Migración Regular.

 Ver el Concepto de la Sec. General 45 de 2007

Respetado Señor Medina:

Hemos recibido su comunicación donde eleva la siguiente pregunta:

1. La Organización Internacional para las Migraciones OIM, amablemente solicita la posibilidad de utilizar el nombre y logo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la próxima campaña de sensibilización que tiene como slogan Migración Regular.

Antes de responder su pregunta es necesario tener en cuenta lo siguiente:

MARCO NORMATIVO

2. El Acuerdo Distrital 31 de 1932, "Por el cual se reglamenta el uso del escudo de la ciudad", señala en su Artículo 1º: "Prohíbase el empleo del escudo de armas de Bogotá para personas o entidades de carácter privado".

3. El Decreto Distrital 681 de 1998, "por el cual se adopta el Manual de Identidad Corporativa del Distrito Capital", establece en su Artículo 5º: "Logosímbolo de la Alcaldía Mayor. La Alcaldía Mayor será representada por el escudo y debajo de él en dos renglones, el siguiente texto: "ALCALDÍA MAYOR" en el primer renglón y "SANTA FE DE BOGOTA D.C."1 en el segundo".

4. El Acuerdo Distrital 88 de 2003, "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 1 de 1988 y se dictan normas para el uso de los símbolos de Bogotá en el distrito capital", determina en su Artículo 2º: "El escudo de la ciudad de Bogotá deberá usarse como único distintivo en edificios, construcciones, monumentos, elementos propios del amoblamiento urbano permitidos en espacios públicos, lo mismo que aquellos destinados a la recreación, deportes, cultura, turismo, etc., equipo automotor, maquinaria, papelería y demás enseres que sean de propiedad del Distrito capital y de sus Entidades Descentralizadas".

De igual forma, en su artículo 7º menciona: "Características. La papelería oficial y en general todo documento escrito producido por las entidades de la Administración Distrital, en cuanto el uso de logosímbolo y del escudo, deberán cumplir con las características de composición, diagramación y color especificadas en el Manual".

CONCLUSIÓN

La Organización Internacional para las Migraciones OIM, creada en 1951, trabaja en estrecha colaboración con asociados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, cuya labor consiste en cerciorarse de una gestión ordenada y humana de la migración; ayudando a encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios, promoviendo la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias y ofreciendo asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, tratándose de refugiados, personas desplazadas o desarraigadas.

Conforme a su solicitud, una vez revisada la normatividad aplicable en el Distrito Capital, en cuanto al uso del "logosímbolo y nombre de la Alcaldia Mayor de Bogotá" existen restricciones, respecto a que éste no podrá ser utilizado por una entidad privada en los términos del Acuerdo Distrital 31 de 1932, razón por la cual y toda vez que la institución a la cual usted representa es una entidad sin ánimo de lucro o de carácter privado no es posible que haga uso de los emblemas institucionales para los fines mencionados en su petición.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

C.C. Rodrigo Isaza Bordamalo - Asesor Dirección de Relaciones Internacionales.

Proyectó: Carlos Alberto Melo López

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Mediante Acto Legislativo 01 de 2000 cambio de Santa fe de Bogotá a Bogotá D.C.