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Proyecto de Acuerdo 252 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 252 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL KIT DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

Proyecto de acuerdo

Ponentes

Ponencia

178 de 2009

Carlos Roberto Sáenz

Edgar Torrado

POSITIVA

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo pretende que los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados del régimen contributivo y subsidiado, estén dotados de un Kit de Atención a Víctimas de Violencia Sexual como mecanismo para garantizar la aplicación del Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual. De esa forma se garantizaría un adecuado cumplimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual y que el Distrito asuma su obligación de garantizar el derecho a la salud integral de las víctimas de violencia sexual.

En ese sentido, se propone que toda IPS de la ciudad disponga de las herramientas necesarias para recolectar evidencia forense física cuando se solicite como parte de la valoración medica en los casos de agresión sexual.

Para lograrlo, la Secretaría Distrital de Salud, o quien haga sus veces, exigirá a todas las IPS que funcionan en Bogotá disponer de un kit de atención a víctimas de violencia sexual como parte del Protocolo para el abordaje Integral de la Violencia Sexual que establece la ley.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Contribuir en los ámbitos de atención y tratamiento del sector salud para la asistencia de víctima de violencia sexual.

2. Evitar la revictimización derivada de exámenes médicos sucesivos y repetidos innecesariamente y de las actuaciones judiciales improcedentes.

3. Brindar a las víctimas la asistencia médico hospitalaria de forma segura con el mayor profesionalismo y el ambiente más confiable mediante la aplicación de un protocolo institucional establecido para tal el efecto.

IV. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO.

A. MARCO CONSTITUCIONAL.

Artículo 5º: referente a la persona, familia y sociedad, contempla:

"El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Artículo 13º: referente al derecho a la igualdad, examina:

"El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". (subrayado fuera de texto original)

Artículo 42º: referente a la familia, expresa que:

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad…", "…El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…", "…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley…".

Articulo 43º: referente a la mujer:

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada…".

Articulo 44º: acerca de los derechos fundamentales de los niños expresa que:

"…La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Articulo 49º:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

En este sentido y consecuentemente, con lo preceptuado por la Constitución Política, los anteriores artículos fueron desarrollados en diferentes leyes para proteger a las personas que integran el núcleo de la sociedad y para restablecer el orden de la familia, de cara a cualquier tipo de desintegración, entiéndase abuso sexual o cualquier tipo de violencia presentada.

B. MARCO LEGAL

Ley 294 de 2006 "POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN NORMAS PARA PREVENIR, REMEDIAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR" y sus modificaciones en la Ley 575 de 2000 señala:

Art. 3.- Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

"Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad. Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones".

Ley 360 de 1997 Y SUS MODIFICACIONES EN LA Ley 599 de 2000 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO PENAL"

El Nuevo Código Penal expresa que la violencia sexual corresponde a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en sus artículos 205 al 219.

"ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA. Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a:

Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.

Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.

Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA.

2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.

3. Recopilación de evidencia médica legal.

4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito"

Ley 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Ordena en su capitulo III, artículo 9°, la atención integral en salud del niño, niña y adolescente víctima de abuso sexual, indicando que en casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, el Sistema General en Salud, tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, están en la obligación de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados.

Ley 1146 de 2007 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABUSADOS SEXUALMENTE.

Dispone que en los entes territoriales deban constituir, bajo la coordinación de las Secretarías de Salud y el ICBF, comités consultivos para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual, según sea su competencia.

RESOLUCIÓN 412 de 2000 del MINISTERIO DE SALUD. Guía del Menor Maltratado y Guía de la Mujer Maltratada.

Se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

En resumen tenemos:

Normatividad para la violencia sexual desde el sector salud

Constitución 1991

1, 2, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 16, 17,42, 44, 93.

1995

Ley 248. Aprueba la convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

1996

Ley 294, reformada por la Ley 575 para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar. Reglamentada por el decreto 652 de 2001.

1997

Ley 360 o Ley de delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.

2000

Resolución 412; normas técnicas y guías de atención integral en salud.

2002

Ley 765 relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en pornografía.

2003

Ley 800 relativa a la convención de la ONU sobre trata de personas.

2004

Política nacional de salud sexual y reproductiva, años 2002- 2006

2005

Acuerdo 0293 sobre recursos para el fortalecimiento de programas de salud sexual y reproductiva. Ministerio de la Protección Social.

2007

Plan Nacional de salud publica 2007-2010, adoptado mediante decreto 3039 de 2007, que reconoce como problemas críticos de salud publica la violencia sexual.

Fuente: Protocolo para el abordaje integral de la violencia, SDS UNFPA, INML.

C. MARCO DISTRITAL

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Acuerdo 152 de 2005, a través del cual se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual.

Circular 010 de 2007 de la Secretaría de Salud, sobre la atención a presuntas víctimas de violencia sexual dirigida a las empresas promotoras de salud de los regimenes contributivo y subsidiado, IPS, ESE’s, profesionales independientes y copagos.

D. EL SECTOR DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL.

Cuando una persona es detectada o realiza una consulta por posible violencia sexual, la ley establece que debe brindarse atención inmediata en el sector salud, en este sentido es obligación de todos los hospitales desarrollar las acciones necesarias cuando la persona hace su primer contacto con atención médica.

Las disposiciones del gobierno nacional han señalado que la violencia sexual es clasificada como un evento de interés en salud publica, así lo expresan el Acuerdo 117 de 1998 del Ministerio de Salud y la Resolución 412 de 2000, donde se señala que debe ser objeto de atención oportuna y seguimiento, de tal forma que se garantice su control y la reducción de las complicaciones evitables.

La Resolución 412 de 2000, la Ley 906 del 2004 y el nuevo Código Penal Colombiano señalan que las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas, deben garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para la toma de las muestras y evidencias y la cadena de custodia en la atención integral a víctimas de violencia sexual.

La violencia sexual debe considerarse una urgencia médica y por lo tanto no existe ningún tipo de condicionante para que una persona sea o no sea atendida. La Resolución 5261 de 1993 establece que una urgencia es aquel episodio que altera la integridad física, funcional o psíquica comprometiendo la vida o funcionalidad de la persona y por tanto requiere de la protección inmediata de los servicios de salud.

En ese sentido, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas deben garantizar la primera atención a la víctima de violencia sexual. Igualmente debe:

*Contar de forma permanente con la disponibilidad de elementos par la toma, embalaje y rotulado adecuado de evidencias.

*Garantizar los formatos de registro básicos: historia clínica, hoja de registro de cadena de custodia, formatos de ficha SIVIM.

*Definir rutas de comunicación claras con la Policía Judicial, para que esta institución haga la recepción pronta y oportuna de las evidencias.

*No cobrar copagos ni exigir llevar materiales ya que la atención debe ser gratuita.

En ese sentido la administración distrital a través de la Secretaría de Salud vinculando a todos los actores institucionales afines a la problemática de violencia sexual, construyó el Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia Sexual desde el Sector Salud, como una propuesta de proceso integral de atención en base a las necesidades planteadas por las víctimas de violencia sexual, con base en el cual se formuló esta iniciativa.

El modelo de proceso integral de atención: "Incluye la atención inicial inmediata a toda víctima de violencia sexual, ya sea que los hechos hayan ocurrido pocas horas, antes o con días, semanas o meses de anterioridad1"

Dentro de ese proceso de atención se expresa cual debe ser el modelo de atención que va desde la recepción de la víctima en las instituciones de atención, la intervención (valoración inicial, diagnostico, entre otros), referenciación y atención del área social (salud mental).

V. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO

En un estudio realizado por la Superintendencia Nacional de Salud2, expresa que a pesar del marco normativo, el abordaje de la violencia sexual y el acceso a la atención desde el sector salud presenta múltiples barreras que impiden a los niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres víctimas de violencia sexual acceder a los servicios de salud. Señala tres clases de barrera:

Barreras de aseguramiento que tienen las siguientes causas:

*Desconocimiento de las instituciones sobre los procedimientos para activar las acciones de protección y atención de las personas víctimas de violencia sexual;

*No se considera la violencia sexual como una urgencia;

*Exigencia de pagos compartidos por parte de las IPS, ignorando la gratuidad establecida por la Ley 360 de 1997, para la atención de víctimas de violencia sexual.

Barreras administrativas para el ingreso al sistema de atención en salud, tales como:

*La persona no aparece en la base de datos que acrediten su condición de afiliados al SGSSS;

*No autorización de la atención por parte de quien actúa como asegurador (EPS, entes territoriales, regímenes especiales);

*Desactualización de la información contenida en la base de datos sobre la condición de afiliación al sistema de las víctimas;

*Ausencia o cruce de información entre las bases de datos.

Barreras de atención, tales como:

*Falta de integralidad en el manejo requerido;

*Asignación de citas tardías, con intervalos prolongados, generando el riesgo de que la persona desista de la atención o presente complicaciones físicas, emocionales y mentales;

*La atención se realiza en sitios que no garantizan la privacidad;

*Vulneración de la dignidad de las víctimas.

La persona víctima de violencia sexual tienen derecho:

"-A información sobre las entidades que puedan ayudarla, sobre los procedimientos jurídicos a que haya lugar dado el delito.

-A que se recoja y preserve la evidencia médico legal, que puede ser usada en un proceso penal (la historia clínica puede servir de prueba en un proceso penal, así como las muestras que se recuperen durante el examen).

-Al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.

-Al tratamiento de las lesiones que se deriven del hecho y a consejería por parte de personal calificado para ellos y su familia.

-A ser tratada con respeto y privacidad en todas las actuaciones médicas y legales3".

Conforme a lo establecido en la Ley, es importante que Bogotá disponga de un instrumento normativo como lo es un Acuerdo Distrital, para que las diferentes entidades e instituciones del sector de la salud en la ciudad garanticen efectivamente la prestación de los servicios que sean requeridos por las personas víctimas de violencia sexual dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, posibilitando, de esta forma, la implementación del Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia.

Este proyecto dota a las denunciantes-víctimas de violencia sexual de una herramienta importante y es que se recoja y preserve la evidencia médico legal, para que puede ser usada en un proceso penal. En la práctica no disponer de ello llega a ser un grave problema cuando una víctima acude a una institución medica a manifestar su experiencia.

Cuando una víctima de agresión sexual acude voluntariamente o es detectada, en muchos casos el servicio de salud llega a ser el único contacto de la víctima con las instituciones y de no lograrse una adecuada recepción, esto puede cerrar las puertas para acceder a los demás canales institucionales establecidos por la ruta de atención para el restablecimiento de derechos.

Una persona que haya sido víctima y acuda a una institución de salud y encuentre las barreras de atención mencionadas anteriormente puede terminar desistiendo de la denuncia y la notificación de casos lo que perpetua el abuso y atenta contra la dignidad humana de las víctimas.

a). La asistencia médica oportuna evita la revictimización.

Para la Secretaría de Salud "uno de los tópicos que en la actualidad se consideran de mayor relevancia es evitar la revictimización de la persona que ha sufrido alguna forma de violencia sexual. Esta puede darse cuando se vuelve a evocar los hechos de violencia sexual4"

La persona que ha sufrido una agresión sexual necesita de atención y de asistencia adecuada e integral, igualmente debe contar con un ambiente propicio para preservar su intimidad. Dado que esa persona ha vivido una situación que ha puesto en peligro su supervivencia y ha sufrido un fuerte choque emocional, las instituciones de salud deben considerarla como una atención de urgencia especializada y con una implicación legal.

El periodo de tiempo desde que sucede la agresión hasta que se realiza el reconocimiento deber ser el mínimo posible, dado que entre más tiempo pase, puede ocasionar la desaparición de algunos signos de agresión.

Los estudios que abordan las características de la agresión sexual muestran cifras muy contundentes:

"En Japón, de 796 mujeres entrevistadas, aproximadamente el 75% referían haber sido abusadas en cualquier momento de sus vidas, con alguna forma de violencia física, psicológica o sexual por parte de sus parejas. Datos igualmente importantes fueron reportados en Puerto Rico (58%); Nicaragua (52%); Bolivia (46%); Kenia (42%); Colombia (40%); Brasil (38%); Canadá (29%); Chile (26%); Suiza y Nueva Zelanda (20%). En circunstancias de violencia sexual, el fenómeno parece repetirse."5.

Durante la infancia los principales responsables de la protección y desarrollo de los niños y niñas se convierten en los mayores agresores de ellos. Las cifras revelan que el abuso sexual infantil es generalmente cometido por personas conocidas y de confianza siendo EL 66% de los casos el agresor miembro del núcleo familiar.

CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL SEGÚN SITIO DE OCURRENCIA

2008 – Bogotá D.C.

Tipo de Violencia

masculino

femenino

total

%

Hogar

327

1.731

2.058

65,6%

Vía publica

28

309

337

10,7%

Establecimiento publico

8

56

64

2,0%

Sitio de trabajo

1

9

10

0,3%

Sitio de estudio

27

61

88

2,8%

Otro

93

483

576

18,4%

Sin dato

2

1

3

0,1%

TOTAL

486

2.650

3.136

100%

Fuente: SIVIM

GRÀFICO DE VIOLENCIA SEXUAL SEGÚN SITIO DE OCURRENCIA 2008

En consecuencia, el riesgo de la violencia sexual entre los niños y niñas es mayor en la esfera privada, en especial el hogar, donde predomina el miedo, las amenazas o la seducción. El abuso permanece por mucho tiempo oculto, cerrado y protegido por el silencio de la víctima o de aquellos que se convierten en cómplices por no denunciar el hecho6.

A pesar de ese escenario, la agresión sexual es un delito que ha comenzado a adquirir un carácter más visible, comprometiendo a más de 3 mil víctimas cada año en Bogotá y 25 mil en el país. No obstante aunque parezca alarmante esa cifra, la violencia sexual es uno de los delitos que reporta menor nivel de notificación, denuncia y registro.

Esto se debe entre otras cosas a las barreras que tienen las personas cuando acuden a las instituciones que dificultan aun más la perspectiva del abuso sexual, en especial cuando el transito entre entidades (justicia, protección y servicios de salud) hace que la persona tenga que contar su historia demasiadas veces o examinar a la víctima en más de una ocasión.

b. La violencia sexual requiere de máxima atención.

En Colombia, según el INML, en los últimos 3 años se registraron aproximadamente 55.000 víctimas evaluadas por posible delito sexual:

AÑO

COLOMBIA

BOGOTÁ

%Bogotá/ Col

2006

19.592

3.935

20%

2007

20.273

4.324

21%

2008*

15.879

3.946

25%

*Cifra preliminar, INMLCF. DRIP. SIAVAC. 2007 y 2008

Fuente: forensis 2006, 2007, 2008

Mientras en el año 2006, Bogotá tenía tan solo el 20% de los casos reportados a nivel nacional, en el año 2008 representa el 25% de los dictámenes sexológicos. Es relevante señalar que el 85% de los casos de violencia sexual identificados corresponden a menores de 17 años.

En el primer bimestre de 2008, en sólo 4 comisarías de familia se han denunciado 243 casos de abuso sexual, 104 en suba, 80 en Kennedy, 59 en Ciudad Bolívar.

Según los estudios de la Secretaría de Salud, en el año 2005 hubo 6.459 nacidos vivos de niñas entre los 10 a 14 años, mientras que sólo se registraron 4.817 dictámenes sexológicos para el mismo año, en este grupo de edad. De acuerdo con la legislación penal los actos sexuales con una niña menor de 14 años constituyen un delito, por lo tanto la brecha entre el número de nacimientos y el número de exámenes sexológicos evidencia un posible subregistro de denuncias7.

VI. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

Después de episodios de violencia sexual, las preocupaciones médicas que debe atender una institución de salud, se centran principalmente en las lesiones físicas, enfermedades transmitidas sexualmente y el embarazo. Al momento del examen, también se hacen pruebas para recolectar evidencia que pueda ser utilizada para procesar judicialmente a la persona que la asaltó.

¿Cuáles son los objetivos del examen?

1. Conseguir las pruebas médicas que sirvan para la investigación judicial del delito y no romper la cadena de custodia.

2. Tratar médicamente las posibles lesiones, las enfermedades de transmisión sexual o los embarazos. Antes de cualquier tratamiento se deben fotografiar las lesiones y tomar las muestras pertinentes.

3. Servir de apoyo y dar seguridad a la víctima. Es fundamental la actitud profesional del equipo médico.

Para cumplir los objetivos del examen, este debe estar diseñado para una recolección de la evidencia total y completa, por ello es fundamental que cada IPS cuente con un Kit de Atención a Víctimas de violencia sexual con el fin de lograr oportunamente la recolección de evidencia lo que incluye tomar muestras de substancias, cabellos, material debajo de las uñas, células de la piel, etc.

Estas muestras son utilizadas para detectar el presunto agresor y que pueda ayudar a identificarlo. Se pretende situar a la víctima en un centro hospitalario que pueda ofrecer la asistencia integral que necesita una persona sin tener que acudir a otras instituciones que si dispongan de esos elementos.

Por eso se propone, en el artículo primero, que la Secretaría Distrital de Salud, exija a todas las IPS que funcionen en Bogotá la aplicación del Protocolo para al abordaje integral de la violencia sexual y que tengan, dentro de su dotación, el Kit de atención a víctimas de violencia sexual para que con estas dos herramientas garanticen un mejor y adecuado cumplimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual que ya fueron descritos en este proyecto.

En el parágrafo primero se busca que la definición del Protocolo así como el contenido del Kit para al abordaje integral de la violencia sexual se haga en coordinación con las autoridades de Policía Judicial en general y en especial con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que en todo caso se garantice la cadena de custodia y la aplicación de procedimientos válidos y aceptados por las autoridades judiciales.

Adicionalmente con el parágrafo segundo se busca evitar que la implementación del Kit de atención a víctimas de violencia sexual se convierta en un monopolio de algún proveedor o un mecanismo para favorecer actividades comerciales exigiendo que los materiales contenidos en el Kit sean genéricos.

Con el artículo segundo se exige que el personal medico de las IPS esté permanentemente capacitado por la Secretaría Distrital de Salud sobre el uso del Kit de atención a víctimas de violencia sexual y la aplicación de los Protocolos para al abordaje integral de la violencia sexual.

El Kit es un paquete de materiales médicos que permite:

*Reaccionar con rapidez y eficacia en caso de agresión sexual.

*Brindar oportunamente la atención inicial en un caso de violencia sexual.

*Actuar de forma efectiva con privacidad y seguridad al equipo profesional que se encuentre en cualquier hospital de la ciudad.

*Implementar el protocolo para el abordaje de un caso de violencia sexual.

*Recabar adecuada y efectivamente pruebas sobre la agresión sexual.

*Las víctimas tengan acceso todo el tiempo a materiales que permita realizar la valoración médica y a cada IPS recolectar las pruebas necesarias para la judicialización de los casos de violencia sexual.

Con ello se evita:

*Que la víctima de un delito sexual deba pagar por los materiales necesarios para su atención médica y la recolección de las pruebas de la agresión.

*Que la víctima no tenga que esperar horas para ser atendida porque la IPS no dispone de un protocolo para garantizar la disponibilidad inmediata de los materiales necesarios para el abordaje de la violencia sexual.

*Que las IPS argumenten que no hay elementos para la atención de casos de delitos sexuales y por dicha razón no se pueda efectuar la valoración médica y se les impida a las víctimas acceso a la salud y a la justicia.

Cada Institución Prestadora de Salud debe tener una especie de Botiquín (Kit) con los materiales esenciales y las cantidades adecuadas para atender una urgencia de violencia sexual. Estos paquetes se arman de materiales genéricos fácilmente disponibles en la mayoría de las instalaciones médicas o en el mercado.

Este Maletín o Kit de abuso sexual contiene material que puede usarse para atender como mínimo 5 casos que ocurran en un período que va de 3 meses a un año conforme a la vida útil de cada suministro incluido en el kit.

Para ello se propone que sea la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las autoridades de Policía Judicial en general y en especial con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o quien haga sus veces, determine los protocolos así como el contenido del kit en referencia.

¿Cómo funciona el botiquín en los hospitales en otros países?

El Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA- recomienda que los países afectados por situaciones de conflicto dispongan de un Paquete de Servicios Iniciales Mínimos (PSIM) que consiste en una serie de acciones necesarias para responder a las necesidades de salud reproductiva.

"El PSIM no sólo consta de maletines que contienen equipos y suministros; es un conjunto de actividades que tienen que ser implementadas de manera coordinada por personal capacitado apropiadamente. El PSIM previene el exceso de mortalidad y morbilidad materna y neonatal, reduce la transmisión del VIH, previene y maneja las consecuencias de la violencia sexual e incluye el planeamiento para el suministro de servicios de salud reproductiva integrados dentro del programa primario de salud del lugar de que se trate."8

Este Kit se conoce en EEUU como Paquete de Violación, se utiliza para recolectar evidencia forense física cuando se indique como parte de un examen de agresión sexual.

En Argentina el Ministerio de Salud creó el "Protocolo de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual por el cual se garantiza el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos a la salud de las personas que sufran violencia sexual". El protocolo contempla que cada guardia de hospital cuente con su respectivo botiquín para brindar la atención inicial a las víctimas con la finalidad que en un caso de violencia sexual, estos sean utilizados inmediatamente para garantizar un tratamiento exitoso, es decir, dentro de las 24 horas de acontecido el hecho.

A manera de ejemplo, en cuanto al contenido de cada botiquín en los hospitales de las ciudades en argentina es el siguiente:

*Hisopos;

*Jeringas con agujas para inmunizaciones;

*Tres espéculos (chico, mediano y grande);

*Un frasco esterilizado y rotulado para la búsqueda de espermatozoides y determinación de ADN;

*Una serie de comprimidos para iniciar el tratamiento preventivo de enfermedades de transmisión sexual y HIV;

*Una ampolla de penicilina;

*Una bolsa de papel madera;

*Un protocolo de asistencia a víctimas de violencia sexual y

*Un portaobjeto.

En chile, además del Instituto Médico Legal, todo hospital, clínica o establecimiento semejante, sea público o privado, está obligado a practicar los reconocimientos, examenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y la identidad de los partícipes.

En Paraguay la ley expresa que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo incluir la prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del sector; la confección de los protocolos médico y psicológico que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención a la víctima de delitos sexuales; los protocolos, la medicación y todo elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia, deberán estar disponibles en cada servicio de salud en un "botiquín de emergencia"; y deberá procurar la mejor calidad en la atención, que observe un trato digno y respetuoso, eliminando prácticas institucionales discriminatorias.9

En Argentina, una vez producido el delito sexual, la víctima puede concurrir a la guardia de un hospital, donde deberán seguirse los siguientes pasos: en caso de que se trate de un menor de 18 años, debe realizarse inmediatamente la denuncia ante el juzgado de familia de turno, quien será el encargado de conducir todo el proceso legal. Una vez superada esta instancia, la persona debe ser trasladada a alguno de los hospitales donde funciona el protocolo. Allí recibirá atención integral con características médicas, psicológicas y de contención social.

En caso de tratarse de una mujer, desde el punto de vista médico se le brinda anticoncepción de emergencia, antibióticos para evitar enfermedades de transmisión sexual de origen bacteriano, antirretrovirales para prevenir el contagio de Sida, gammaglobulina hiperinmune y una primera dosis de vacuna contra la hepatitis B, además del tratamiento que corresponda de acuerdo al tipo de lesiones que presente y la derivación para que reciba asesoramiento legal.10

Otras características que se encontraron en el funcionamiento son los siguientes:

*Además de la atención dispensada en un primer momento y la toma de muestras, se pone en conocimiento del caso a los servicios de trabajo social y salud mental de ese efector.

*Precisamente, la jefa de trabajo social de cada uno de esas unidades de referencia será la encargada de acompañar el seguimiento psicológico del paciente, que puede elegir hacer este tratamiento en el centro de salud más cercano a su domicilio11.

¿El Kit garantiza la idoneidad profesional y la confidencialidad del proceso?.

Se debe asegurar el carácter privado de los registros y los datos suministrados. Igualmente garantizar que el equipo profesional con que cuente cada IPS sea el más idóneo y tomar las adecuadas precauciones para proteger la seguridad de la persona y de la toma de las muestras. Los miembros del personal no deben revelar información sobre las víctimas a no ser que el Protocolo así lo establezca.

Para ello se propone dentro del articulado que la Secretaría Distrital de Salud realice capacitaciones periódicas sobre el uso del Kit de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y la aplicación de los Protocolos para al Abordaje Integral de la Violencia Sexual.

Igualmente se propone que la Secretaría Distrital de Salud, en ejercicio de sus competencias legales, vele por el cumplimiento del presente Acuerdo y sancionara los incumplimientos del mismo.

VII. IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Desarrollo 2008- 2012, Bogotá Positiva que establece como metas:

*Realizar el 100% de seguimiento a los casos denunciados de maltrato infantil y delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes remitidos por las Comisarías de Familia a las entidades competentes del sistema judicial (Fiscalía General de la Nación).

*Mejorar los tiempos de repuesta a los requerimientos de atención pre-hospitalaria.

*Fortalecer el sistema de emergencias de la ciudad.

*Certificar el 50% de los prestadores de servicios de salud en el Sistema único de habilitación.

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal de acuerdo a la Ley 819 de 2003 en su articulo 7: "(…) en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Medio Plazo (…)".

Cada IPS asume la inversión en el Kit de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y no genera adiciones de recursos públicos para ello. Ya algunos hospitales de la ciudad cuentan con un primer Kit que fue distribuido por única vez se en el marco de un convenio institucional por la Secretaría de Salud y el Fondo de Poblaciones de Naciones Unidas, dado la urgencia de la ciudad de contar con un instrumento de este tenor y ante la ausencia del compromiso de la red de hospitales para tenerlo.

En ese sentido considero que esta iniciativa fortalecerá el papel que realiza la Secretaría Distrital de Salud en aterrizar en la práctica las políticas y estrategias especificadas en el Protocolo.

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL KIT DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1°. La Secretaría Distrital de Salud exigirá, a las Instituciones Prestadoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado que funcionen en Bogotá, un Kit de Atención a Víctimas de Violencia Sexual que garantice la aplicación del "Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual".

Parágrafo 1°. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las autoridades de Policía Judicial en general y en especial con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o quien haga sus veces, determinará el "Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual" y el contenido del Kit de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

Parágrafo 2°. El Kit de Atención estará conformado por materiales genéricos cuando ello sea posible y serán permanentemente reemplazados en la medida que sean usados.

Articulo 2°. La Secretaría Distrital de Salud realizará capacitaciones periódicas a cada una de las IPS sobre la utilización del Kit de Atención a víctimas de violencia sexual y la aplicación del Protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual.

Articulo 3°. La Secretaría Distrital de Salud, en ejercicio de sus competencias legales, velará por la observancia del presente Acuerdo y sancionará los incumplimientos del mismo, en especial en aquellos casos donde las IPS no acudan a las capacitaciones, la utilización indebida del Kit o contar con insumos deficientes, incompletos o vencidos que impida la atención de las víctimas de violencia sexual.

Articulo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia Sexual. INML, SDS, INFPA, 2008

2 Superintendencia Nacional de Salud. Considerandos de la Resolución 001776 12-12-2008 "Por medio de la cual se determina la escala de sanciones y procedimientos por incumplimiento a los preceptos señalados en el artículo 9° de la Ley 1146 de 2007"

3 Ibidem.

4 Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia Sexual. INML, SDS, INFPA, 2008.

5 El Rol de los Servicios de Salud en la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual. Taller Nacional para Tomadores de Decisión del Estado para Enfrentar la Violencia Sexual La Paz, 26 de noviembre de 2002.

6 El caso del Austriaco Josef Fritz, que secuestró y violó a su hija durante 24 años en Amstetten.

7 Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia Sexual. INML, SDS, INFPA, 2008; Pagina 15.

8 Paquete de Servicios Iniciales Mínimos (PSIM). Fondo de Población de las Naciones Unidas- UNFPA. www.womenscommission.org. Febrero 2005.

9 Fogel, Katia. Por una ley de Prevención y Asistencia a Víctimas de Delitos Sexuales. En publicación: Informativo mujer, no. 167. CDE, Centro de Documentación y Estudios, Asunción, Paraguay: Paraguay. 2004 10017-6063. Acceso al texto completo:

http://168.96.200.17/ar/libros/paraguay/cde/mujer/mujer167.pdf

10 Compromiso de Salud con víctimas de delitos sexuales. En: http://www.salud.mendoza.gov.ar 08.07.2008

11 Ibidem.