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2214200 Bogotá D.C., Concepto 0107 de 2008 Octubre 17 de 2008 Doctor JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Carrera 20 Nº 24 – 90 Ciudad Radicación 2-2008-55932 Asunto: Su oficio
2008EE201333. Recomendaciones de la Veeduría Distrital sobre adopción de una
tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión. Radicado 1-2008-58771. Respetado Doctor Ortega: Esta Dirección recibió el oficio referenciado, mediante
el cual solicita al Secretario General una recomendación sobre la adopción de
la tabla de honorarios de la Veeduría Distrital, en los casos en los que se
suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión de esa Secretaría. Realizado el estudio jurídico de las normas que regulan
en particular este tema contractual, esta Dirección encuentra lo siguiente: 1. Las normas que regulan la selección de contratistas de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión son las que se
encuentran contenidas en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993
(define los contratos de prestación de servicios); el literal h) del numeral 4º
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 82 del Decreto 2474 de
2008. 2. Como elemento de los contratos de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, el inciso segundo del artículo 82 del
Decreto Reglamentario 2474 de 2008, señala que son "aquellos de naturaleza
intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de
las funciones de la entidad". 3. El procedimiento establecido por la Ley 1150 de 2007 y
el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, para suscribir los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es el de
contratación directa, para el cual, de acuerdo con las citadas normas deben
seguirse los siguientes parámetros: * Debe justificarse de manera previa a la apertura del
proceso, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que
se propone adelantar; * Contratar con la persona natural o jurídica que esté en
capacidad de ejecutar el contrato; * La persona natural o jurídica con la que se contrate
debe tener la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área u
objeto a contratar. * No es necesario haber obtenido previamente varias
ofertas, pero el ordenador del gasto debe dejar constancia de escrita. Como se observa, las normas que regulan lo atinente a la
selección de contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión,
no consagran la obligación para la entidad contratante de adoptar tabla de
honorarios alguna. No obstante lo anterior, ante la ausencia de una norma
que así lo diga, en la práctica lo que se ha venido realizando es un estudio de
precios de mercado, previo a la contratación de prestación de servicios, en el
cual, analizando la experiencia e idoneidad de los posibles contratistas, se
fija el monto de los honorarios correspondientes. En tal sentido, si bien la adopción de una tabla de
honorarios para el pago a los contratistas de prestación de servicios o de
apoyo a la gestión no es obligatoria, nada obsta para que en virtud de los
principios transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados
que rigen la función administrativa1, se realice por las entidades
Distritales el correspondiente estudio de precios de mercado, que garantice que
de manera previa a la contratación a realizar, se están aplicando reglas justas
que posibilitan la igualdad entre los contratistas que se encuentren en las
mismas condiciones de idoneidad y experiencia. En estos términos dejamos expuestas las consideraciones
relacionadas con el tema consultado, sin perjuicio de estimar que el mismo
puede ser sometido a consideración del Comité Intersectorial de Apoyo a la
Contratación. Cordialmente,
NOTAS PIE DE
PÁGINA Principios contenidos en el artículo 23 de la Ley 80 e
1993 y en el artículo 209 de la Constitución Política c.c. Secretaría Técnica del
Comité Intersectorial de Apoyo a la Contratación. Anexos: N.A Proyectó: Rosmira Gómez Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |