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Circular 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2000

PARA:

Directores de Establecimientos Públicos, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y Entes Universitarios Autónomos del Distrito Capital.

DE:

Alcalde Mayor del Distrito Capital

ASUNTO:

Consolidación del Inventario de Inmuebles del Distrito Capital y conformación del Registro Único de Propiedad Inmobiliaria

FECHA:

2000

Ver el art. 2, Decreto Distrital 1582 de 1998 , Ver la Circular Distrital 34 de 2002 , Ver la Circular de la Secretaría General 55 de 2004

Como es de su conocimiento, la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el artículo tercero del Acuerdo 18 de 1999, adelanta labores encaminadas a conformar y a consolidar el inventado general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Para ello, y con el propósito de que la Defensoría del Espacio Público suscriba las respectivas actas de entrega, les solicito enviar a la misma en un término máximo de dos meses contados a partir del recibo de esta circular, una relación detallada de los bienes inmuebles de uso público y/o fiscales de propiedad del Distrito Capital, que vienen utilizando para los proyectos que conforme a las funciones que les han sido asignadas desarrollan en la actualidad.1

Con el fin de unificar la información a ser enviada, junto con la presente circular, les remito un diskette que contiene el formato que deberán diligenciar por cada inmueble con base en los datos de los que dispongan, de manera que en el evento de no poseer dichos datos, así lo deberán informar.

Cordialmente.

Firma ENRIQUE PÉÑALOSA LONDONO

Alcalde Mayor

Notas de pie de página

1. Se refiere a aquellos inmuebles en los cuales la titularidad la ostenta el Distrito Capital, diferente a los inmuebles que estén a nombre de cualquier entidad del sector descentralizado.