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Acuerdo 380 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4233 de julio 01 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 380 DE 2009

(Junio 30)

"Por el cual se modifica el Acuerdo 131 de 2004"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998,

Ver Proyectos de Acuerdo 270, 340511 de 2008 y 019 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Circular Distrital 021 de 2011

ACUERDA:

ARTICULO  1º. El Artículo Primero del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:

Artículo Primero. La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada uno de los sectores. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:

1. Sectorización: de conformidad con la estructura administrativa distrital vigente.

2. En cada uno de los sectores se destacará: El objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos.

3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.

4. Avance y cumplimiento de los contratos vigentes en la ciudad.

5. La Administración Distrital anticipará los datos estructurales del informe de gestión, de forma tal que facilite previamente su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. El informe resaltará los logros y dificultades en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.

Parágrafo Primero. El Alcalde Mayor presentará y sustentará el respectivo Informe en Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, que deberá ser programada y divulgada con la debida antelación. Copia de este informe se enviará al Concejo de Bogotá.

Parágrafo Segundo. El Informe de Rendición de Cuentas deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios establecidos en el presente artículo emitirá cada una de las entidades que conforman los sectores Administrativos del Distrito Capital, y los particulares a quienes se les haya delegado el desempeño de funciones públicas.

Parágrafo Tercero. El informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa correspondiente al último año de gestión de cada una de las administraciones distritales, se realizará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del mismo año.

ARTICULO  2º. El artículo cuarto del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:

Artículo Cuarto. Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las Audiencias de Rendición de Cuentas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información y en las páginas WEB de las entidades distritales, el texto de los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por conducto del Alcalde Mayor y de los Alcaldes Locales.

Parágrafo. Información cuantitativa de la rendición de cuentas permanecerá a disposición de los ciudadanos en las páginas Web de las entidades distritales por lo menos durante el mes siguiente a la realización de la audiencia.

ARTICULO  3º. El artículo quinto del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:

Artículo Quinto. Durante las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la ciudadanía podrá formular preguntas por teléfono, internet o por escrito, entre otros medios. Las preguntas que no sean resueltas en la audiencia, deberán ser respondidas y publicadas en los términos legales por medio del sistema Distrital de Información. Los organismos de control del Distrito harán seguimiento al desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

ARTICULO  4º. El artículo sexto del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:

Artículo Sexto. La Veeduría Distrital definirá el procedimiento metodológico para la realización del proceso de rendición de cuentas y coordinará la realización de las Audiencias Públicas, garantizando una amplia divulgación y participación de la ciudadanía.

ARTICULO 5º. Este Acuerdo modifica las normas que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

30 de Junio de 2009