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Concepto 6896 de 2006 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
06/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

Bogotá, D.C., 05 de diciembre de 2006

PARA:

Dr. HUMBERTO FERREIRA SANTOS

Director Técnico Operativo

DE:

BEATRIZ CARDENAS CASAS

Jefe Oficina asesoría Jurídica

Asunto:

Concepto Jurídico compra de energía 2007-2008

Respetado Ingeniero:

En atención a su solicitud de concepto en relación con la INVITACIÓN GR-06-002 PARA LA COMPRA DE Energía y Potencia que adelanta CODENSA para atender el mercado de Alumbrado Público del Distrito Capital, esta Oficina de Asesoría Jurídica conceptúa lo siguiente:

1. El numeral 3.1 de la Invitación GR-06-002 señala textualmente lo siguiente: "Se someterán a evaluación las ofertas alternativas de los oferentes cuya oferta básica cumpla con los requisitos de esta invitación a ofrecer". (Negrillas fuera de texto)

En este sentido y teniendo en cuenta que en la Invitación objeto de estudio se presentaron 3 proponentes de los cuales ninguno cumplió con los requisitos mínimos exigidos para la Oferta básica, consideramos que no es procedente que CODENSA entre a evaluar las ofertas alternativas, por cuanto el requerimiento para aceptar la Oferta Alternativa según las instrucciones de la invitación, es que al proponente que se le acepta la propuesta alternativa también debe cumplir con los requerimientos en su Oferta básica, tal como lo dispone el numeral 3.1. de la Invitación GR-06-002.

Por lo anterior, CODENSA podrá proceder a declarar desierta la invitación en la medida que ninguno de los Oferentes cumplió con los requisitos exigidos en la Oferta básica, como lo es el Ofertar el 100% del requerimiento de energía.

En otras palabras, EMGESA para presentar Oferta Alternativa debía cumplir con todos los requerimientos mínimos exigidos para la oferta básica, como lo era el de cubrir el total del requerimiento de energía para todos los meses, asunto que no realizó.

En todo caso, en relación con los argumentos de conveniencia aducidos en su solicitud de concepto respecto del precio ofertado en la propuesta alternativa de EMGESA, se advierte que CODENSA tiene la potestad de declarar desierta la invitación siempre y cuando la aceptación de la oferta resulte inconveniente en virtud de lo estipulado en el numeral 4.1. del instructivo para participar en la Invitación GR-06-002, que señala:

"CODENSA puede declarar desierta la invitación cuando no se presenten ofertas o existan motivos económicos y/o técnicos que impidan una evaluación objetiva o cuando su aceptación resulte inconveniente".

(Negrilla fuera de texto)

Lo anterior, en concordancia con el numeral 1.2. del mismo instructivo que reza:

"La presente invitación a ofrecer y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por CODENSA, no implican la aceptación por parte de ella, ni crean la obligación de aceptar las ofertas que le presenten o cualquier otra obligación". (negrillas fuera de texto)

CONCLUSIÓN:

1. CODENSA podrá proceder a declarar desierta la Invitación GR-06-002, si ninguno de los Oferentes cumplió con los requisitos exigidos para la Oferta básica, como lo es por ejemplo, cubrir el total del requerimiento de energía para todos los meses del año.

2. En todo caso, si la Oferta Alternativa de EMGESA presenta objeciones de conveniencia económica, CODENSA puede proceder en declarar desierta tal Invitación en virtud de los numerales 1.2 y 4.1 del instructivo para participar en la Invitación GR-06-002.

En cuanto al interrogante sobre si se puede realizar una contratación directa con dicha empresa para obtener el suministro de energía para el servicio, me permito informarle lo siguiente:

El 5 de mayo de 1997 se suscribió el Convenio 766 en el que se convino que "La Empresa de Energía de Bogotá continuará garantizando al Distrito Capital la prestación del servicio de alumbrado público durante los años 1997 y siguientes, suministrando la energía y utilizando para el efecto sus sistemas de transmisión y, distribución incluyendo postes, redes, transformadores exclusivos para alumbrado público, luminarias y demás elementos requeridos, ajustándose a las características técnicas establecidas en los Códigos de Distribución de Redes Vigentes"

Es claro entonces que el prestador del servicio de alumbrado público debe atender todas las actividades requeridas para garantizar dicha prestación, incluido lo relativo al suministro de la energía, lo que conlleva necesariamente la compra de la energía requerida para el efecto.

No obstante lo anterior, con la suscripción de Acuerdo del 25 de enero de 2002, entre el Distrito Capital – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidad delegada por el Alcalde Mayor para representar al Distrito en lo relativo al manejo del Convenio 766 de 1997 (Decreto 854 de 2001) y CODENSA S.A. E.S.P. como empresa resultante de la reestructuración de la Empresa de Energía de Bogotá, se contemplo la posibilidad de que CODENSA efectuara compra separada de energía para alumbrado público en el mercado no regulado, cuando así lo considerara y lo comunicara con la antelación requerida por el DISTRITO CAPITAL. (Anexo 1, página 4 Acuerdo del 25 de enero de 2002

En este orden de ideas se tiene como regla general que CODENSA S.A. E.S.P. ha de garantizar la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual debe efectuar la compra de energía correspondiente; como excepción a dicha regla, a solicitud del Distrito Capital – UESP deberá hacer compra separada en el mercado no regulado, bajo un criterio claro está de favorabilidad económica. Quiere esto decir que si la opción que de manera excepcional se ha planteado en el Acuerdo del 25 de enero resulta no ser la más favorable, habrá de retomarse la regla general planteada, siendo en todo caso de responsabilidad exclusiva del prestador del servicio, el cumplimiento de los lineamientos legales y reglamentarios que regulen la materia.

Ahora bien, la Comisión de Regulación de energía y Gas mediante oficio No. S-2004-002062 del 16 de julio de 2004 conceptuó:

"Es necesario precisar que la compra de energía con destino al servicio de alumbrado público, el Municipio (usuario) no la realiza directamente en la bolsa de energía, por cuando allí solamente acuden a negociarla solamente los agentes del mercado (comercializadores). La Resolución CREG 89 de 1996 por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público en su artículo 1, dispone: "establécese el Régimen de Libertad de Tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras – comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público". Consideramos que respecto a la tarifa de energía que se adquera con destino al alumbrado público, ésta puede ser convenida libremente entre las partes (distribuidor-comercializador o comercializador y municipio) lo cual se fundamenta en el artículo y trascrito de la Resolución CREG 089 de 1996, modificatorio en lo pertinente de la Resolución CREG 053 de 1995" (negrilla y subraya fuera de texto)

Ahora bien, como corolario de lo anterior y dada la situación fáctica resultante del proceso licitatorio adelantado por CODENSA conforme a la excepción planteada en el Anexo 1 del Acuerdo del 25 de enero de 2002, es claro que la situación más favorable en términos económicos a los intereses del Distrito Capital es la aplicación de la regla general en cuanto a que CODENSA suministre la energía necesaria para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público a un valor que no podrá exceder en todo caso el autorizado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para dicha empresa.

Cualquier aclaración adicional con gusto será atendida,

Cordialmente,

BEATRIZ CARDENAS CASAS

Jefe Oficina Asesoría Jurídica

Proyecto: Alexander Díaz Umaña / José Hugo Aldana

Revisó: Beatriz Cárdenas