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Proyecto de Acuerdo 264 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

PROYECTO DE ACUERDO No. 264 DE 2009

"Por medio del cual se modifica la denominación de la Avenida de la Constitución por AVENIDA GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BREVE BIOGRAFIA DEL GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Nació en Tunja el 12 de marzo de 1900 y murió en Bogotá el 17 de enero de 1975. Militar y estadista Boyacense, Presidente de la República entre 1953 y 1957, gobernó con el lema: "Paz, justicia y libertad".

Hijo de Julio Rojas Jiménez y de doña Hermencia Pinilla Suárez. Hizo sus estudios primarios y secundarios en Tunja, donde obtuvo el diploma de normalista superior; sus compañeros lo llamaban cariñosamente "Tatayo".

Inició su carrera militar en la Escuela Militar de Cadetes en 1917. Obtuvo el grado de subteniente en 1920. En 1924 solicitó permiso para retirarse del servicio activo para realizar sus estudios de Ingeniería Civil en el Tri-State College, en Indiana (EE.UU), donde obtuvo el título de ingeniero civil en 1927.

Como Ingeniero Civil, trabajó en la construcción de la carretera Belén-Socha-San Salvador, que se convirtió en la vía de Boyacá a Casanare y Arauca. También participó en la construcción de la carretera Vélez-Chipatá.

Político y Presidente de Colombia, cargo que asumió de facto, mediante un golpe de estado, desde el 13 de junio de 1953 hasta el 10 de mayo de 1957. En su gobierno le fueron reconocidos los derechos políticos a la mujer colombiana y la llegada de la televisión al país. Automatizó la telefonía urbana y rural para el fortalecimiento de las comunicaciones. Como buen "maestro", propuso la creación de numerosas escuelas, colegios y universidades; creó, organizó y dió especial apoyo a la Universidad Pedagógica de Colombia con sede en Tunja. Se le atribuye la creación del SENA, el Banco Popular y el Banco Ganadero, entre otras entidades.

Auspició la construcción de numerosas obras tales como: la terminación del ferrocarril del Atlántico; la pavimentación de la mayor parte de las carreteras troncales del país; la construcción de acueductos, alcantarillados y numerosas avenidas y carreteras en distintas regiones colombianas; terminación de las obras de Acerías Paz de Río y el Hospital Militar. La terminación de la represa hidroeléctrica de Lebrija, la nueva refinería de Barrancabermeja, la carretera Bogotá-Chía, el Centro Administrativo Nacional - CAN, el Club Militar, la construcción del Observatorio Astronómico, la calle 26 de Bogotá, la Autopista Norte, el Aeropuerto El Dorado y 18 más y Corferias, entre otras.

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

I. OBJETO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto Rescatar el valor histórico, cultural y tradicional de la vía popularmente denominada "Avenida Rojas" localizada en la Avenida Carrera 70 (Antes Avenida Carrera 66 A) de Bogotá, D.C., propendiendo además, por la defensa de la Semiología Urbana1 y la Memoria Colectiva de la ciudad.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

IMAGEN DE LA "AVENIDA ROJAS" EN LA MEMORIA COLECTIVA DE LA CIUDAD

Imágenes del busto instalado en el Año de 1982 en la Av. Carrera 66 A (hoy Av. Carrera 70), con Avenida calle 68, en homenaje al nombre original de la vía: AVENIDA GUSTAVO ROJAS PINILLA.

 

La Avenida Rojas, como se identifica popularmente la vía comprendida entre la calle 26 y la calle 80, es una vía tradicional del noroccidente de Bogotá. Fue construida durante la década del 60 a la altura de la carrera 66 A, hoy Avenida Carrera 70, conforme a la nueva nomenclatura asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

En su intersección con la Avenida calle 68, lugar en donde en junio de 1982 fue ubicado un busto del General Rojas pinilla, sirve de límite a cuatro barrios populares de la ciudad como son: Las ferias, Bonanza, La Estrada y Palo Blanco.

Atraviesa nueve barrios del occidente de Bogotá: (de sur a norte) Normandía, La Cabaña, Bosque Popular, El Laurel, San Joaquín, Palo Blanco, La Estrada, Las Ferias y Bonanza.

Desde su construcción, dicen los habitantes del sector, la vía ha sido llamada Avenida Gustavo Rojas Pinilla, aunque popularmente se le conoce como "Avenida Rojas". Todos coinciden en reconocer que la asignación del nombre obedeció a la exaltación del General Rojas Pinilla por su labor urbanística en favor del desarrollo de la ciudad con la construcción de importantes obras; hay quienes aseguran que la apertura de la vía se realizó por orden del General, razón por la cual llevaría su nombre; Sin embargo, según los anales de Bogotá, la Avenida Rojas Pinilla, oficialmente, nunca ha existido. En 1980, los concejales de la ciudad denominaron la vía como Avenida de la Constitución. Así consta en el Acuerdo 2 de ese año y en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT).

AVENIDA DE LA CONSTITUCION:

Con el Acuerdo 02 del 18 de marzo de 1980, "Por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso", el Concejo de Bogotá, D.E., siendo Alcalde Mayor el Doctor HERNANDO DURÁN DUSSÁN, asignó a la Avenida Gustavo Rojas Pinilla, el nombre de AVENIDA DE LA CONSTITUCION. Fue definida en dos tramos así:

V-3 L-13 (Secundaria) AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN:

Comienza en la actual Carrera 66A en su intersección con la Avenida José Celestino Mutis; se dirige hacia el sur; cruza la Avenida El dorado y la línea del ferrocarril; continúa por la Carrera 73 hasta la Avenida del Centenario; pasa por el costado oriental de la Clínica Nuestra Señora de la Paz y costado occidental de la fábrica de Manhattan, cruza la Avenida de las Americas para empalmar con la Avenida Montes (Calle 3ª) a la altura de la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68), y V-3E, L-5 (Secundaria) AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN:

Se inicia en la Avenida Suba con la transversal 49; toma dirección sur-occidental por dicha vía, cruza el Río Salitre y se dirige a atravesar la Avenida Medellín para continuar por el lindero occidental del barrio Las Ferias, continúa por la Carrera 66A para terminar en la Avenida 63.

El Acuerdo 2 de 1980, fue derogado en su totalidad por el Decreto 619 de 2000, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital". Este fue ajustado posteriormente con el Decreto 469 de 2003, "Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.".

Las dos normas mencionadas fueron unificadas mediante el Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los, Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", que se conoce como el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, y en él se consagra:

Artículo 166. Vías que consolidad la estructura urbana. Las vías de la malla vial arterial principal y complementaria que articulan la ciudad y que garantizan su consolidación, se describen en el siguiente cuadro:

Vías que Consolidan la Estructura Urbana

VIA

TRAMO

DE

A

27

Avenida de la Constitución

Avenida Alfredo D. Bateman (Avenida Suba)

Avenida Ciudad Montes

Quedó definido entonces que el trayecto completo de la avenida en cuestión, está comprendido entre la Avenida Alfredo D. Bateman (Avenida Suba), a la altura de la Transversal 49, y la Avenida Ciudad Montes (Calle 3ª), a la altura de la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68).

III. JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA

MARCO TEORICO

SEMIOLOGIA URBANA, MEMORIA COLECTIVA E IDENTIDAD TERRITORIAL

Cuando recorremos una ciudad, la nuestra o aquélla que visitamos, nuestro interés y nuestra experiencia en ese espacio nos hacen sensibles a la presencia de los monumentos o de ciertos sitios importantes que la caracterizan y que le dan una identidad propia, importante en la construcción de la representación espacial de la misma.

En el marco de una aproximación psicosociológica de la representación de la ciudad, como la que ha sido propuesta por Milgram y Jodelet a propósito de las representaciones socio-espaciales de París (Milgram et Jodelet, 1976, 1982; Jodelet, 1982; Abric et Morin, 1990), el estudio de la ciudad comienza por establecer una relación entre los conceptos de semiología urbana, memoria colectiva y la importancia del patrimonio histórico para la construcción de la identidad territorial.

Bajo esta perspectiva, el mensaje histórico de los monumentos no es "leído" o interpretado de una manera simple ni directa. Los monumentos insertos en el paisaje urbano complejo de la aglomeración contemporánea sólo conservan una memoria histórica parcialmente, pues en el curso del crecimiento y la modernización de la ciudad se han agregado muchas otras significaciones a estos espacios simbólicos. La multiplicidad de significaciones atribuidas a los sitios históricos de la ciudad justifica su fuerte presencia en la construcción de la imagen de la ciudad.

IDENTIDAD URBANA. ¿ESTRUCTURA FISICA O SOCIAL?2

Aspecto físico-funcional:

Kevin Lynch, reconocido Arquitecto Urbanista Norteamericano, en su libro La imagen de la Ciudad3, nos habla de la "imagen urbana" por medio de estructurantes urbanos, a través de una mirada físico-funcional de ésta, reconociendo conceptos clásicos de la ciudad como los nodos, hitos, bordes, cauces y distritos circunscritos, los cuales otorgan actividades jerarquizadas, centralidades, y ejes de importancia a la ciudad, llevándonos a una identidad particular dentro de ella, que podemos encontrar o crear en la ciudad. Estos son referentes que ayudan a recordar partes de la ciudad y que tienen una característica muy especial ya que son referentes permanentes dado por su carácter físico-construido dentro de la ciudad.

Esta postura devela una forma de entender la identidad urbana a partir del reconocimiento de aspectos físicos de la ciudad que nos ayudan a orientarnos en ella y así poder posicionar la imagen urbana en la memoria colectiva de los individuos.

Aspecto físico-emocional:

A diferencia de lo anterior, podemos notar una mirada mucho más amplia al tema de la identidad en el articulo "En Torno a la Identidad Urbana" 4, donde se explica en primera instancia que, "en primer lugar son las personas que por medio de sus propias vivencias y experiencias y percepciones construyen identidades con los espacios urbanos que usan esporádica o permanentemente. Esos usos dejan huellas en la ciudad y son estas huellas de uso las que precisamente nos hablan de las identidades".

Existen dos dimensiones de identidad urbana, una en la cual reconoce a kevin Lynch y su teoría de imagen urbana a partir de una mirada física-funcional de la ciudad, y otra que es la que denota el concepto de "lugar significativo" la cual constituye una demarcación relevante en un contexto y que se reconoce como estructura espacial singular, que determina una "territorialización emocional" por cuanto desencadena emociones y sentimientos mas personales en los usuarios.

HITOS URBANOS Y ARQUITECTÓNICOS

Un "hito" es, según el diccionario de la Lengua Española un "mojón o poste de piedra, que sirve para conocer la dirección de un camino o señalar los límites de un territorio. El término proviene, según la misma fuente, del latín "fictus" que quiere decir fijo. Al trasladarse el término al lenguaje urbanístico y arquitectónico se refiere a aquellos puntos fijos en la trama urbana que son significativos bien por su presencia material, bien por su significado simbólico. El término se impuso en el lenguaje urbanístico y arquitectónico luego de la publicación del libro "La imagen de la ciudad" del autor norteamericano Kevin Lynch, quien propuso como elementos de imagen urbana los recorridos o senderos ("paths" en el idioma inglés), los bordes ("edges"), los distritos ("districts"), los nodos ("nodes") y los hitos ("landmarks"). La palabra inglesa "landmark" tiene el mismo significado de la española hito.

Al tratar de la construcción de la ciudad es importante señalar aquellos hechos urbanos y arquitectónicos que han sido puntos fijos del reconocimiento ciudadano. Esos hitos deben cumplir con una o con las dos condiciones previamente expuestas: ser físicamente destacados y tener una carga simbólica importante.

Los hitos cumplen un papel importante en la estructura física y en la mentalidad de una ciudad. Cada época construye sus propios hitos. Unos hitos ocupan los lugares que ocuparon otros anteriormente. Una ciudad acumula hechos construidos, algunos de los cuales conservan su significado original, por ejemplo la plaza mayor, otros lo cambian, pasan de ser edificaciones importantes para la religión, el poder o la cultura a ser piezas patrimoniales. La noción de patrimonio urbano y arquitectónico se basa precisamente en el reconocimiento del valor de los hitos y en su conservación.

De acuerdo con lo anterior, es fácil entender la importancia que encierran dos aspectos de la Avenida Rojas intrínsecos a sus valores histórico, cultural y tradicional. Por un lado, el nombre con el que la comunidad identifica el lugar, y por el otro, la imagen que representa el monumento allí ubicado por más de 20 años. Estos aspectos, se vinculan directamente con la sociología territorial y el comportamiento de la gente en las distintas actividades de su cotidiano vivir. No es fácil para ésta, disociarlos, pues no se reconoce en su memoria un nombre diferente como el de "Avenida de la Constitución", así como tampoco, la imagen del sector sin el monumento.

Consultadas algunas personas del común, son muy pocas las que saben de la denominación que se le dió a la avenida con el Acuerdo 02 del 80, salvo si se detiene para observar las placas instaladas para la nomenclatura. El asocio de la memoria colectiva, liga con la tradición del sustantivo y del hito.

Por estas razones consideramos importante para el ordenamiento territorial y para bien de la memoria colectiva del sector, la permanencia del busto y el restablecimiento del nombre original de la vía.

Respecto del nombre de Avenida de la Constitución y con el ánimo de exaltar la importancia de la Carta Magna, tal como se viene haciendo con la denominación dada a la Avenida Rojas, proponemos que una de las vías, incluso de mayor envergadura y representatividad en el contexto urbano-regional y no cuente con un nombre específico, como es el caso de la Avenida Longitudinal de Occidente – ALO, que atraviesa la estructura urbana de norte a sur en toda su extensión, lleve el nombre de AVENIDA DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Consideramos importante también que las vías de la ciudad, especialmente las avenidas, tengan una sola denominación a lo largo de su trayecto. La denominación múltiple produce confusión y poco contribuye al ordenamiento territorial.

Analizando la Avenida Jiménez (Calle 13), ésta lleva los nombres de: Avenida Jiménez, calle 13, Avenida Colón y Avenida Centenario. Así las cosas, me pregunto: ¿Cuántos nombres podría soportar la Carrera 7 si se optara por una denominación sectorial, si tenemos en cuenta que su longitud total es de aproximadamente 20 Kms.?

Por lo anterior, se plantea que a partir de la fecha, toda prolongación que se realice al trazado de la vías contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación urbana y/o vial, lleven el mismo nombre de la vía Matriz.

Respecto de lo estipulado en el Artículo 271 del Decreto 190 de 2004, en la ejecución de este Proyecto de Acuerdo, cualquier modificación que se realice a la localización de la imagen o busto del General Rojas Pinilla, actualmente existente en la Avenida Rojas, quedará sujeta a la realización de los trámites establecidos en esta norma y en su Decreto Reglamentario 028 de 2002.

IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Con fecha 10 de junio de 2008, se radicó este proyecto bajo el número 338, asignándose como Ponentes los Honorables Concejales: HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ y JAIME CAICEDO TURRIAGO.

Las ponencias fueron radicadas dentro de términos, y el concepto de cada una de ellos es el siguiente:

H.C. HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ: PONENCIA NEGATIVA:

"(…)

Finalmente, el Proyecto de Acuerdo en cuestión, modifica el Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial – POT, al considerar que toda prolongación del sistema de la malla vial arterial, debe conservar su nombre inicial.

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

En la definición del patrimonio cultural, conforme a la Ley de Cultura en su Artículo 4, no aparece el nombre de calles o avenidas como tal.5

Si se llegare a aplicar el contenido de este Proyecto de Acuerdo a lo anterior sería tanto como modificar el POT (Decreto 190 del 2004), y el Plan Vial de la ciudad, junto con todas las publicaciones y textos compilados en los últimos 4 años.

*Lo Urbanístico:

El argumento empleado por los autores, está basado en la noción de patrimonio urbano y arquitectónico; el cual se fundamenta precisamente, en el reconocimiento del valor de los hitos y en su conservación.

Respecto a lo anterior, no debemos confundir el nombre de una Avenida, como si fuera un patrimonio urbano y arquitectónico de una ciudad, el cual esta definido en la Ley 397 de 1997, en su Artículo 4°.

De igual forma tergiversa, el propósito inicial de la iniciativa, al querer modificar el Plan Vial del Plan de Ordenamiento Territorial POT en todo su Plan Vial consignado en su Subtítulo 3, – Los sistemas generales – Capítulo 1, – El subsistema vial – Subcapítulo 1, - Malla Arterial Principal – Artículo 166 – Vías que consolidan la estructura urbana.

Por lo tanto, toda modificación del POT es de iniciativa de la Administración, y deroga así el procedimiento de la presente iniciativa.

Si se llegare a cambiar el nombre de 2 Avenidas de la Malla principal, La Constitución y la ALO, además de modificar el Plan Vial del POT, acarrearía un Desordenamiento Físico del territorio.

Respecto del Impacto Fiscal, aduce:

El verdadero impacto fiscal estaría siendo generado por el cambio del Plan de Ordenamiento Territorial. Su Plan Vial, las demás publicaciones, textos y planos inherentes al tema objeto de la presente iniciativa, cuyo detrimento patrimonial Distrital en caso de cumplirse es complejo de calcular.

Así también, el cambio de las placas de nomenclatura recientemente instaladas, de la Avenida Constitución, igualmente generarían un Detrimento Patrimonial Distrital.

*Estatuto de Valorización

Por último, en el estatuto de la valorización, causaría demandas contra el Distrito al haberse cobrado y pagado un dinero sobre unas obras a ejecutar en la Avenida llamada "de la Constitución" y no en una Avenida denominada General Gustavo Rojas Pinilla, lo cual generaría un desgaste fiscal para la Administración.

Además, las obras producto del anterior tributo, están claramente establecidas bajo el nombre de la Avenida Constitución y no Avenida Rojas, ya que el valor agregado del proyecto no aporta a la ciudad, al existir apropiación del mismo."

H.C. JAIME CAICEDO TURRIAGO: PONENCIA POSITIVA:

"Aunque lo ideal sería que el proyecto de acuerdo tratara sobre el mejoramiento de las vías en general en la Ciudad puesto que el nombre de las mismas, es un aspecto secundario, en una ciudad donde el estado de las vías es deplorable, solo se salvan algunas principales. Se considera que el proyecto presenta beneficios, pues pretende acoger como oficial el nombre que ha dado por costumbre la comunidad a la carrera 70. En este sentido pasará a denominarse por norma como Avenida General Gustavo Rojas Pinilla.

Se conserva entonces la identidad que tienen los residentes del sector, y en general los habitantes de la ciudad con la mencionada vía."

V. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO

A. CONSTITUCIONAL

El artículo 313, referente a las atribuciones del Concejo, dispone:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

El artículo 322 establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital y que su régimen político, fiscal y administrativo es el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten.

B. LEGAL

Decreto Ley 1421 de 1993.

Régimen especial para el Distrito Capital. En su artículo 8º, se designa al Concejo como suprema autoridad.

El artículo 12 establece las atribuciones que le corresponden a la Corporación:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Ley 136 de 1994.

"Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

El numeral 6 del artículo 32 que señala las Atribuciones de los Concejos, en su parte pertinente establece:

"Determinar la nomenclatura de vías públicas y de los predios o domicilios".

Decreto 190 de 2004.

"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los, Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", que se conoce como el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, y en él se consagra, en su artículo 271:

La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público, respectiva.

VI. IMPACTO FISCAL

Es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo, implica que la Administración Distrital invierta recursos económicos, pero en menor escala como la realización de la señalización para la identificación de las vías.

No obstante, es de observar que en los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos, se apropian recursos para estos fines; verbi gracia, el Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI de 2009 contiene: CODIGO: 3-3-1-13-02-17-6211, Unificación y materialización de nomenclatura de Bogotá, D.C.: $880.000.000.

Este proyecto de Acuerdo, no genera un volumen de gastos que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no incrementará el Presupuesto General de Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, por lo que se considera, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, considera este Concejal, que el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal mayor que pueda impedir su aprobación.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto: Rescatar el valor histórico, cultural y tradicional de la vía popularmente denominada "Avenida Rojas" en la Avenida Carrera 70 (Antes Avenida Carrera 66 A) de la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 2. Modifíquese el nombre de la Avenida de la Constitución (vía número 27 del Cuadro "Vías que consolidan la Estructura Urbana" del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto 190 de 2004, Art. 166), comprendida entre la Avenida Alfredo D. Bateman, comúnmente conocida como Avenida Suba, a la altura de la Transversal 49, y la Avenida Ciudad Montes (Calle 3ª) a la altura de la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 68), por: "AVENIDA GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA".

Parágrafo: Los procesos legales, fiscales, tributarios y demás de la vía existente y/o en proyecto, denominada Avenida de la Constitución, continuarán su curso con el nombre de "AVENIDA GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA".

Artículo 3. En memoria y homenaje a este ilustre ex Presidente, se mantendrá el busto del General GUSTAVO ROJAS PINILLA como componente artificial del espacio público de la Avenida que en adelante lleva su nombre, para lo cual la Administración Distrital definirá su permanencia en el sitio donde actualmente se encuentra o su relocalización, con sujeción al trámite legal definido en el Articulo 271 del Decreto 190 de 2004 y en el Decreto 028 de 2002, sin costo fiscal para el Distrito.

Artículo 4. Con el ánimo de mantener la exaltación de la Constitución Política de Colombia, adiciónese la denominación de la Avenida Longitudinal de Occidente - ALO, con el nombre específico: "AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL".

Artículo 5. En la próxima revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación urbana y/o vial, modifíquese en dichos planes lo pertinente conforme a lo establecido en este Acuerdo.

Artículo 6. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, o la entidad encargada del tema, adelantará el proceso de señalización necesario para la identificación de las vías arriba mencionadas.

Artículo 7. A partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, toda prolongación que se realice al trazado de la vías existentes o proyectadas, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación urbana y/o vial, llevará el mismo nombre de la vía Matriz.

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Del gr.: Semeion: Signo y Logos: Tratado. "Tratado o estudio de los signos urbanos".

2 "Textura Urbana cotidiana como Estructura de la Identidad en la Lugaridad", Francisco Osorio, Antropólogo Social, Magister en Filosofía - Universidad Central de Chile.

3 Lynch Kevin, "La imagen de la Ciudad", Gustavo Gili SA, 5ª edición, Barcelona, 1998.

4 Fox Hans, "En torno a la identidad urbana", Urbanismo en Línea, Universidad del Bio-Bio, Nº 4 julio 2001.

5 ARTICULO 4o. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.