RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 116 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

22142000

Bogotá D.C.,

Concepto 0116 de 2008

Octubre 29 de 2008

Doctora

MARÍA ESMERALDA ARÍAS MARTÍNEZ

Alcaldesa Local

Localidad de Santa Fe

Bogotá, D.C.

Radicación 2-2008-58966

Asunto: Solicitud de concepto sobre implementación de restricción a la circulación de menores de edad dentro de la Localidad 4ª de Santa Fe. Radicación 1-2008-67230 – OCT (Al responder cite este número).

Respetada Doctora María Esmeralda:

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual expone que en razón a Quejas de la comunidad de esa localidad, entre ellas, de los barrios Las Cruces, San Bernardo, Girardot, Los Laches y la Perseverancia, están ocurriendo diversas clases de delitos protagonizados por menores de edad durante su permanencia y circulación en la calle, en horario nocturno.

Expresa, que como consecuencia de esa situación social, su Despacho tiene el propósito de implementar la medida de restringir la circulación de menores de edad, en el lapso comprendido entre las 11:00 de la noche y las 05:00 horas.

Menciona, que le asiste la duda sobre la cobertura en cuanto a extensión territorial de la localidad sobre la cual puede recaer la medida, formulando solicitud de concepto sobre los siguientes aspectos:

* "Viabilidad en la implementación de la restricción de la circulación de menores de edad, en toda la localidad.

* Término máximo por el cual se puede expedir la restricción.

* Indicación de otras normas que sustentan la medida."

1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1.1. El artículo 1° del Decreto Distrital No. 909 de 2001,1 establece que no se permitirá a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en aquellas zonas y lugares que, en su jurisdicción, determinen los Alcaldes Locales.

1.2. A través del artículo 2º del Decreto Distrital No. 587 de 2001, el Señor Alcalde Mayor, otorgó potestad a los Alcaldes Locales para que mediante decreto local, en su correspondiente jurisdicción establecieran en que zonas y sectores pueden implementar la prohibición de circulación de menores, en el horario nocturno.

Así mismo, le confiere la autonomía para que a su juicio, el mandatario local extienda la vigencia de la medida, teniendo en cuenta para ello, los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Como requisito previo, se deberá convocar a una mesa de trabajo sobre el tema, la cual estará conformada por el Comandante de Policía de la Estación de la Localidad, el Director del Centro Operativo Local - COL, del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Director del Centro de Administración Educativa Local - CADEL, de la Secretaría de Educación y el Gerente del Hospital de Primer Nivel de la Localidad.

A la deliberación correspondiente, se puede invitar a las organizaciones sociales que tengan por objeto el trabajo con jóvenes en su jurisdicción. Además, la decisión deberá estar soportada, entre otros documentos, en los siguientes:

* El boletín de seguridad suministrado por el Sistema Unificado de Violencia y Delincuencia –SUIVD-.

* El reporte estadístico de las comisarías de familia de la localidad.

* Las estadísticas de las estaciones de policía de la localidad.

* Los diagnósticos de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral - UCPI -.

1.3. El artículo 6º del Decreto Distrital 909 de 2001, señala que las localidades donde se establezca la restricción, deberán diseñar una estrategia de seguimiento y verificación interinstitucional a efectos de decidir la continuidad o levantamiento de la medida.

En artículo 7º Ibidem, establece que la adopción de la medida de restricción de menores, deberá informarse a la Secretaría de Gobierno, expresando en que zonas y sectores será aplicada, así como cualquier modificación posterior, con el objeto de efectuar su adecuada divulgación. Igualmente, los Alcaldes Locales deberán comunicar de manera periódica los resultados obtenidos en cada localidad.

2. CONCEPTO.

2.1. De lo anterior se infiere que los Alcaldes Locales, una vez hayan cumplido con los requisitos previos que establece el artículo 2º del Decreto Distrital No. 909 de 2001, pueden establecer a través de acto administrativo, la restricción en la circulación de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, decisión que puede ser adoptada para la totalidad de la jurisdicción, o en parte de ella.

El criterio depende precisamente de las conclusiones que se generen de la mesa de trabajo de que trata la norma.

2.2. Conforme a lo mencionado en el numeral anterior, es potestad del Alcalde Local determinar la vigencia de la medida, teniendo en cuenta los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

2.3. Los soportes normativos para que los Alcaldes Locales puedan actuar limitando la circulación de menores de niños, niñas, y jóvenes menores de edad, se encuentran inicialmente, en las atribuciones que les otorgó el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante Decretos Nos. 909 de 2001 y 587 de 2007.

A su vez, en las consideraciones de dichas normas, se mencionan las facultades de orden constitucional y legal, que han permitido en tales estatutos estructurar a la Administración Distrital, políticas institucionales en pro de la defensa del menor, así como, en materializar el postulado constitucional según el cual, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

En complemento, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, establecen que la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

En los anteriores términos hemos atendido su solicitud de concepto, y en el evento de que requiera mayor complementación, le manifestamos que estamos dispuestos a prestarle la colaboración necesaria.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital No. 587 de 2007.

Copia: Doctor Andrés Restrepo Restrepo, Subsecretario de Seguridad y Convivencia, Secretaría Distrital de Gobierno.

Doctora Nubia Novoa Moreno, Subsecretaria de Asuntos Locales, Secretaría Distrital de Gobierno.

Elaboró: Orlando Corredor Torres

Reviso: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero