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ACUERDO 388 DE 2009 (Julio 02) "Por medio del cual se establece el Plan Distrital de atención integral para la comunidad educativa de los colegios de Bogotá, en casos de victimización por intimidación ó acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objetivo. Establézcase el Plan Distrital de Atención Integral a la Comunidad Educativa, en los casos de victimización por intimidación o acoso escolar, (Bullying) y demás actos de violencia, como estrategia de prevención, atención social y cultural en las Instituciones Educativas Distritales de la Ciudad.ARTÍCULO 2. Estrategias. El Plan Distrital de Atención Integral en casos de acoso escolar y demás actos de violencia en las instituciones educativas distritales, contemplará como mínimo las siguientes estrategias: a. Propiciar una red de escenarios locales de prevención y atención profesional, a las víctimas de intimidación o de acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar. b. Articulación de las instituciones educativas distritales con la red de hospitales del Distrito, con el fin de garantizar la atención y canalización de los casos de victimización por intimidación o acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia. c. Establecer un sitio web y un protocolo de atención en el NUSE y la línea 106 como parte integral del programa de atención en caso de victimización por intimidación o acoso escolar y demás actos de violencia. d. Integración intercultural, que afiance el respeto mutuo e involucre a todos lo miembros de la comunidad educativa. e. Atención integral y oportuna en los casos donde se presente un alto riesgo a la integridad física. f. Vincular las estrategias a los proyectos trasversales registrados en el PEI de las instituciones educativas y generar una cultura de corresponsabilidad. g. Capacitar a las comunidades educativas en la temática pertinente y en rutas de acción contra las violencias, seguimiento y canalización de los casos identificados. h. Evaluación, medición y seguimiento a los casos de victimización por intimidación y demás actos de violencia en el ámbito escolar. ARTÍCULO 3. Implementación y Desarrollo. Las etapas de diseño, formulación e implementación, estarán en cabeza de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, Secretaría de Integración Social y Secretaría Distrital de Salud. ARTÍCULO 4. Publicidad. La Administración garantizará la implementación de campañas informativas de las acciones y estrategias previstas por el Plan Distrital de Atención Integral en todos los sectores e instituciones educativas y organizaciones comunitarias de la Ciudad. ARTÍCULO 5. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 02 de Julio de 2009 |