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Circular 2 de 2009 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
22/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2009

Para:

Alcaldes municipales y distritales

De:

Ministro del Interior y de Justicia

Asunto:

La gestión colectiva como instrumento que garantiza el respeto de las obras y prestaciones1, la justa remuneración del esfuerzo creador, y un acceso legal a las mismas

Fecha:

22 de Abril de 2009

Ver la Circular del Min. Interior - DNDA 011 de 2006, Ver la Directiva Distrital 004 de 2009

Con el propósito de orientar la labor de los alcaldes municipales y distritales en relación con la actividad que despliegan las sociedades de gestión colectiva, en adelante SGC, el Ministerio del Interior y de Justicia considera oportuno describir las funciones, alcance y beneficios que este tipo de entidades representa para los titulares de derecho de autor y conexos, para los usuarios de obras y prestaciones y para el sistema productivo del país.

I. EN QUE CONSISTE LA GESTION COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Los autores, conforme a la ley, gozan de la facultad de autorizar o prohibir el uso de su obra. A su turno los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas gozan del derecho a percibir una remuneración por la utilización directa o indirecta por la radiodifusión o por cualquier comunicación al público de los fonogramas (discos) publicados con fines comerciales.

De tal manera un autor se entiende facultado para autorizar la grabación de su obra en un fonogramas un intérprete para acordar los términos de su presentación con un empresario; un escritor para suscribir un contrato de edición por virtud del cual se imprima y distribuya su novela; un productor para autorizar a un canal de televisión la transmisión de la obra audiovisual.

No obstante lo anterior, existen ciertas formas de utilización de obras y prestaciones que no podrían ser controladas de manera eficiente por los autores y titulares de derechos conexos a través de una gestión individual.

Para un autor de obras musicales no sería tarea sencilla concertar con todas las emisoras, desde donde se emitan sus obras, el precio y forma de uso que de aquellas se pretenda adelantar. Así mismo, para la persona que comunica públicamente o pone a disposición en Internet obras, interpretaciones artísticas o fonogramas, no seria viable dedicar su tiempo a localizar autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, a fin de solicitar su autorización o reconocer una remuneración.

Ante la imposibilidad fáctica de gestionar individualmente, las legislaciones nacionales han creado y reglamentado la figura jurídica de la gestión colectiva, en virtud de la cual los autores de una categoría de obra, a través de un representante y en una sola negociación, autorizan el uso de su repertorio. Así, una sociedad de gestión colectiva puede definirse corno una organización privada de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedica en nombre de sus socios a la gestión de los derechos patrimoniales de las obras o prestaciones que representa. Las sociedades de gestión colectiva en Colombia, están sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, la que entre otras funciones, les reconoce personería jurídica y les otorga autorización de funcionamiento.

II. POR QUE ES NECESARIA LA GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

En los últimos tiempos Colombia se ha caracterizado por ser un país productor y exportador de bienes y servicios, producidos y ofrecidos por la industria protegida por el derecho de autor y los derechos conexos.

La generación de valor agregado, ha hecho posible el surgimiento de una industria que estimula a los creadores a efecto de generar un aparato competitivo en ese sector. Así, las obras literarias y artísticas, las interpretaciones y los fonogramas se han constituido no solo en un valioso patrimonio económico, sino también en el vehículo ideal para hacer posible que las expresiones de nuestra identidad cultural se difundan y reconozcan.

Cuando la distribución y difusión de tales bienes se da, es la gestión colectiva quien hace posible, de manera eficiente, que los usuarios puedan entrar en contacto con ellos comunicándolos públicamente o dándoles otros usos conforme a la autorización que hubieren obtenido de la SGC.

III. QUIENES CONFORMAN LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Pueden integrar las SGC los compositores, escritores, productores audiovisuales, dramaturgos, fotógrafos, pintores, escultores, intérpretes artistas o ejecutantes de obras musicales o audiovisuales, productores de fonogramas, y en general los titulares de derecho de autor o derechos conexos.

A fin de autorizar el uso de sus obras o prestaciones, y recaudar el dinero que ello pueda generar, los autores o titulares de derechos conexos suscriben un contrato de mandato con la SGC, en virtud del cual la facultan para que a su nombre autoricen el uso de su repertorio. Bajo el entendido que las SGC nacionales han suscrito contratos de representación reciproca con SGC extranjeras, es posible afirmar que aquellas pueden autorizar en el territorio colombiano el uso de la inmensa mayoría de obras y prestaciones que se utilizan en el mercado.

IV. POR QUE Y COMO SE PUEDE OBTENER PERSONERIA JURÍDICA Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

La Ley 44 de 1993, define que este tipo de entidades han de obtener el reconocimiento de su personería jurídica a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, siempre que cumplan los requisitos establecidos a dicho efecto por el capítulo II del Decreto 162 de 1996, o el que haga sus veces.

Por su parte, la Decisión Andina 351 de 19932, determinó que las sociedades de gestión colectiva deben obtener por parte de la oficina nacional competente, que en el caso colombiano es la Dirección Nacional de Derecho de Autor3, la respectiva autorización de funcionamiento. A dichos efectos las SGC han de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, y el capítulo III del Decreto 162 de 1996, o el que haga sus veces.

El reconocimiento de su personería jurídica y la obtención de la autorización de funcionamiento, a partir de las facultades administrativas otorgadas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, las habilita para gestionar el derecho de autor y los derechos conexos en los términos que plantea la Decisión Andina 351 de 1993.

Es pertinente advertir que quienes no se encuentren en una sociedad de gestión colectiva pueden asumir individualmente la gestión de sus derechos. El derecho de autor es una expresión del derecho privado que reconoce a su titular las facultades para disponer de las obras a su libre albedrío, a título gratuito u oneroso, pudiendo controlar todas las formas de utilización que se conozcan o que ulteriormente puedan llegar a conocerse en virtud del desarrollo de los medios de comunicación, conforme lo señalan los artículos 3,12 y 76 de la Ley 23 de 1982 y 13 de la Decisión Andina 351 de 1993.

Igualmente el artículo 73 de la Ley 23 de 1982, reconoce que serán los autores de manera individual o las sociedad de gestión colectiva quienes concedan las respectivas licencias de uso sobre las obras y prestaciones, las cuales deberán otorgarse previamente a la explotación de las mismas, conforme lo determina el artículo 158 de la citada ley, en referencia específica a las obras musicales.

V. CONCLUSIÓN:

La gestión colectiva se constituye en una efectiva herramienta jurídica, a través de la cual autores, intérpretes artistas o ejecutantes, y productores de fonogramas, autorizan el uso de sus repertorios y recaudan nacional e internacionalmente el dinero que pueda generar la utilización de los mismos, estimulando con ello a autores y artistas, el desarrollo de las industrias del derecho de autor y los derechos conexos e incentivando que nuestra identidad cultural sea difundida y reconocida.

Pertinente resulta señalar que las industrias protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos se consolidan a nivel mundial como un factor de competitividad y desarrollo de los países, generador de ingresos y fuentes de empleo. Nuestro sistema productivo no es ajeno a esa tendencia, el valor agregado de los bienes y servicios protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos que actualmente se producen en Colombia impacta de manera considerable nuestro PIB. Así lo concluye el estudio promovido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, de manera Conjunta con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Estos sectores, en el periodo 2000 - 2005, contribuyeron con un 3.3% al PIB, cifra similar a la de la electricidad y gas, un poco mayor que la extracción de petróleo crudo y gas natural, y más del doble que la de café y carbón. El modelo también ha demostrado sus beneficios, generando para el año 2006, 1.097.430 empleos, cifra que representa el 5.8% de la población ocupada del país y el 12.7% de las 13 principales ciudades para dicha vigencia.

Como resultado de las anteriores circunstancias, el gobierno nacional considera de suma importancia estimular entre los ciudadanos una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos, al tiempo que identifica en las sociedades de gestión colectiva un mecanismo eficiente a través del cual, no solo se benefician los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, sino también los usuarios, quienes a través de una sola negociación acceden a un repertorio universal. Así mismo, resulta favorecida toda una industria que cuenta con la creatividad y el talento para hacer del nuestro, un país competitivo en el sector.

Finalmente, el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ente especializado y rector en el tema, pone a disposición de los alcaldes del país, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender sus inquietudes sobre el particular. Esta entidad se encuentra ubicada en la calle 28 No. 13 A - 15, piso 17, teléfono 3418177; correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co; página web www.derechodeautor.gov.co.

Cordialmente,

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Se entiende por prestaciones a las interpretaciones o ejecuciones, los fonogramas y las emisiones de radio y televisión

2 Norma que por ser expedida en el marco de la Comunidad Andina es de aplicación preferente y automática en Colombia, Bolivia. Ecuador y Perú.

3 Artículos 3, 43 y 51 literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993