RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 119 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 0119 de 2008

Noviembre 27 de 2008

Señor

ISAIAS GARZÓN ALVAREZ

Presidente

Sindicato de Empleados y Trabajadores Distritales SINDISTRITALES

Calle 13 Nº 6-82 Oficina 404

Ciudad

Radicación 2-2008-64323

Asunto: Permisos capacitación afiliados al sindicato

Radicación Nº 1-2008-71258

Respetado Señor Garzón:

En atención al asunto citado en la referencia, respecto a la solicitud de permisos para capacitación de los afiliados al sindicato, en temas como derechos sociales, económicos y políticos como esencia de la defensa de sus derechos, sumado a que la administración por su déficit presupuestal no garantiza la adecuada capacitación de los trabajadores, supliendo esta deficiencia las organizaciones sindicales, le informo lo siguiente:

La capacitación para los funcionarios de la Administración Pública está orientada al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia, tal como lo dispone el artículo 67 del Decreto Nº 1227 de 2005.

En éste sentido, como la capacitación está orientada al cumplimiento del mejoramiento institucional, facilitando la preparación permanente de los empleados, con el fin de afianzar sus habilidades y el mejoramiento en su puesto de trabajo, la administración debe desarrollarla en este sentido, por lo cual las acciones de capacitación adelantadas deben ceñirse a estos claros principios de orden legal.

Para efectuar la capacitación que es obligatoria para los funcionarios públicos, la administración anualmente diseña los programas de educación requerida según los perfiles y las competencias de los funcionarios y de las áreas de trabajo, para lo cual asigna partidas presupuestales para llevarlas acabo, razón por la cual no puede entenderse que hay déficit presupuestal por éstos conceptos, si no que la orientación esta dirigida es a los aspectos ya indicados y no a otros a otros que comporten otras materias.

En cuanto hace relación a los permisos sindicales debemos remitirnos a lo normado en las normas que regulan la materia así:

Artículo 13 de la Ley 584 de 2000:

"ARTÍCULO 13. Créese un artículo nuevo en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 416A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales".

Artículo 1 y 2 del Decreto Nº 2813 de 2000

"ARTÍCULO 1º. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.

ARTÍCULO 2º. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva"

Artículo 6 de la Ley 411 de 1997

"Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas."

Dentro de este contexto, los permisos están establecidos para los directivos sindicales y los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, en los términos establecidos en la ley.

No obstante lo anterior, a nivel Distrital contamos con el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, en el que se establecen los permisos para capacitación sindical organizada por la dirección de las centrales y federaciones de las que forman parte los sindicatos, por ende desde este ámbito deben desarrollarse los permisos sindicales para capacitación, teniendo en cuenta igualmente que en dicho acuerdo se determino la tabla que regula los permisos para integrantes de la Junta Directiva de sindicatos de empresa, gremio, o rama de industria o actividad económica.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. N. A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero