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Acuerdo 386 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4235 de julio 03 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 386 DE 2009

(Julio 02)

Título modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 779 de 2020.

<El nuevo título es el siguiente>

Por medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones

El Título original era el siguiente:

Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Ver Proyectos de Acuerdo 530 de 2008, 083 y 156 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 779 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Declarar de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá D.C.

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Declarar de interés social, recreativo y deportivo, la ciclovía de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2. La ciclovía de Bogotá, D.C., se realizará semanalmente con carácter permanente en los días y horarios que disponga el Alcalde Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 3. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, liderará y convocará a las Entidades del Distrito para coordinar el apoyo logístico y operativo de la ciclovía.

ARTÍCULO 4. Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 668 de 2017. 

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 4. Declarar el segundo domingo del mes de noviembre de cada año como el Día Distrital del Peatón y la Bicicleta.

ARTÍCULO 5. Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 668 de 2017

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 5. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o las entidades que hagan sus veces, promoverán la celebración del día distrital del peatón y la bicicleta, mediante eventos recreativos y deportivos.

ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 779 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar como componentes de la ciclovía, entre otras las siguientes actividades: escuela de bicicletas, estaciones de servicio, puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de actividad física, puntos de recomendación de actividad física -RAFI-, puntos de orientación en protección y bienestar animal, puntos de información turística y cultural y, la implementación gradual de puntos de hidratación.

De igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las localidades.

Parágrafo 1. Con el fin de adelantar las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD- articulará a las demás entidades distritales y podrá gestionar convenios con las entidades públicas y privadas que las apoyan.

Parágrafo 2. Las actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica que se realicen en el espacio público de la ciclovía, deben desarrollarse en armonía con los derechos de la naturaleza y en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes.

Parágrafo 3. Las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo serán asumidas por las entidades competentes y pertinentes, conforme a sus funciones y, dentro del marco presupuestal disponible del período fiscal vigente.

El texto original era el siguiente:

Artículo 6. El Gobierno Distrital adoptará con carácter permanente, programas y actividades deportivas y recreativas para el aprovechamiento del tiempo libre, impulsando el uso de la bicicleta en todas las localidades del Distrito Capital.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2009.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.