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Concepto 112 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 0112 de 2008

Octubre 29 de 2008

Doctora

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria de Despacho

Secretaría Distrital de Gobierno

Carrera 8° N° 10-65

Ciudad

Radicación 2-2008-58963

Asunto: Su Oficio 2008-624-020341-1. Concepto sobre proyectos en las Localidades relacionados con obras en salones comunales. Radicación N° 1-2008-63766.

Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Hacienda 7920 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General  96 de 2008

Apreciada Doctora López:

Hemos recibido el oficio de la referencia, suscrito por la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de esa Secretaría, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad de incluir la construcción, adecuación, dotación y equipamiento comunal para salones comunales, en la formulación de proyectos de las localidades, ya sea que se trate en inmuebles de propiedad privada o de propiedad pública.

Como antecedente del tema, es relevante tener en cuenta que el artículo 87 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que en cada Localidad habrá un Fondo de Desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio, y con cargo a los recursos del fondo se financian la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras.

Adicionalmente, el artículo 1° del Decreto Distrital 196 de 20071 modificatorio del artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001, asigna a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

La misma norma indica que los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

De otra parte, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras funciones, le corresponde garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias, formulando, orientando y coordinando políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006.

Ahora bien, como se menciona en su comunicación existen salones comunales funcionando en predios de propiedad pública y propiedad privada.

En el evento que los salones comunales funcionen en inmuebles fiscales, es posible que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entregue en administración a las Juntas de Acción Comunal, mediante la suscripción de un contrato gratuito, según lo previsto en el artículo 5° del Decreto Distrital 463 de 2003.

De proponerse un proyecto para ampliación o dotación de tales salones comunales, éste debe estar enmarcado en el Plan de Desarrollo Local respectivo y ceñirse a los requisitos señalados en el Decreto Distrital 196 de 2007.

Para adelantar el proyecto, se suscribe un convenio entre el Fondo de Desarrollo Local y la Junta de Acción Comunal, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

De otra parte, cuando se trata de salones comunales ubicados en el espacio público se deben hacer las siguientes precisiones:

* A partir del 23 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, no es posible hacer construcciones, adecuaciones o ampliaciones de inmuebles ubicados en el espacio público, por supuesto, esa previsión incluye los salones comunales.

Dicha norma reglamentó la sustitución de zonas de uso público2 para regularizar las ocupaciones de espacio público, y hoy en día sólo es posible intervenir ese tipo de construcciones para efectuar su reforzamiento estructural, a efecto que se cumplan con las normas de sismoresistencia.

* Adicionalmente, existe un programa denominado "Acuerdo de sostenibilidad" adelantado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, mediante el cual se busca acceder a zonas de cesión obligatoria, circunstancia en la que se encuentran algunos salones comunales, en tales casos ese Departamento se encarga de revisar el tema.

Dicho Departamento3 por solicitud de la Junta de Acción de Comunal, analiza la situación del bien específico y adelanta el trámite pertinente, el cual concluye con la suscripción del contrato gratuito entre las dos partes.

De lo anterior, es claro que los salones comunales que funcionan en espacio público deben haber sido objeto de un contrato celebrado entre la Junta de Acción Comunal y el DADEP, para que sea posible que se ejecute allí un proyecto con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, además, no sobra señalar que el proyecto debe ajustarse a lo previsto en el Decreto Distrital 196 de 2007.

* BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA.

La construcción, dotación o adecuación de los salones comunales que funcionan en inmuebles de propiedad privada no puede ser financiada a través de un proyecto local, con cargo al Fondo de Desarrollo, toda vez que el artículo 355 de la Constitución Política prevé que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Por ende, cualquier construcción de los mismos corresponde efectuarla a sus propietarios.

CONCLUSIONES

* Los salones comunales que funcionan en inmuebles fiscales pueden ser objeto de un proyecto local, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, una vez se haya suscrito el contrato entre el DADEP y la Junta de Acción Comunal para tal efecto.

* A partir del 23 de diciembre de 2003 no es posible construir, ampliar o dotar, salones comunales, ubicados en espacio público, sólo procede la intervención para reforzamiento estructural, de tal manera que se cumplan los requerimientos de sismoresistencia.

* Para que pueda desarrollarse un proyecto local con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, los salones comunales existentes en espacio público deben haber sido cedidos al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En la actualidad se adelanta un programa denominado "Acuerdo de Sostenibilidad".

* Los salones comunales que funcionan en inmuebles de propiedad privada no pueden ser objeto de proyectos para su construcción, ampliación o dotación con recursos públicos, puesto que esa actividad corresponde de manera exclusiva a sus dueños.

En los anteriores términos se responde la consulta, cualquier información adicional con gusto le será suministrada por esta Dirección.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El artículo 1 del Decreto Distrital 196 de 2007, también, prevé: "Modificar el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, el cuál quedará así: (…)

Cada Secretaría de despacho y entidad del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, en las cuales exista a su cargo Unidad Ejecutiva de Localidades (UEL) contará con el recurso humano idóneo con dedicación exclusiva para asesorar y asistir técnicamente a las Localidades en el proceso de formulación, contratación y ejecución de los proyectos locales de inversión de los Fondos de Desarrollo Local que les permita cumplir con los estándares de eficiencia y eficacia, así como con el principio de corresponsabilidad que debe darse entre la administración local y la central para la gobernabilidad y administración territorial de la ciudad.

Así mismo, corresponderá a las UEL de cada una de las Secretarías o entidades del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación y seguimiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local".

2 Artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 o artículo 276 del Decreto Distrital 469 de 2003.

3 El artículo 6 del Decreto Distrital 463 de 2003 señala: "INVENTARIO DE ZONAS DE CESION. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, establecerá el inventario de las zonas de cesión que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con el Acuerdo 09 de 1997".

c.c. Doctora Nubia Margoth Novoa Moreno, Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Anexos: N.A.

Proyectó: Sandra Mejía García

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero