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PROYECTO DE ACUERDO No. 304 DE 2009 "Por el cual se establecen medidas de austeridad en materia de impresos y publicaciones en el Distrito Capital" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. SUSTENTO JURÍDICO La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 617 de 2000, Decreto Nacional 1737 de 1998 y el Acuerdo Distrital 308 de 2008. Constitución Política: El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de eficacia y economía. Los artículos 339 y 346 de la Carta Magna, establecen la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso razonable y eficiente de los recursos. Ley 617 de 2000: Por medio de esta ley se establecieron medidas de saneamiento fiscal, dentro de las cuales, se dispuso que los gastos de publicidad deben computarse como gastos de funcionamiento y en ningún caso podrán considerarse como gastos de inversión (artículo 93). Acuerdo 308 de 2008 - Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". Capítulo 7. Finanzas Sostenibles Artículo 28. Descripción Construiremos una ciudad modelo de sostenibilidad fiscal y financiera, eficiente en el recaudo, en la asignación de recursos, en el manejo del financiamiento y en la ejecución del gasto. Artículo 30. Estrategias 1. Ejercer control de los gastos de inversión, funcionamiento y servicio de la deuda, en atención a una gestión orientada por resultados bajo una perspectiva de equidad y eficiencia. Artículo 31. Programas 1. Gerencia en el gasto público. Orientar los ejercicios de planeación y programación presupuestal de acuerdo con los resultados de sostenibilidad financiera, las acciones de control y el seguimiento integral del gasto público. (…) 3. Gestión fiscal responsable e innovadora. Realizar acciones orientadas a garantizar una gestión fiscal y financiera eficiente, a través del fortalecimiento de instrumentos como los servicios virtuales, la gestión del riesgo financiero, el control del gasto y la generación de ingresos. 2. COMPETENCIA La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Esta iniciativa ha sido presentada desde el año 2006 por la Bancada del Partido Cambio Radical en el Concejo de Bogotá, pero por razones de agenda no ha logrado ser debatido. Durante los años 2007 y 2008 se ha presentado ponencias positivas así: PA 184 de 2007 Concejal Ángela Benedetti y el entonces Concejal Pedro Contreras. PA 120 de 2008 Concejales Omar Mejía y Carlos Fernando Galán. PA 411 de 2008 Concejales Carlos Baena y Liliana de Diago. PA 046 de 2009 Concejalas Nelly Patricia Mosquera Murcia y Ati Quinua Izquierdo. Es de anotar que una vez asume la nueva administración Distrital se expide el decreto 054 de 2008 "Por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital", donde se adoptó en gran medida las normas propuestas en las iniciativas presentadas; no obstante, se hace necesario elevarlo a la categoría de acuerdo del Concejo Distrital para evitar su manejo por parte de las diferentes administraciones de turno, tal como ya ocurrió mediante decreto 084 de 2008, en el cual se limitó la obligación a trabajos de impresión y publicación, excluyendo los de diseño, diagramación, encuadernación y publicación, como originalmente se había dispuesto. 3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO: El uso adecuado de los recursos aportados por la comunidad, como desarrollo de los principios de economía, eficacia y eficiencia en el gasto público, ha sido motivo de preocupación de las últimas administraciones locales y nacionales. Por esta razón, el gobierno nacional desde 1998 expidió el decreto 1737 "Por medio del cual se establecen en la Nación medidas de austeridad y eficiencia y somete a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público", en el cual de manera específica reguló los gastos de impresiones y publicaciones así: "Artículo 2º que las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes, entre las cuales se encuentran restricciones al gasto de publicaciones e impresos. Artículo 8o. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática." Este tipo de medidas encuentra fundamento en la Ley 109 de 1994 "Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado", de manera concreta en el artículo 5 señala: Artículo 5. Obligación. Los Ministros (sic), Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones de que tratan los artículos 2º y 4º de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia. "Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos no previstos en el numeral 3º del artículo 4º de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a las que hace referencia la presente Ley también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud". Estas medidas de austeridad hacen viable promover la función análoga que corresponde a la Imprenta Distrital en aras de disminuir los gastos por concepto de impresos y publicaciones de la Administración Distrital, máxime teniendo en cuenta los cuantiosos recursos destinados para ordenar la impresión de folletos, revistas, carteles, volantes y en general diversos tipos de impresos, dentro de los presupuestos aprobados para los años 2008 y 2009:
Lo que se pretende con la presentación de este Proyecto de Acuerdo es obligar a las entidades distritales a contratar en lo posible con la Imprenta Distrital, antes de considerar la apertura de un proceso de selección de particulares para trabajos de impresión, lo cual implicaría que la imprenta cobrara sus servicios y de ésta forma entregarle una preferencia en la realización de este tipo de labores, y de esa manera generar ahorros en la utilización de los recursos y el fortalecimiento de la Imprenta Distrital. Es importante destacar, que tan solo ocho entidades del Distrito tienen en cuenta a la Imprenta Distrital para realizar sus trabajos de impresión. La mayor parte de estos servicios son realizados para la Secretaría General, lo cual permite al menos intuir que la Imprenta Distrital por ser una dependencia de esta entidad, se ha convertido en su taller de impresión exclusivo. La imprenta Distrital1 a partir de 1.999 inició un proceso de modernización, apropiando importantes recursos para la Secretaría General dirigidos al Proyecto "Adecuación tecnológica y logística de la Imprenta Distrital", es así, que en el 2.003 se destinaron $798 millones de pesos y para el periodo 2005 – 2006 estos recursos ascendieron a $4.971 millones de pesos, adquiriendo maquinas con tecnología de punta, entre las cuales están: *Impresora Offset Speed Master. Su capacidad por hora es 15.000 tiros en línea. *Impresora Offset Speed Master. Su capacidad por hora es 15.000 tiros en línea. *Impresora Offset Print Master. Su capacidad por hora es 8.000 tiros. *Impresora Offset GTO. Su capacidad por hora es 12.000 tiros en línea. *Impresora litografica Fuji Offset 58. su capacidad por hora es 5.000 tiros en línea. *Impresora litografica Ryobi. Su capacidad por hora es 4.000 tiros en línea. *Guillotina de 115 Cms. *Encaratuladota Horizon Pefect Binder BQ-460. Su capacidad por hora es de 500 libros. *Cosedora de alambre al caballete Honner. Su capacidad por hora es de 15.000. *Pegadora MBO ½ pliego. Su capacidad por hora es de 40.000 hojas. *Plegadora O & M Machinery. Su capacidad por hora es de 20.000 hojas. *Alzadora Muller Langnfeld Laconda B4. Su capacidad por hora es de 1.000 alces. Es importante destacar que las maquinas relacionadas anteriormente tienen la capacidad de trabajar 24 horas, es decir (3 turnos diarios), pero en la actualidad trabajan solo un turno al día, sin incluir los fines de semana. Como se expuso, consideramos que es conveniente aprobar la presente iniciativa, toda vez que de esta forma el Distrito racionalizará gastos, esto si tenemos en cuenta que la Imprenta Distrital no cobra ningún costo a las entidades por concepto de mano de obra ni utilidad, reduciendo así el costo del impreso o publicación casi en un 50 %. Además, la imprenta presta los servicios de diseño y diagramación, reduciendo así, aún más, los gastos de la elaboración de los diferentes trabajos. Es importante recordar que el Decreto Distrital 030 de 1999 consideró como tema fundamental la racionalización del gasto público del Distrito Capital el cual requería establecer oportunamente las normas que conlleven la utilización eficiente y eficaz de los recursos Distritales por parte de todos los organismos y entidades que soportan sus gastos en las finanzas de la ciudad. Sin embargo, no se adoptaron medidas concretas para racionalizar y priorizar el gasto público. Decreto Distrital 94 de 2006: El artículo 18 enumera las funciones de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, así: "(…) h. Apoyar a la Secretaría General en la definición y unificación de las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital, en el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, en el diseño y desarrollo de campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en el Distrito Capital, así como orientar y supervisar la elaboración, edición, impresión y divulgación de la publicaciones que requiera la Administración Distrital". Se pretende así, que al igual que en el sector central sea la Imprenta Distrital la que acoja la impresión de trabajos de las diferentes entidades, como por ejemplo, afiches, folletos, volantes, manuales, periódicos, informes de gestión, etc., con el fin de aprovechar eficientemente los recursos, por cuanto la Imprenta representa para la administración economía y oportunidad. La Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General cobraría por la impresión y edición de los trabajos encomendados, generando de esta forma ingresos que le permitirían capacitar el recurso humano y a su vez actualizar la maquinaria existente, esta medida disminuiría los gastos que por este concepto tienen las entidades distritales por cuanto la imprenta se pondría a la altura de los oferentes privados. En la actualidad la Imprenta Distrital no cobra por estos servicios y las ocho entidades del Distrito que utilizan sus servicios, compran los insumos y la imprenta edita. Por otra parte, las entidades del nivel central como los Establecimientos Públicos y los Fondos de Desarrollo Local deben hacer un replanteamiento de los gastos relacionados con publicidad e impresos y publicaciones por cuanto se están imprimiendo en la actualidad por poner ejemplos sencillos: muchos ejemplares de periódicos en algunas localidades, se están imprimiendo plegables para divulgación de programas de cultura organizacional de una entidad muy por encima del número de funcionarios de la entidad. Recordemos que al adoptarse la estructura interna de la Secretaría General se determinó como una de las funciones de la Unidad de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del distrito capital2. 5. IMPACTO PRESUPUESTAL: Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, por el contrario, lo que pretende es racionalizarlo y hacerlo más eficiente, lo cual es plenamente concordante con los objetivos previstos en el actual Plan de Desarrollo y permite el fortalecimiento de una institución como la Imprenta Distrital que hoy opera como una simple oficina de la Secretaría General. Así las cosas, los trabajos que realice la Imprenta Distrital a las demás entidades del Distrito tendrán un costo. La propuesta que hacemos en el presente Proyecto de Acuerdo está dirigida a autorizar la imputación presupuestal del valor de los trabajos a las transferencias como una operación sin situación de fondos por parte de la Secretaría de Hacienda. Lo anterior significa, que la entidad que deba contratar con la Imprenta Distrital, acordará el precio del trabajo que necesite con esta, y el pago de dicho valor se descontará de las transferencias que le deba entregar la Secretaría de Hacienda a dicha Entidad. Igualmente, la Secretaría de Hacienda descontará el mismo valor de las transferencias que deba realizar a la Entidad contratante y lo llevará al numeral rentístico otros ingresos, como ingresos generados por la Imprenta Distrital por venta de servicios. Dichos ingresos estarán destinados específicamente al fortalecimiento de la Imprenta Distrital, pudiendo destinarlos a compra de equipos para la misma, capacitación del personal adscrito a ella o para los fines que estén encaminados al mismo. Atentamente,
FELIPE RIOS LONDOÑO Concejal ACUERDO Nº DE 2009 "Por el cual se establecen medidas de austeridad en materia de impresos y publicaciones en el Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo primero. El diseño, la diagramación y la impresión de informes, folletos o textos institucionales de los organismos y entidades distritales deberá hacerse a través de la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o del organismo o entidad distrital que cumpla dichas funciones a nivel distrital. En ningún caso los organismos o entidades distritales podrán patrocinar o realizar la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con sus funciones y se abstendrán de producir impresiones en ediciones de lujo. PARAGRAFO. En caso de que sea indispensable producir impresiones en edición de lujo deberá sustentarse las razones de oportunidad y conveniencia que justifiquen dichos trabajos. Artículo segundo. Solo en el caso de que la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o el organismo o entidad distrital que cumpla las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, no pueda atender los requerimientos del solicitante, éste tendrá la posibilidad de contratarlo con terceros. El requerimiento también podrá adelantarse con terceros cuando la Secretaría General – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, o el organismo o entidad distrital que cumpla las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, no responda la petición en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud. Artículo tercero. El presente acuerdo es de aplicación inmediata. Sin embargo, el Gobierno Distrital en ejercicio de su potestad reglamentaria podrá señalar los procedimientos para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Imprenta Distrital – Servicios (www.bogota.gov.co/secretariageneral).2 Artículo 25 del decreto distrital 267 de 2007. |