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Proyecto de Acuerdo 286 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Bogotá D. C., julio 13 de 2009

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Ciudad

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea e implementa el Servicio Medico Permanente en el Concejo de Bogotá".

Respetada doctora Rosa Elena:

Para su conocimiento y demás fines pertinentes comedidamente remitimos a su despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia, en físico y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradecemos la atención y deferencia de la señora secretaria,

Cordialmente,

HENRY CASTRO

FELIPE RIOS LONDOÑO

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea e implementa el Servicio Medico Permanente en el Concejo de Bogotá".

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

JULIO CESAR ACOSTA A.

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

FERNANDO LOPEZ G.

DARIO F. CEPEDA PEÑA

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

CLARA L. SANDOVAL M.

CARLOS O. GALAN PACHON

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

MARIA ANGELICA TOVAR R.

CARLOS O. FERREIRA PINZON

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. 286 DE 2009

"Por el cual se crea e implenta el servicio médico permanente en el Concejo de Bogotá".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de Acuerdo que se presenta y se somete a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C; busca la atención médica inmediata en caso de emergencia de los Concejales de la ciudad capital, al igual que la de los diferentes funcionarios de la Administración y cualquier otro persona que por diferentes circunstancias este presente el Cabildo Distrital; para evitar episodios como el ocurrido en días pasado en el Congreso de la República que cobro la vida de un destacado parlamentario, y un caso más reciente ocurrido con un ilustre colega en el recinto de esta Corporación.

Adicionalmente busca crear conciencia sobre la urgente necesidad que tenemos las personas de ser atendidas de manera inmediata en caso de una eventual emergencia con el fin de garantizar nuestras vidas, en igual sentido debemos ser reconocidos y respetados por las autoridades del Distrito Capital, dentro de sus competencias, para garantizar el cumplimiento del deber constitucional del Estado de la atención de la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley, como derecho fundamental, por lo cual se requiere de las autoridades públicas acciones concretas de protección.

1. Objeto

El objeto del presente proyecto de acuerdo es el de otorgar facultades extraordinarias a la Secretaria Distrital de Salud, y la Secretaria Distrital de Hacienda para que dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la vigencia, adelante conforme a la normatividad legal vigente las acciones necesarias para crear e implementar en el Concejo de Bogotá, D.C El Servicio Medico Permanente, con el fin de atender los servicios de emergencias básicos de salud.

2. Antecedentes

"El representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo falleció luego de sufrir un desmayo cuando participaba en una sesión de la comisión sexta del Senado. El Congresista intervenía en la sesión y de un momento a otro perdió el sentido.

Los servicios médicos del Congreso acudieron posteriormente, pero sin los elementos necesarios para una adecuada atención.

Congresistas y empleados comenzaron a pedir los servicios de una ambulancia que nunca llegó, mientras los asistentes de Castro debieron levantarlo en brazos y conducirlo por las escaleras, desde el tercer piso, porque el Congreso tampoco tiene camillas disponibles.

Hacia seis de la tarde el ministro de la Protección Social, Diego Palacio, se presentó ante la plenaria de la Cámara, Oscar Arboleda, para comunicarle el fallecimiento del Congresista Castro Caycedo".(1)

Según comentarios de prensa se preguntan si ¿Se pudo salvar el congresista José Fernando Castro Caycedo ? "En casa de herrero, cuchillo de palo".

"Por Cesáreo Herrera Castro, director; Aquí se aplica ese decir pues no de otra manera se entiende que en el Congreso de Colombia donde se promulgan las leyes no esté dotado de personal médico y paramédico. Lo sucedido este miércoles 7 de mayo en las horas de la mañana con el congresista José Fernando Castro Caycedo no puede repetirse. Pasaron varios minutos desde su desvanecimiento para decidir que había que sacarlo de ese recinto y llevarlo a una clínica".(2)

Las motoambulancias no estaban ni había personal médico, claro que esto no es nuevo en Colombia, ya hemos registrado aquí muchos casos de improvisación y descuido Murió José Fernando Castro.

El congresista se desvaneció cuando intervenía en un debate. Fue atendido por sus colegas porque no llegaban ambulancias, pero falleció en la clínica.

"Muerte de José Fernando Castro revela fallas en atención de emergencias en el Congreso" (2)

Cuando defendía en la Comisión VI del Senado el proyecto de Ley que busca modificar el horario de la ciclovía en Bogotá, el representante sufrió un paro cardiorespiratorio y murió horas después.(2)

(1).- http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=592179: Consulta 2009, julio 10.

Según testigos del hecho, a pesar de varias llamadas a la línea de emergencias 123 el representante permaneció por 25 minutos tendido en el piso. (2)

"No tuvimos ni siquiera una camilla en la cual depositarlo para poder hacer los masajes cardiacos de la manera más adecuada y nos tocó bajarlo cargado los cuatro pisos, haciéndole simultáneamente masajes, respiración boca a boca. No había una bala de oxígeno, no había un resucitador, un equipo de los que se necesitan mínimamente para atender estas emergencias, sino las manos solamente. Él duró 40 minutos sin oxígeno", dijo Barreras. (2)

El congresista relató que como nunca llegó la ambulancia tomó la decisión de trasladarlo en un carro particular, haciéndole las labores de reanimación mínimas.

La noticia no solo produjo dolor en el mundo político sino que despertó la indignación de los parlamentarios por las falla en la atención.(2)

"El Congreso está abandonado a su suerte. No hay previsión de ninguna naturaleza", dijo Barreras, quien señaló que Castro Caycedo era un hombre honesto y uno de los mejores parlamentarios que tenía el país. (2)

Reacciones de sus colegas

Carlos Fernando Motoa, Vocero de Cambio Radical - "Hubo negligencia, hubo falta de atención por parte de las personas que cuidan de la salud y atención de los congresistas".(2)

Germán Navas Talero, Representante del Polo Democrático - "Aquí no tenemos sino médico para inyecciones, segundo cuando se acude a la presidencia de la República, que sí tiene ambulancias, allá negaron el servicio".(2)

Óscar Arboleda Palacio, Presidente Cámara (Alas Equipo Col..) - "Las cosas de Dios están por encima de lo que pueda hacer el hombre. Los médicos de la Cámara hicieron lo que podían hacer en esas circunstancias".(2)

Ángel Custodio Cabrera, Representante de Cambio Radical -"No estamos preparados para este tipo de emergencias, es muy dramático lo que le ocurrió al Congreso y es algo que en los próximos días tenemos que evaluar".(2)

Comunicado Servicio Médico del Congreso; "Se hace reiteración, que la atención fue oportuna y se acudió al llamado de forma inmediata".(2)

"El presidente del Concejo de Bogotá, Hipólito Moreno, y el concejal Darío Fernando Cepeda citaron para un debate urgente sobre las posibles fallas en la línea 123 en este caso.

El Secretario de Salud de Bogotá, Héctor Zambrano, dijo: "la primera llamada al número de único de emergencias 123 entró a las 11:59 a.m. Un minuto después fue trasladada al Centro Regulador de Urgencias. Y a las 12:01 del mediodía se despachó una moto ambulancia y una ambulancia medicalizada hacia el Congreso. La primera llegó a las 12:13 del mediodía. La otra arribó un minuto después. Sin embargo, la seguridad del Congreso no les permitió la entrada. Uno de los oficiales dijo que ya se habían llevado al doctor".(2).

"Fue llevado a una clínica concejal de Bogotá que se desmayó en plena sesión Edward Arias estaba en su curul, mientras se desarrollaba la instalación de las sesiones extraordinarias del cabildo, cuando, de repente, se desplomó.

Algunos concejales que estaban cerca lo vieron convulsionar y desmayarse.

Rápidamente, el concejal fue sacado del recinto en una camilla y llevado a un sitio de primeros auxilios, que funciona en el primer piso de la corporación.

En estos momentos, el concejal se encuentra en la clínica del Country, en el norte de Bogotá, donde un grupo de especialistas le practica varios exámenes.

Concejales aseguraron que el recinto se encontraba repleto de personas y que, antes del incidente, la Presidencia del Concejo solicitó el retiro de algunas de ellas, con el fin de despejar los corredores".(3)

3. Marco Constitucional:

Nuestra República de Colombia a partir de la expedición del nuevo ordenamiento Constitucional del año 1991, es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana en los siguientes términos:

(2).http://www.colombiaparatodos.net/noticia;colombia;se pudo salvar el congresista José Fernando castro caycedo-id-3675.htm. Consulta 2009, julio 10.

(3). http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/fue-llevado-a-una-clinica-concejal-de-bogota-que-se-desmayo-en-plena-sesion_5610669-1 Consulta 2009, julio 10.

Articulo 1º de la Constitución Política de Colombia, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 48º de la Constitución Política de Colombia. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Artículo 49º de la Constitución Política de Colombia. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

4. Marco Legal y Reglamentario:

La Ley 100 DE 1993; El Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la ley es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida. Hace referencia directa a los individuos en particular y a la sociedad en general. La Ley 100 de 1993 establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), desarrolla los fundamentos que lo originan, determinan su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. Dentro de sus objetivos, plantea la cobertura universal de los colombianos.

El Decreto No 1421 de 1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo 8o FUNCIONES GENERALES. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

El Decreto 1421 de 1993, en su artículo 34º reglamenta los seguros para los concejales así: "articulo 34º Honorarios y seguros. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20).

En todo caso el monto de los honorarios mensuales de los concejales no excederá la remuneración mensual del alcalde mayor.

También tendrán derecho durante el periodo para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes.

Cuando ocurran faltas absolutas, quienes llenen las vacantes correspondientes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el periodo respectivo…"

El Acuerdo No. 348 DE 2008, "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, Distrito; en articulo 3º.- ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

El Acuerdo No 17 de 1997 "Por el cual se Transforman los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de servicios de Salud como Empresa Social del Estado, se crea la Empresa Social del Estado La Candelaria y se dictan otras disposiciones" en su artículo 5o. - OBJETO: El objeto de la Empresa Social del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de sí está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

El Acuerdo No 17 de 1997 "Por el cual se Transforman los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de servicios de Salud como Empresa Social del Estado, se crea la Empresa Social del Estado La Candelaria y se dictan otras disposiciones" en su artículo 6o. - OBJETIVOS: Son objetivos de la Empresa Social del Estado los siguientes:

a. Contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

c. Prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con el nivel de complejidad.

d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral de la Empresa Social del Estado.

e. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado.

f. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

g. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas.

h. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

El Acuerdo 11 de 2000, "Por el cual se Fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C y se dictan otras disposiciones" en su artículo 2º: Facúltese a la Secretaría Distrital de Salud para determinar, mediante acto administrativo, el nivel de atención de las Empresas Sociales del Estado adscritas a ésta de conformidad con el Decreto 2753 del 13 de Noviembre de 1997 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. Para tal efecto contará con un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. No obstante lo anterior, las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión deberán conservar como mínimo, los niveles de atención que poseen las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión.

El Acuerdo 11 de 2000, "Por el cual se Fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C y se dictan otras disposiciones" en su artículo 5º: Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario Distrital de Salud, deberán dentro de los cuatro meses (4) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, aprobar los ajustes presupuéstales, determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal, los estatutos, el reglamento interno, los manuales de funciones y requisitos y el de procedimientos de las Empresas Sociales del Estado resultante de la fusión.

El Decreto 3171 DE 2004, ""Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país"; en su Artículo 1. Presupuestación de recursos para garantizar el acceso a los de servicios de salud. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994, los municipios y distritos deberán incluir en su presupuesto las partidas necesarias para la vinculación de los miembros de los concejos municipales a una póliza de seguro de salud o para realizar su afiliación al régimen contributivo de salud.

El Decreto 3171 DE 2004, ""Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994 en relación con el acceso a los servicios de salud por parte de los concejales del país"; en su artículo 2°. Beneficios en salud. En materia de salud los concejales tendrán los mismos beneficios que actualmente reciben los servidores públicos de los municipios y distritos y en consecuencia tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad social en salud y a la cobertura familiar consagrada en este mismo sistema.

5. Impacto Fiscal:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, frente al marco fiscal de mediano plazo, consideramos inicialmente que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, dado que no se están generando cargos nuevos ni erogaciones económicas adicionales; simplemente a través de las secretarias correspondientes se hará la asignación del personal médico que corresponda.

Cordialmente,

HENRY CASTRO

FELIPE RIOS LONDOÑO

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

Ref: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea e implementa el Servicio Medico Permanente en el Concejo de Bogotá".

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

JULIO CESAR ACOSTA A

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

FERNANDO LOPEZ G.

DARIO F. CEPEDA PEÑA

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

CLARA L. SANDOVAL M.

CARLOS O. GALAN PACHON

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

MARIA ANGELICA TOVAR R.

CARLOS O. FERREIRA PINZON

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

CONCEJAL DE BOGOTA

"POR EL CUAL SE CREA E IMPLENTA EL SERVICIO MEDICO PERMANENTE EN EL CONCEJO DE BOGOTÀ"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, Constitucionales y, en especial las establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo No. 348 de 2008,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Facultades. Otorgar facultades Extraordinarias a la Secretaria Distrital de Salud, y la Secretaria Distrital de Hacienda para que dentro de un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la vigencia; adelante conforme a la normatividad legal vigente las acciones necesarias para crear, e implementar en el Concejo de Bogotá, D.C El Servicio Medico Permanente, con el fin de atender los servicios de emergencias básicos de salud.

ARTÍCULO SEGUNDO: Competencia. La Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Hacienda, serán los entes encargados de realizar los estudio técnicos y financieros para definir las características del Servicio Medico Permanente del Concejo de Bogotá.

ARTICULO TERCERO: Modificaciones Presupuéstales. Para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo y dentro del término señalado en el artículo primero, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaria de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuéstales a que haya lugar.

ARTICULO CUARTO: Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los -------- (--) días del mes de ------ de dos mil nueve (2009).

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaria

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor Bogotá Distrito Capital