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Concepto 78 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 078 de 2008

Septiembre 26 de 2008

Doctor

GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ

Director

Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público

Alcaldía Mayor de Bogotá

Carrera 30 Nº 24-90 piso 15

Ciudad

Radicación 3-2008-20056

Asunto: Radicación Nº 2008EE9780 oficio de origen - Causación y solicitud de vacaciones

Radicación 1-2008-61242 y 3-2008-20056

Ver el Concepto del DASC 2954 de 2005; Ver el Concepto de la Sec. General 102 de 2008;  

Respetado Doctor Darío:

En atención al asunto de la referencia, respecto a su consulta sobre un funcionario que estuvo en Comisión en la entidad a su cargo, en la que causó tres periodos de vacaciones, posteriormente a la terminación de la Comisión y asumiendo el cargo del que es titular en la Alcaldía Mayor de Bogotá, solicitó el reconocimiento y pago de las vacaciones cuando ya se había retirado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Igualmente manifiesta que esta situación ha generado criterios encontrados de las dos entidades, teniendo en cuenta que la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría General argumenta que el funcionario fue vinculado y posesionado en forma provisional a ese Departamento y fue en dicha entidad donde causó el derecho y no puede asumir esa prestación ni cualquier otra que hubiera quedado pendiente.

Informa que sobre el particular, se consultó al Departamento Administrativo del Servicio Civil acerca de qué entidad debía reconocer y pagar esa prestación, la cual se pronunció en los siguientes términos:

" En el caso de la consulta, respecto del funcionario en comisión debe precisarse:

1. No existe retiro del servicio, por lo tanto no procedería la compensación en dinero de las vacaciones causadas durante la comisión, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 995 de 2005.

2. De acuerdo con lo expuesto en su solicitud, donde manifiesta que el empleado en comisión no solicitó el goce de sus vacaciones, ni el Departamento se las concedió de oficio, en consecuencia, no se dio el reconocimiento y pago de las vacaciones causadas; por lo tanto, al solicitar dicho reconocimiento, las vacaciones se liquidarán con los factores de salario, que esté devengando el funcionario al momento del inicio del disfrute de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, estando a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el reconocimiento y pago de las mismas.

3. Finalmente cabe anotar, que ante la situación administrativa de la comisión, al no haber ruptura del vínculo laboral del funcionario con la entidad, las vacaciones y la prima de vacaciones, serán reconocidas y pagadas por la entidad en donde se hubiere solicitado el goce de las mismas; situación diferente se predica cuando ha mediado el retiro del funcionario sin haber disfrutado de vacaciones, evento en el cual debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones y de la prima de vacaciones, de acuerdo al tiempo de servicios prestados, de conformidad con lo prescrito en la Ley 995 de 2005."

No obstante, haber remitido dicho concepto a la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría General, se insiste que el pago de las vacaciones del funcionario debe efectuarse por parte de la Defensoría del Espacio Público.

Al respecto le informo que esta Dirección está de acuerdo con el concepto emitido en su oportunidad, por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, teniendo en cuenta que la comisión es una de las situaciones administrativas en que se puede encontrar un empleado público y no hay ruptura del vínculo laboral, por ende no hay retiro del servicio, pues una vez terminada la comisión reasume las funciones del cargo del que es titular, tal como se determina en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.

Dentro de este contexto, hay que diferenciar dos situaciones, una la causación del derecho y la otra la solicitud y pago de dicha prestación social, razón por la cual si el funcionario, estando al servicio del Departamento Administrativo hubiera pedido las vacaciones, las mismas las tenía que haber asumido dicha entidad y liquidado con los factores salariales que devengaba al momento de su disfrute, tal como determina el artículo 17 del Decreto Nº 1045 de 1978.

Teniendo en cuenta que el empleado pide la liquidación y pago de las vacaciones, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la Secretaría General y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues se insiste una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes.

Así las cosas, se debe proceder a liquidar las vacaciones y saldrá a disfrutar del descanso remunerado.

Finalmente, con relación a la acumulación de vacaciones el artículo 10 del Decreto Ley 3135 de 1968 dispone:

"Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, por necesidades del servicio, y mediante resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, sin que medie autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o a percibir la compensación correspondiente, conforme a lo que más adelante se establece, prescribe en tres años."

Por tanto no es posible que el funcionario tenga acumulados tres periodos de vacaciones sin salir a disfrutarlos, situación que debe corregirse por parte de la administración y verificar si hay prescripción de alguna de ellas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c.Doctora Nubia Elsy Gómez Meza – Subdirectora de Talento Humano- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

Doctor Álvaro Murcia Rodríguez – Profesional Oficina Asesora de Planeación- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá

Anexos: No aplica

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero