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Resolución 88 de 2009 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
03/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47342 de mayo 7 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 088 DE 2009

(Abril 03)

Por la cual se modifica la Resolución número 091 del 9 de mayo de 2007 Reglamento Interno de Recaudo de Cartera) y se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

LA GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL, NIVEL III E.S.E. DE BOGOTÁ, D. C.,

en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículo 1° del Decreto Reglamentario número 4473 del 15 de diciembre de 2006, el Decreto 096 de 2006, Circular 36 del 27 de septiembre de 2006 emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría General,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial; deberán entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la Entidad Pública el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera" con sujeción a lo dispuesto en esta ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tenga a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidas las que prestan servicios de salud a cargo del Estado, tienen la facultad y jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que en el ámbito de aplicación de la Ley 1066 de 2006, comprende al Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., al relacionar dentro de la misma, a las entidades con régimen especial.

Que el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, establece la obligación de expedir por el Representante Legal de las entidades y órganos del Estado, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Disposición que impone por parte del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., la adopción con carácter general de dicho reglamento, incluyendo las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva a su cargo; en armonía con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas que hagan eficiente y eficaz el cobro por jurisdicción coactiva.

Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, es oportuno para la Entidad, recoger en un solo acto de carácter general, la normatividad interna de la entidad, sustantiva y procedimental, que presida el Proceso de Jurisdicción Coactiva, para la observancia estricta por sus funcionarios ejecutores, los eventuales ejecutados y terceros civilmente responsables, razón por la cual, la Gerente del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E, con el propósito de hacer efectivo el recaudo de cartera que por diferentes conceptos se genere a favor de la Entidad, considera necesario modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera establecido mediante Resolución número 091 del 9 de mayo de 2007,

RESUELVE:

CAPITULO. I

Aspectos Generales

Artículo 1°. Finalidad. La presente resolución, tiene como finalidad modificar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, establecido mediante Resolución 091 del 9 de mayo de 2007, compilar el procedimiento para el Cobro por Jurisdicción Coactiva, y las competencias en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las preceptivas del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Artículo 2°. Objeto del Cobro Persuasivo y Coactivo. El Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., efectuará el recaudo de cartera mediante el cobro persuasivo y coactivo tendiente a hacer efectivas las obligaciones claras, expresas y exigibles a su favor, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la jurisdicción coactiva.

Artículo 3°. Título Ejecutivo. Prestan mérito ejecutivo los documentos, actos administrativos y providencias que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles, a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, artículos 488 y 562 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas legales vigentes aplicables al caso.

Parágrafo 1°. Constituirán título ejecutivo:

1. Las Resoluciones ejecutoriadas y en firme, expedidas por el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que impongan multas, una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y el mismo no se hiciere por el sancionado.

2. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

3. Los Actos Administrativos ejecutoriados y en firme, expedidos por la Gerencia del Hospital, por medio de los cuales se declaren deudas a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que versen sobre los siguientes ítems:

(I). Incumplimiento en los pagos oportunos de las cuentas adeudadas por cartera operacional o no operacional.

(II). Incumplimiento de acuerdos de pago.

(III). Incumplimiento en el pago de los dineros respaldados por facturas, letras, y/o pagarés.

(IV). Negación de las obligaciones a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E.

(V). Recuperación de los ingresos por venta de medicamentos.

(VI). Recuperación de las cuotas que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médico-hospitalarios.

(VII). Las demás obligaciones a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., que no sean de competencia de la jurisdicción ordinaria y/o contenciosa y que sean ejecutables mediante el cobro coactivo.

Parágrafo 2°. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verificar:

1. Existencia de títulos ejecutivos que contengan la obligación de pagar una suma líquida de dinero a favor del HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible.

2. Los títulos ejecutivos deben indicar datos completos del deudor, tales como nombre o razón social, identificación (cédula de ciudadanía, extranjería o NIT), dirección para notificación. En caso que el deudor o sancionado sea persona jurídica debe acompañarse del certificado de existencia y representación legal.

3. Constancia de ejecutoria del título ejecutivo.

Artículo 4°. Competencia para el ejercicio de las funciones de cobro coactivo. La competencia y funciones para ejercer el cobro persuasivo y coactivo, en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., estará a cargo de la Jefe Asesora de la Oficina Jurídica, quien orientará el proceso coactivo.

Parágrafo. El Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo estará integrado por el Coordinador, ejecutivos, auxiliares y abogados del área de cartera.

Artículo 5°. Auxiliares para intervención en procesos de jurisdicción coactiva. En los casos a que haya lugar se podrá contar con la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial.

La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la justicia para los procesos de Jurisdicción Coactiva en el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo con las tarifas que el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., establezca en concordancia con las fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO. II

De la Cartera

Artículo 6°. Clasificación de la cartera. La cartera del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. se clasifica teniendo en cuenta lo siguiente.

Parágrafo 1°. Clasificación según el origen de los derechos.

a). Deudores por servicios de salud;

b). Convenios Interadministrativos;

c). Sanciones, multas e intereses.

Parágrafo 2°. Clasificación según la naturaleza.

a). Cartera con garantía en título valor (facturas, pagarés o letras por copagos y cuotas de recuperación);

b). Cartera por contratación con entidades de derecho público (F.F.D.S, IPS Públicas, EPS, EPS-S, otras entidades territoriales y nacionales);

c). Cartera por la prestación de servicios de salud a vinculados autorizados o no por entidades de derecho público (F.F.D.S., IPS Públicas, EPS, EPS-S, otras entidades territoriales y nacionales).

d). Cartera por contratación con entidades de derecho privado por venta de servicios de salud;

e). Cartera por la prestación de servicios de salud a usuarios asegurados autorizados o no con entidades de Seguros, ARP y otros pagadores por venta de servicios de salud.

Parágrafo 3°. Clasificación según la edad de vencimiento.

Por vencer

De 1 a 60 días.

De 61 a 90 días.

De 91 a 180 días.

De 181 a 360 días (edad en la que se considera cartera en riesgo de cobrabilidad) Superior a 360 días.

Parágrafo 4°. Calificación del riesgo de la cartera.

La calificación del riesgo obedece a factores individuales de los deudores que evidencian pérdidas eventuales motivadas por la insolvencia o condiciones particulares en la situación legal o financiera del deudor. La condición que califica al deudor se asimila a la cartera que representa. Así, cuando el deudor presenta incumplimiento en los pagos que supera el cuarenta por ciento (40%) de los servicios facturados, las deudas deben considerarse de riesgo para su cobro. Igualmente, en las situaciones de concurso de acreedores o liquidación de empresas, la calificación de solvencia del deudor se considera de riesgo para el cobro El riesgo se califica por categorías, así:

Riesgo Bajo: Pese al incumplimiento, no existen razones para suponer la pérdida eventual.

Riesgo Medio: El riesgo de pérdida eventual representa un nivel de consideración para la provisión de cartera.

Riesgo Alto: La provisión es indispensable para prever la pérdida probable.

Artículo 7°. Conciliación contable de la cartera corriente. La cartera deberá ser depurada, liquidando para cada entidad el monto de lo adeudado, consolidando la información que la sustente, los títulos y los soportes idóneos de las obligaciones, con el fin de adelantar las conciliaciones con los agentes involucrados, que culmine con el pago o el acuerdo de pago, la cartera corriente se encuentra a cargo de los ejecutivos de cartera quienes tendrán una distribución por entidades.

Artículo 8°. Provisión de cartera. Si evaluada la metodología para la provisión de la cartera corriente y agotadas las acciones administrativas de conciliación con el deudor, se decide provisionar, el ejecutivo de cuenta a través de la Coordinación de Cartera debe someter a evaluación del Comité de Sostenibilidad Financiera del Hospital, los documentos que respaldan la gestión administrativa realizada, concepto técnico en el que resuma su gestión, archivo detallado por factura de la cartera a provisionar y ficha de verificación de metodología de provisión.

Parágrafo. Asesoría Jurídica. El Comité de Sostenibilidad Financiera, emitirá concepto favorable sobre la documentación e iniciará las acciones de su competencia.

Artículo 9°. Reporte al Boletín de Deudores Morosos del Estado. Se incluirán en el Boletín de Deudores Morosos del Estado todos los deudores conforme a la Ley 716 de 2001 modificada y prorrogada por la Ley 901 de 2004.

CAPITULO. III

Etapa de cobro persuasivo

Artículo 10. El Cobro Persuasivo se adelanta como etapa previa al Cobro Coactivo, procurando obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., sin iniciar procedimientos de ningún orden, pues mediante comunicaciones directas del grupo ejecutor, se hacen llamados al deudor para que cancele el valor de la obligación o suscriba un acuerdo de pago que satisfaga dicho valor.

Si el deudor cancela la obligación, no se inicia el proceso ejecutivo, y se ordena el archivo del expediente, conforme al esquema del proceso de Jurisdicción Coactiva. En caso de un acuerdo de pago, según el término de verificación del mismo, una vez cumplido, se procede al archivo el expediente.

Artículo 11. Término. La etapa de Cobro Persuasivo no podrá tener una duración mayor a tres (3) meses, contados a partir del momento que se hace exigible la obligación a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., y no constituye un paso obligatorio; no obstante, en aras de dar cumplimiento al principio de economía consagrado en el Código Contencioso Administrativo se podrá adelantar antes de iniciar el Coactivo.

Parágrafo. Documentos soporte para el cobro persuasivo. Se allegarán al Área de Cartera, los soportes documentales en que conste la obligación, los cuales serán revisados y analizados detenidamente a fin de establecer si reúnen los requisitos para el cobro persuasivo. Cuando se trate de Actos Administrativos, se deberán aportar las constancias de notificación y de ejecutoria de los mismos; en caso que dichos Actos Administrativos hayan sido objeto de recursos en vía gubernativa, deberá anexarse copia de la providencia que los resolvió con su correspondiente constancia de notificación, de tal manera que pueda verificarse que el acto administrativo está en firme y presta mérito ejecutivo.

Igualmente, el deudor de la obligación deberá estar plenamente identificado con mención completa de sus nombres apellidos y documento de identidad para el caso de las personas naturales, y razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT, para el caso de las personas jurídicas, así como la dirección para notificaciones, o la indicación de desconocerla o ser imposible determinarla.

Artículo 12. Ubicación del deudor. Para todos los efectos, el Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo, en caso de ser necesario, confrontará la información sobre la última dirección registrada y números telefónicos, con el fin de ubicar al deudor e iniciar la etapa de Cobro Persuasivo para lo cual podrá apoyarse en directorios internos, bases de datos de Cámara de Comercio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, DIAN, Secretaría Distrital de Hacienda, DAS, EPS, Entidades Bancarias, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras.

Artículo 13. Requerimientos al deudor. El Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo, requerirá al deudor para que cancele la deuda a su cargo y a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., mediante oficio escrito, hasta por dos (2) veces con intervalos de hasta veinte (20) días.

Artículo 14. Acuerdos de pago. Si el deudor comparece ante el Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo, y manifiesta su voluntad de pago, se procurará la concertación de pago, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que medie solicitud de facilidad de pago suscrita por el deudor.

2. Que el deudor realice el pago mínimo del veinte por ciento (20%) de la obligación, antes de realizar el acuerdo. En caso de no tener abono inicial elaborar el acuerdo de pago para que sea firmado por el deudor.

3. Que el deudor no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos por incumplimiento de acuerdos de pago.

El Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de pago, podrá conceder facilidades de pago de las obligaciones hasta por el plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses más, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantías personales, reales, bancarias o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda e intereses, a que haya lugar, a satisfacción de la administración.

Parágrafo. Personas naturales. Para las personas naturales solo se exigirán las garantías personales.

El acuerdo de pago debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Plena identificación de las partes.

2. Identificación de la obligación incluyendo valor, intereses y concepto de la misma.

3. Plazo, número de cuotas y valor de cada cuota.

4. Clase de garantía con la cual el deudor respalda la obligación, de conformidad con las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

5. Inclusión de la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva a partir del incumplimiento de dos (2) cuotas.

6. Dirección y teléfono del deudor para notificaciones.

Artículo 15. Verificación en el Boletín de Deudores Morosos por el incumplimiento en acuerdos de pago. Si el deudor aparece reportado en el Boletín de Deudores Morosos, se consulta a la entidad reportante el motivo del reporte. Si el reporte obedece a incumplimiento de un acuerdo de pago, el Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo, se abstendrá de suscribir acuerdo de pago.

Artículo 16. Indagación de bienes. La indagación de bienes se realizará cuando el deudor no comparezca, o no pague o incumpla el acuerdo de pago. Para lograr la ubicación de bienes del deudor, el Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo solicitará información a las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades Financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, Deceval, Catastro Distrital, DIAN, entre otras.

Artículo 17. Cierre de la etapa de Cobro Persuasivo. Transcurrido el término de ejecución del Cobro Persuasivo, sin que la obligación a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. se haya cumplido, la Gerencia proferirá Resolución que así lo declare y que constituya título ejecutivo debidamente ejecutoriado, a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., para iniciar la etapa de Cobro Coactivo.

CAPITULO. IV

Proceso del Cobro Coactivo

Artículo 18. Cobro Coactivo. Esta fase deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva, se emitirá constancia de ejecutoria de los títulos ejecutivos y se dictará auto por medio del cual se aboca el conocimiento, por parte del Grupo de Cobro Coactivo del Hospital.

Artículo 19. Mandamiento de pago. El Grupo de Cobro Coactivo, una vez agotada la etapa persuasiva, emitirá el Mandamiento de Pago, ordenando la cancelación de la obligación, más los intereses respectivos a que haya lugar, previstos en normas especiales o en el título ejecutivo.

Artículo 20. Notificación del Mandamiento de Pago. De conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, el mandamiento de pago, se notificará al deudor personalmente o por edicto, previa citación enviada a la dirección que figure en el título ejecutivo o sus anexos, para que comparezca dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

Parágrafo 1°. Cuando se presente cambio de dirección, el Grupo de Cobro Coactivo solicitará información sobre la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Registraduría Nacional del Estado Civil, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, DIAN, DAS, entre otras, y consultará la guía telefónica.

Parágrafo 2°. Cuando no sea posible establecer la dirección del deudor por ninguno de los medios señalados anteriormente, el Mandamiento de Pago podrá ser notificado por edicto por el término de diez (10) días o a través de publicación en un medio de amplia circulación la cual se hará hasta por dos (2) veces. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Artículo 21. Término para pagar o presentar excepciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del Mandamiento de Pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda, con sus respectivos intereses, si a ello hubiere lugar. Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 22. Excepciones. Contra el Mandamiento de Pago procederán las siguientes excepciones:

1. Pago efectivo.

2. Existencia de Acuerdo de Pago.

3. Falta de Ejecutoria del Título.

4. La Pérdida de Ejecutoria del Título, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo o por revocatoria directa del acto fundamento del cobro.

5. La prescripción de la acción de cobro.

6. La falta de Título Ejecutivo.

7. La incompetencia del funcionario que lo profirió.

Parágrafo. Contra el Mandamiento de Pago que vincule a los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Artículo 24. Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito, mediante el cual se proponen las excepciones, el Grupo de Cobro Coactivo decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas cuando sea el caso.

Artículo 25. Efecto de las excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el Grupo de Cobro Coactivo así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento, cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el Mandamiento de Pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

Artículo 26. Recursos. Proceden en la Jurisdicción Coactiva los siguientes recursos:

Reposición, Apelación y Queja. Los elementos básicos que configuran el Título Ejecutivo, constituyen los factores de discusión admisibles en los recursos. No siendo aceptable como argumento de los recursos, debatir aspectos que han debido ser expuestos en la vía gubernativa (artículo 561 del Código de Procedimiento Civil.)

Reposición. (artículo 348 del C. de P.C.) Procede contra los autos que dicte el (la) Jefe Asesor de la Oficina Jurídica dentro del proceso del Cobro Coactivo a fin de que se revoquen o reformen los mismos.

Apelación. (Artículos 350 a 352 del C. de P.C. y 252 del C.C.A.) Se surte ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Jueces y Tribunales Administrativos o el Consejo de Estado, según la cuantía del proceso (artículo 133 del Decreto 01 de 1984, adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998).

La apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que la ley disponga otra cosa.

Cuando la apelación deba otorgarse en el efecto suspensivo, el apelante puede pedir que se le otorgue en el diferido o en el devolutivo; y cuando procede el diferido, puede pedir que se le otorgue en el devolutivo.

Cuando la apelación en el efecto suspensivo o diferido se haya interpuesto expresamente contra una o varias de las decisiones contenidas en la providencia, las demás se cumplirán, excepto cuando sean consecuencia de las apeladas.

Con las mismas salvedades, si la apelación tiene por objeto obtener más de lo concedido en la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento de lo que esta hubiere reconocido.

En los dos últimos casos se procederá en la forma prevista en los incisos 2 y 3 del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.

La circunstancia de no haberse resuelto por el superior, el recurso de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia.

Si la que se profiere no tuviere consulta, inmediatamente el secretario comunicará este hecho al superior, sin necesidad de auto que lo ordene, para que se declaren desiertos dichos recursos; en caso de consulta de la sentencia, el superior decidirá en esta todas las apelaciones cuando fuere posible.

Quedarán sin efecto las decisiones del superior que hayan resuelto apelaciones de los mencionados autos, cuando el inferior hubiere proferido la sentencia antes de recibir la comunicación de que trata el inciso segundo del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil y aquella no tuviere consulta. Si la comunicación fuere recibida antes, el inferior no podrá proferir sentencia mientras no se haya notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, si a pesar de ello lo profiriere y este hubiere revocado alguno de dichos autos, deberá declararse sin valor la sentencia, por auto que no tendrá recursos.

La apelación de autos que niegan pruebas se ceñirá a lo establecido en el C.P.C. o el que lo modifique, aclare o adicione.

Cuando se trate de autos se procederá según el inciso segundo del numeral 1 del artículo 354 del C.P.C.

Decidida la apelación y devuelto el expediente al interior, este dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

Recurso de Queja: Procede de conformidad con lo establecido en el C.P.C. o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

Artículo 27. Notificación del auto que resuelve excepciones. Las providencias que resuelvan excepciones, se notificarán personalmente, o por edicto si el deudor no comparece dentro del término de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha del recibo de la citación enviada por correo certificado.

Artículo 28. Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo, se demandarán ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa las providencias que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Artículo 29. Orden de ejecución. Si vencido el término para excepcionar el deudor no propuso excepción alguna o el deudor no se allanó a pagar la obligación, el Grupo de Cobro Coactivo, mediante providencia, ordenará la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Parágrafo 1°. El Grupo de Cobro Coactivo realizará la liquidación de la obligación, en la cual incluirá el monto contenido en el título ejecutivo, los intereses a que haya lugar y demás emolumentos.

Parágrafo 2°. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no se hubiesen dispuesto medidas preventivas, en dicha providencia se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor, si los bienes estuviesen identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos, para que una vez identificados se embarguen, secuestren y se prosiga con el remate.

Parágrafo 3°. El Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. destinará una cuenta para depósitos judiciales en el Banco Agrario, destinada al manejo de los recursos provenientes del proceso de jurisdicción coactiva.

Artículo 30. Gastos en el procedimiento de Cobro Coactivo. En el procedimiento Administrativo de cobro, el deudor deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la Administración para hacer efectivo el pago de la obligación.

CAPITULO. V

De las medidas cautelares

Artículo 31. Medidas preventivas. Previa o simultáneamente con el Mandamiento de Pago, el Grupo de Cobro Coactivo podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Parágrafo 1°. Para efectos de decretar las medidas preventivas, se seguirá el procedimiento señalado en el Estatuto Tributario Nacional, o en su defecto lo normado sobre el tema en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 2°. Si han sido decretadas las medidas cautelares y el deudor demuestra que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando ha sido admitida la demanda, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contra la providencia que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y cuando se presta garantía bancaria o de una Compañía de Seguros, por el valor adeudado.

Artículo 32. Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más los intereses a que haya lugar. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, el embargo debe reducirse si ello fuere posible, hasta dicho valor, de oficio o a solicitud del interesado.

Parágrafo. El avalúo de los bienes embargados se hará teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo certificado. Si el deudor no está de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo, caso en el cual, el deudor debe asumir los honorarios correspondientes.

Contra este avalúo no procede recurso alguno.

Artículo 33. Registro del embargo. De la providencia que decreta el embargo de bienes sujetos a registro, se enviará una copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existe registrado otro embargo y el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al decretado por el Grupo de Cobro Coactivo, esta dependencia continuará con el procedimiento. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. el Grupo de Cobro Coactivo, se hará parte en el proceso ejecutivo respectivo y procurará que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

Artículo 34. Remate de bienes. En firme el avalúo de los bienes, el Grupo de Cobro Coactivo efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público y cancelará la obligación a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. y adjudicará los bienes a favor de la entidad; en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación o aviso en los términos que establezca el reglamento. Rematados y adjudicados los bienes, la deuda a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., será cancelada con dicho producto.

Artículo 35. Suspensión por acuerdo de pago. En cualquier etapa del procedimiento de cobro coactivo, el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Artículo 36. Prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones a favor del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E., prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de firmeza y ejecutoria de los títulos ejecutivos.

Artículo 37. Interrupción y suspensión del término de la prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del Mandamiento de Pago, y por el otorgamiento de prórroga u otras facilidades para el pago.

CAPITULO. VI

Disposiciones Administrativas Generales

Artículo 38. Facultad de los funcionarios ejecutores para aplicar el artículo 820 del estatuto tributario. En aplicación de los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1066 de 29 de julio de 2006, corresponde a los representantes legales de las entidades la facultad de dar por terminados los procesos de Cobro Coactivo y proceder a su archivo; previo análisis del informe de gestión realizada por el grupo de cobro coactivo, presentado ante el Comité de Sostenibilidad financiera del Hospital.

En virtud de lo anterior, la Gerente del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. podrá en cualquier tiempo, previo estudio y concepto del Comité de Sostenibilidad Financiera, declarar el castigo de las obligaciones sin respaldo económico, por tratarse de deudas que son de imposible recaudo.

Parágrafo. Características o condiciones para dar aplicación al castigo de las obligaciones 1. Deudores fallecidos que no dejan bienes. Se expedirá el correspondiente Acto Administrativo debidamente motivado, allegando previamente al expediente la partida o registro civil de defunción del ejecutado y las pruebas que acrediten las diligencias necesarias que demuestran no haber dejado bienes.

2. Deudas de más de cinco (5) años sin respaldo o garantía alguna, cuyo deudor fue imposible ubicar. Que una vez efectuadas las diligencias que ordena la ley y esta Resolución para el recaudo, de la investigación de bienes que concluya con resultados negativos y se demuestre la no existencia de los mismos, porque no se tenga noticia del deudor y no haya sido posible su ubicación y cuando la deuda tenga una anterioridad a partir de su exigibilidad, mayor a cinco (5) años. Se entenderá que no se tiene noticia del deudor cuando no haya sido posible su localización en la dirección que figura en el respectivo expediente.

Tratándose de personas jurídicas además de lo anterior, el no localizarlas en la dirección del domicilio principal, sucursales y/o agencias, o cuando durante los tres últimos años no haya renovado su matrícula mercantil, cuando se haya vencido el término de duración de la sociedad o cuando se tenga constancia de su liquidación.

3. Deudas inferiores a un (1) SMMLV, con más de cinco años. Cuando se den condiciones de insolvencia y/o imposible ubicación del deudor, además de ser una deuda inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, previa investigación de bienes que concluya con resultados negativos y se demuestre la no existencia de los mismos, y/o no se tenga noticia del deudor.

Parágrafo. Efectos. En todo caso, siempre que se tipifiquen las condiciones de este artículo, se procederá a expedir el respectivo Acto Administrativo que declare el castigo de las obligaciones y se ordenará desanotar de la contabilidad así mismo los demás registros de la deuda.

CAPITULO. VII

Transitoriedad

Artículo 39. Consolidación de la información de cartera del Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, el Hospital El Tunal III Nivel E.S.E. consolidará, a través de las diferentes dependencias, la información relacionada con la cartera iniciando tal consolidación en la dependencia de origen de la obligación y culminándola en la Oficina de Cartera, para lo cual el Grupo de Cobro Coactivo, a través de la Coordinación del Área de Cartera socializará los lineamientos necesarios para la consolidación.

CAPITULO. VIII

Derogatoria, adecuación normativa y vigencia

Artículo  40. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria número 091 del 9 de mayo de 2007.

Artículo 41. Adecuación a la normatividad vigente. El presente reglamento se ajustará a los cambios o modificaciones que se profieran a las normas que lo regulan.

Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de abril de 2009.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Gerente,

Gladys Myriam Sierra Pérez

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901676. 6-V-2009. Valor $274.300.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47342 de mayo 7 de 2009.