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Acuerdo 7 de 1997 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
24/04/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0007 DE 1997

(Abril 24)

Por el cual se crea la oficina de Control Interno Disciplinaria (sic) del Hospital de Suba Primer Nivel de Atención

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE SUBA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 de los Estatutos del Hospital de Suba P.N.A., y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal g del artículo 10 del Acuerdo 001 de 1993, corresponde a la Junta Directiva del Hospital crear, fusionar o suprimir dependencias del Hospital sin que se cause erogación presupuestal alguna;

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 toda entidad u organismo del Estado debe constituir una unidad u oficina de más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que de conformidad con el artículo 49 de la citada ley, dicha oficina recibirá el nombre de Control Interno Disciplinario;

Que es necesario, crear esta oficina en el Hospital de Suba Primer Nivel de Atención, en cumplimiento a lo dispuesto por las normas antes mencionadas;

Ver el Acuerdo del Hospital de Suba 15 de 2005

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear la oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital de Suba Primer Nivel de Atención, la cual pertenecerá al Nivel Directivo y dependerá directamente de la Dirección del Hospital de Suba P.N.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: La función que cumplirá la Oficina de Control Interno Disciplinario será la de conocer en primera instancia de todos los procesos disciplinarios que se adelanten en el Hospital de Suba Primer Nivel de Atención contra sus servidores, de conformidad con las normas sustanciales y procedimentales contenidas en la Ley 200 de 1995, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril de 1997

FRANSSIE ADRIANA PERDOMO H.

Presidente Junta Directiva

MARÍA DE LOS A. RAMIREZ B.

Secretaria Junta Directiva.