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Proyecto de Acuerdo 328 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 328 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. INTRODUCCIÓN

En primer lugar, los integrantes del partido de la "U", queremos reconocer en este proyecto de acuerdo, la participación activa de varios partidos políticos que en diferentes periodos constitucionales, trabajaron en diferentes proyectos de acuerdo que en últimas, persiguieron el mismo objetivo que nuestra bancada hoy, aspira a concretar en un Acuerdo de la Ciudad.

Entrando en materia, se hace necesario ver por el retrovisor constitucional, los cambios que en materia de participación sufrió la Carta Política de 1991 con respecto a la Carta inspirada por los constituyentes de 1886 entre ellos nuestro procer, Rafael Nuñez. En aquella vez, se instituyó la democracia representativa liberal clásica, en donde se tenía una visión del ciudadano según la cual, su papel se limitaba a elegir a quienes si tenían el conocimiento y las capacidades suficientes para hacerse cargo de los asuntos del Estado. Esta concepción constitucional, perduró durante más de un siglo y marginó literalmente a los ciudadanos que de una u otra forma querían incidir en la construcción del Estado Colombiano.

La democracia representativa, carecía de elementos políticos propios de una verdadera democracia, era limitada para los ciudadanos inquietos, era sorda para todos aquellos que le hablaban y se remitía a endosar los problemas en general, a pesadas instituciones públicas que con el pasar ilimitado del tiempo, escuchaban las peticiones de los ciudadanos, muchas veces sin respuesta. En materia político-participativa, el ciudadano fortalecía a los políticos en las épocas electorales, quien a su vez requería del apoyo de los ciudadanos para salir elegido, pero una vez sucedía lo segundo, el endoso del voto era absoluto. Desde el punto de vista de la participación, el elegido no tenía obligación con sus electores, pues los procesos de planeación urbana, por citar un ejemplo, carecían por completo de un proceso de consulta con el ciudadano.

Los procesos de escucha y participación por parte del Estado, eran casi inexistentes, con la excepción de la regla contenida en el artículo 45 constitucional que consagraba que "toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución". En ningún momento se contemplo la posibilidad de reglamentar este artículo, lo que conllevó a que en muchas ocasiones las peticiones de los ciudadanos no fueran tenidas en cuenta, menguando así la posibilidad de interactuar con las instituciones del Estado y lo peor, creando un vacio participativo que aún hoy, no hemos podido llenar.

El concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de la democracia representativa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral, lo cual está expresamente plasmado en el artículo 2 de la Carta. Es una extensión del concepto de ciudadanía y un replanteamiento de su papel en una esfera pública que rebasa lo meramente electoral y estatal. El ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que indicarán en el rumbo de su vida.

En igual sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el concepto de democracia participativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.

Continúa la Corte en su explicación manifestando que la democracia participativa, no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.

En la democracia participativa el pueblo no sólo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, así como la de dejar sin efecto o modificar las que sus representantes en las corporaciones públicas hayan adoptado, ya sea por convocatorio o por su propia iniciativa, y la de revocarle el mandato a quienes ha elegido. En síntesis, la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano.

2. Antecedentes

El proyecto "Acciones integradas para el mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos populares en Bogotá" desarrollado en 1987, fue quizás la primera experiencia integral de intervención social coordinada de las entidades distritales en las localidades de la ciudad con participación ciudadana, en la administración del Alcalde Julio Cesar Sánchez. Con el Concurso del PNUD y bajo la Coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital se plantearon dos líneas de acción dirigidas a la creación y mejoramiento de los espacios públicos y de las condiciones de participación ciudadana en la planeación y ejecución de políticas, planes y programas que contribuyeran a elevar la cobertura y calidad de los servicios urbanos.

Dentro de la línea de acción referida a la participación ciudadana se planteó el primer ejercicio de planeación y presupuesto participativo, "talleres ciudadanos de planeación y presupuesto participativo 1987". Cabe recordar que para ese entonces las llamadas alcaldías locales carecían de planes de desarrollo y presupuestos propios. Las inversiones eran planeadas y ejecutadas directamente por las entidades distritales.

Las alcaldías de Ciudad Bolivar, Suba y Santa Fe, fueron escogidas como escenarios para adelantar esta prueba piloto de planeación y presupuestación participativa, que requirió del concurso del Alcalde Mayor quien presidió las asambleas informativas, de deliberación y decisión ciudadana, de las entidades distritales del orden central y descentralizado de las comunidades de las tres alcaldías locales en mención.

En esa oportunidad se plantearon seis (6) etapas para la deliberación y concertación del Plan de Inversiones y del Presupuesto así:

1. Convocatoria Pública del Alcalde Mayor.

2. Formación de instancias de coordinación institucional y comunitaria por ejes de trabajo.

3. Proceso de elaboración de presupuesto sustentado por entidades y comunidades con base en el plan de inversiones.

4. Elaboración de los proyectos que sustentan los presupuestos.

5. Encuentros comunidad – entidades para concertar el Plan de Inversión y Presupuesto.

6. Consejos locales de gobierno para definir el presupuesto con participación ciudadana.

Posteriormente, en la administración del alcalde Andrés Pastrana se realizó – bajo auspicios del PNUD – un ejercicio de definición en la inversión local con participación ciudadana en las alcaldías locales de Suba, San Cristóbal y Ciudad Bolivar. En el presupuesto de inversiones del año 1990 la administración reversó 300 millones de pesos para que, a través de un ejercicio de participación ciudadana, los habitantes de las tres localidades decidieran el destino de estos recursos que tenían como objeto programas y proyectos que fortalecieran el acceso y la calidad de los servicios de bienestar social.

Para este ejercicio se convocó a las organizaciones sociales vinculadas al desarrollo de propuestas dirigidas a poblaciones vulnerables (habitantes de la calle, trabajadoras sexuales, menores de cinco años y mayores de 65 años, mujeres cabeza de familia y otros sectores marginados) para que en concertación con las autoridades locales y las entidades encargadas del sector, en especial el Departamento Administrativo de Bienestar Social, definieran la focalización y asignación de estos recursos.

Esta experiencia mostró la coincidencia entre le diagnóstico institucional y el diagnóstico comunitario, lo que facilitó que en la fase de concertación y definición de la inversión no se presentaran mayores problemas.

En el año de 1994, se expide el Acuerdo 12 de 1994 con el cual que estableció el Estatuto de Planeación del Distrito Capital que fue reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 92 de 1995 y por el Decreto Distrital 032 de 2007. Este Acuerdo fijó entre otras materias las autoridades e instancias de Planeación Distrital y la formulación, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo.

Con la expedición del Acuerdo 13 de 2000, la ciudad inicia un proceso continuo y sistematizado de planeación participativa en las 20 localidades. Era la primera vez que un ejercicio de planeación con las comunidades tenia una base legal de más amplio espectro que respaldara estas iniciativas democráticas.

El Acuerdo prevé un primer encuentro ciudadano en donde le Alcalde local presenta el anteproyecto de plan de desarrollo acompañado del respectivo plan de inversiones. Los ciudadanos se organizan en torno a comisiones de trabajo por eje, objetivo y prioridad para ubicar los proyectos que materialicen el plan de inversión plurianual, con el acompañamiento de autoridades locales y distritales. Se produce un propuesta inicial que será convalidada por las UPZ quienes georeferenciarán un encuentro ciudadano zonal los proyectos e inversiones por eje y programa. Finalmente en un segundo encuentro local presidido por el Alcalde de la localidad y se realizará el proceso de concertación y definición del plan de desarrollo y del plan de inversiones.

El promedio de asistencia ciudadana en el proceso de planeación participativa para el año 2004 se acercó a los 100.000 habitantes (1.5% total de la población), como lo registra la Secretaria de Gobierno, superando en porcentaje a los ejercicios de presupuestación participativa desarrollados en Porto Alegre (Brasil) que fue del 1%.

Desafortunadamente el Acuerdo 13 de 2000 no ligó los procesos participativos de elaboración del Plan, con el diseño y definición del presupuesto anual, lo que significa que solo cada cuatro años son convocadas las comunidades a deliberar sobre el futuro de sus localidades. Sin embargo, la Administración de Luis Eduardo Garzón, desarrolló una seria de iniciativas que promovieron la participación ciudadana en la elaboración de los planes operativos anuales de inversiones de las localidades, a pesar de no estar reglado por el Acuerdo 13 de 2000. Se realizó una amplia convocatoria de la ciudadanía a nivel de UPZ, sectores sociales y novel local, y se adelantó un proceso técnico de asesoría continua a las comunidades y organizaciones que les permitiera deliberar y decidir con mayor argumentación en Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Local para le año 2007.

3. Reflexiones, Actores y Escenarios de los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000.

2.1. Reflexiones

En este numeral, nos permitimos remitirnos a un documento que nos servirá como instrumento técnico y como parámetro fundamental para explicar las razones que nos llevaron a modificar el Acuerdo 12 de 1994 y 13 de 2000, que fue realizado por la Fundación Foro Nacional por Colombia Programa Bogotá y La Fundación Corona, con el título "La planeación participativa en Bogotá D.C., análisis y propuestas" realizado por los doctores Fabio Velásquez y Esperanza González.

Dentro de este importante aporte académico, "se destacan las condiciones estructurantes e institucionales que aluden al conjunto de circunstancias que rodena los procesos de planeación participativa y que estimulan o desestimulan, facilitan o entorpecen la participación de los ciudadanos en la planeación1. Se trata de condiciones externas a los actores que intervienen en el proceso. Incluyen factores de orden estructural (económicos, políticos, socioculturales), instrumentos normativos y diseños institucionales, así como el rol del Estado en la promoción y apoyo de la participación.

Dentro de las condiciones estructurantes se pueden destacar:

a. La debilidad de la democracia colombiana, en su doble componente de representación y participación, constituye un serio obstáculo para el desarrollo de la planeación participativa en la ciudad, tanto en el nivel distrital como local. De un lado, los agentes políticos y sociales no gozan de la total confianza de la ciudadanía para ejercer sus cargos de representación; de otro, la ciudadanía no es totalmente consciente de sus responsabilidades públicas ni muestra el compromiso necesario y suficiente para intervenir e incidir en las grandes decisiones de la ciudad y sus localidades. El marco normativo de la participación tiene fallas evidentes, como lo demuestra la ley 134 de 1994, poco aplicada hasta ahora en el país.

b. Otros factores conspiran contra la participación en los procesos de planeación de la ciudad: de una parte, la escuela y los medios de comunicación no educan a la gente para la participación. A pesar de los avances logrados en los últimos años, hay en la ciudad –como en el país- un extenso desierto de valores democráticos, sustituidos en términos de cultura política y de las prácticas colectivas por valores autoritarios y clientelistas en el manejo de las decisiones públicas. De otra, no existen proyectos políticos que contemplen la participación como una estrategia central de acción política, como un referente necesario en el manejo de los asuntos públicos. Las organizaciones políticas han relegado a un segundo plano el tema de la participación y solamente lo esgrimen en coyunturas electorales para ganar el favor de los electores, sin que ello se traduzca en propuestas y, sobre todo, en prácticas de promoción y fortalecimiento de la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones.

c. A ello se suma una circunstancia propia de la ciudad: el modelo de descentralización administrativa de Bogotá no es claro y no ha operado adecuadamente hasta la presente. A pesar del esfuerzo realizado últimamente es esa dirección, no es clara la división de competencias y funciones entre la Alcaldía Distrital y las alcaldías locales, éstas siguen siendo débiles administrativa y políticamente y no están definidas en el campo de la planeación, las articulaciones entre el Plan Distrital y los Planes locales de desarrollo.

Un hito clave, desde el punto de vista normativo e institucional, fue la expedición de la Ley Orgánica de Planeación (Ley 152 de 1994), la cual reglamentó la formulación de los planes nacionales y territoriales de desarrollo y definió las autoridades e instancias de planeación en el nivel nacional. La ley ordenó, además, a las autoridades departamentales, municipales y distritales presentar a consideración de las respectivas corporaciones públicas (asambleas y concejos) una propuesta de conformación de los Consejos Territoriales de Planeación para que la estudiaran y aprobaran mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente.

En Bogotá, esa norma fue el acuerdo 12 de 1994, que estableció el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y reglamentó la formulación, aprobación, ejecución del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital. El Acuerdo creó y asignó funciones al Consejo Territorial de Planeación. Posteriormente, fueron expedidas varias normas sobre planeación local, la última de las cuales fue el Acuerdo 13 de 2000, que dio piso a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de los planes de desarrollo local y sus respectivos planes de inversión.

El Acuerdo 12 contiene los principios, los fundamentos, el contenido, los alcances y los pasos para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo de la ciudad y de igual manera, definió las autoridades e instancias de planeación. Entre éstas últimas se encuentra el Consejo Territorial de Planeación Distrital, cuya conformación y funciones quedaron establecidos en los artículos 9 al 11 del Acuerdo. El Concejo Territorial de Planeación Distrital (CPT) debe estar conformado por un mínimo de 37 personas, en representación de los siguientes sectores:

*Cuatro miembros en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que se elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, las entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

*Cuatro miembros en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales , campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

*Un Representante de cada una de las Juntas Administradoras Locales.

*Dos representantes del sector educativo y cultural, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas de las universidades públicas y/o privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter pública y privado, las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen a los estudiantes universitarios.

*Dos miembros en representación del sector ecológico escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

*Tres miembros en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

*Dos miembros de las organizaciones femeninas no gubernamentales.

*Dos representantes de la comunidad afrocolombiana.

En materia legal, el marco normativo ha sido bastante inestable.2 Ha sufrido varias modificaciones a lo largo de la década del 90, la última de las cuales fue el acuerdo 13 de 2000, que en los últimos años ha estado sometido a discusión para su eventual reforma, pero no ha prosperado.

En 1995 fue expedido el Decreto 425 "Por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración de los proyectos del Plan de Desarrollo Local en le Distrito Capital". El Decreto fijó los procedimientos para la definición de los proyectos que serían financiados por los Fondos de Desarrollo Local creados por el Estatuto Orgánico de Bogotá (Artículo 87). Entre agosto y octubre de ese año, se realizó el primer ejercicio de planeación participativa local que contó con el apoyo de a Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Comunitario de la Secretaria de Gobierno, creada para manejar las relaciones de la Administración Distrital con las localidades y articular su gestión con las entidades del Distrito.

En aras de contrarestar los problemas derivados de la selección de proyectos y del proceso de contratación, en particular las presiones de los ediles para financiar sus respectivos proyectos, se expidió el Decreto 395 de 1996, el cual estableció en su artículo 21 que a partir de 1997 no se podría ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto anual de las localidades hasta tanto se encuentre debidamente formulado y registrado en el Banco de Programas de Inversión Local. A su turno, la Resolución 15 de 1997 definió el Banco como un sistema de registro, evaluación y recomendaciones para llevar adelante un conjunto de iniciativas de inversión tanto local como distrital y de las empresas de servicios públicos.

El Alcalde Peñalosa delegó, mediante el Decreto 176 de 1998, la representación de los Fondos de Desarrollo Local a los secretarios de despacho y a los directores de entidades descentralizadas. Para tal efecto, creó las Unidades Ejecutivas de Localidades –UEL- en las que se delegó el proceso de contratación local, con el ánimo de eliminar supuestas ineficiencias en el uso de los recursos.

Posteriormente, la administración Peñalosa creó el mecanismo de los Encuentros Ciudadanos a través del Decreto 739 de 1998, espacio creado con el ánimo de generar una mayor participación de la comunidad en la discusión de asuntos de interés colectivo así como en la identificación y concertación de los proyectos prioritarios y el seguimiento a la ejecución de los proyectos a través de las Comisiones de Trabajo.

Desde la dimensión política, el espíritu del Decreto 7390 de 1998 contribuía a hacer mucho más democrático el proceso de priorización de los proyectos y a que tales espacios se constituyeran como herramientas para la formación ciudadana, espacios de intercambio de conocimientos y experiencias en los que se recuperaba el sentido de lo público y el sentido de pertenencia a la localidad y a la ciudad.

Un año más tarde, a través del Decreto 518 de 1999, se facultó a los alcaldes locales para que por iniciativa propia y teniendo en cuenta los proyectos radicados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Local, formulara los respectivos Planes Operativos Anuales de Inversión.

El Decreto 739 fue fundamental en la evolución de la planeación participativa y de la descentralización, pues establece el marco de desarrollo de la localidad. También fija como fundamentos del plan local el plan de desarrollo del Distrito Capital, los elementos del diagnóstico de la localidad, la evaluación de plan vigente que culminó de 1998, las políticas sectoriales y el plan de ordenamiento territorial. Además, creó los encuentros ciudadanos en las localidades, integrados por el Alcalde local, los ediles, los ciudadanos y las organizaciones sociales como escenario para la participación ciudadana.

Un tercer ejercicio de planeación participativa se realizó en 2001, con base en la expedición del Acuerdo 13 de 2000, "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Acuerdo 13 constituyó un viraje importante en materia de planeación participativa en la ciudad pues logro plantear unas nuevas reglas de juego para llevar a cabo el ejercicio; retomó los encuentros ciudadanos, valorados como un espacio de concertación y deliberación sobre los problemas locales; creó los Consejos de Planeación Local, instancia de carácter consultivo en la formulación de los planes, conformados por representantes de las organizaciones y sectores sociales y sobre todo aseguró una cierta estabilidad normativa al proceso por su carácter de Acuerdo Municipal.

El Acuerdo define el plan de desarrollo local como un "instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de planeación local. En el se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un periodo determinado".

El Acuerdo establece las pautas para la elaboración del plan, su presentación, aprobación y ejecución, así, como los mecanismos de seguimiento y control a la ejecución de los proyectos.

Como punto de partida del proceso de planeación local fue conformado el Comité Interinstitucional, instancia creada para coordinar y apoyar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local. Paralelamente a la conformación del Comité, la Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno en el primer bimestre del 2001 desarrollo la campaña para promocionar el proceso de planeación participativa, determinó los criterios y los procedimientos para la selección de los representantes en los Consejos de Planeación Local y elaboró un plan de acción para la implementación del proceso de planeación local.

Un instrumento clave del proceso fue la conformación de comisiones de trabajo por cada una de las prioridades definidas en el plan de desarrollo distrital, integradas por los representantes de la comunidad elegidos en los encuentros ciudadanos, cuya responsabilidad consistió en identificar las alternativas de solución a los problemas priorizados y concretar los proyectos de las propuestas estratégicas locales.

Uno de los elementos polémicos en la participación para la elaboración de los planes de desarrollo es la composición del Consejo Distrital de Planeación, en particular la participación de los ediles (20 de los 39 consejeros son ediles). Para algunos, ésta es una representación necesaria, pues constituye la voz de las localidades en este importante órgano de participación3. Sin embargo, es mayoritaria la opinión, de que ellos no deberían hacer parte del Consejo, o por lo menos, no deberían tener el peso cuantitativo que poseen actualmente. Las razones son de diversa índole: hay quienes señalan que el Concejo de Planeación es una instancia de representación social, no de representación política; por lo tanto, los ediles, en tanto que son representantes políticos deberían quedar por fuera. Otros arguyen, que su participación en el Consejo delata una cierta incongruencia: en el nivel local son autoridad de planeación, mientras que como integrantes del Consejo Distrital de Planeación fungen como instancia. Un mismo agente no puede ser, a la vez, autoridad e instancia. En fin hay quienes apoyan el argumento cuantitativo, pues representa más del 50% de los consejeros distritales, lo que supuestamente les otorga una cierta ventaja en el momento de tomar decisiones, pues el factor partidista podría ser determinante en esas coyunturas.

En cuanto a nivel local, el marco normativo se ha caracterizado por una fuerte inestabilidad que implica cambios frecuentes en las reglas de juego que terminan por confundir y, en ocasiones, por desalentar al ciudadano común y corriente en el cumplimiento de sus responsabilidades públicas.

El Acuerdo 13 tiene, en opinión de algunos, problemas de carácter jurídico, debido al carácter vinculante que le asigna a las decisiones del Consejo de Planeación Local. Significa ello que la JAL, en el momento de aprobar el plan de la localidad no puede modificar ninguna de las decisiones tomadas en los encuentros ciudadanos, lo que supuestamente les ataría las manos para ejercer su función como representantes de la localidad. Esto ha generado molestar entre los ediles, quienes como representantes políticos de la localidad reclaman para sí un poder de decisión que no puede ser - a juicio de ellos- simplemente formal (aprobar algo que otros han decidido y que, por norma no pueden modificar). También ha producido tensiones entre los miembros de las JAL los de los CPL, que hasta el momento no han sido resueltas. Este Acuerdo, también tiene problemas técnicos. En primer lugar no contiene ningún elemento que permita la articulación entre los planes locales y el plan distrital, más aún, esos dos procesos son paralelos y parecen obedecer a los plazos establecidos para la aprobación de los planes locales, que no son los más adecuados y desconocen las capacidades reales de las comunidades y de la administración local para ejecutarlos.

Este mismo Acuerdo, no define mecanismos para la adopción de proyectos e inversiones supra-locales, es decir, que interesa a más de una localidad. Esto tiene un efecto fragmentador y convierte a las localidades en compartimentos aislados que, desde la óptica de la gestión y de la inversión pública, poco contribuyen a construir ciudad.

La tipología de proyectos no es totalmente clara y va en contra de las normas de programación presupuestalmente.

Así mismo, falta precisión en el Acuerdo sobre el apoyo logístico que las alcaldías locales deben brindar al proceso así como el acompañamiento de la administración distrital en dicho proceso. De hecho, este acompañamiento fue exiguo en virtud de que la administración distrital trabaja en ese mismo lapso en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.

En igual sentido, en este Acuerdo no están explícitamente señalados los mecanismos para suplir ausencias temporales o definitivas de los miembros de los Consejos de Planeación Local.

Tampoco esta definido en la norma los procedimientos e instrumentos al alcance de los ciudadanos para desarrollar tareas de control y seguimiento en las fases de adopción y ejecución de los planes locales.

Otra de las falencias que presenta el Acuerdo 13, radica en las fallas que tienen implicaciones políticas. Por ejemplo, no propicia la articulación de los procesos e instancias de planeación con otros procesos e instancias de participación ciudadana. La ciudad ha venido creando instancias de participación distrital y local, sectoriales y poblacionales (consejos de juventud, de cultura, de política social, comités de desarrollo y control social de los servicios públicos, etc.) que operan con lógicas propias y con muy bajos niveles de articulación entre sí4. Salvo los Consejos Locales de Cultura, que le apostaron a los encuentros ciudadanos en el 2001 y se insertaron en los Concejos de Planeación Local, las demás instancias han sido hasta ahora ajenas a los procesos de planeación, lo que impide que actúen coordinadamente y que la planeación se convierta en el escenario de encuentro, deliberación y construcción de consensos entre las diferentes iniciativas ciudadanas. Sumado a lo anterior, el Acuerdo 13 no define de manera clara las competencias de los distintos actores en el proceso de planeación y el alcance de sus decisiones. Ello generó en la reciente experiencia, conflictos entre distintos actores y una reducción de la credibilidad en el proceso, como se deja ver en la drástica reducción en la asistencia de la gente a los Encuentros Ciudadanos, especialmente los de rendición de cuentas.

La inclusión de funcionarios de las Secretarias de Educación y Salud, como miembros de los Consejos de Planeación Local no es conveniente, pues desvirtúa el carácter de estos últimos como instancias de representación social y desconoce las organizaciones sociales de esos sectores.

En cuanto a la representatividad de los Consejos de Planeación Local, ha sido puesta cada vez más en duda. Hay sectores que no se sienten representados en el Consejo, que se sienten excluídos y que estarían dispuestos en participar en ellos.

En síntesis, el papel jugado por la administración distrital y las alcaldías locales en la promoción y el acompañamiento al proceso de planeación, tanto distrital como local, no ha sido el más adecuado. Sin duda, se advierten avances, intentos por afinar metodologías, por invertir recursos, especialmente en la planeación local, pero por razones del diseño normativo e institucional y de la falta de una visión y una política más estratégica de participación ciudadana en la gestión local, así como de capacidades y recursos técnicos y humanos para enfrentar este complejo proceso, las experiencias de planeación se han visto huérfanas del apoyo gubernamental, apoyo que, entre otras cosas, está ordenado por la propia Constitución Nacional".

2.2. Actores y Escenarios

La planeación participativa en Bogotá, en lo que respecta al nivel distrital, muestra una clara tendencia hacia la tecnocratización, en el sentido de que los cuerpos técnicos y administrativos tienen un peso cada vez mayor en la definición de políticas y programas y en la construcción de metas de desarrollo para la ciudad. Este poder de la tecnocracia relega a un segundo plano a los actores políticos, a los líderes sociales y la ciudadanía en general.

Un reflejo de esta tendencia, en lo que tiene que ver con la participación ciudadana, es el pobre papel que ha venido jugando el Consejo Distrital de Planeación en la adopción de las grandes decisiones sobre el desarrollo de Bogotá, consignadas en los planes de desarrollo distrital y en el plan de ordenamiento territorial el Consejo es políticamente débil y no muestra un liderazgo efectivo en las discusiones sobre la ciudad. A pesar de la buena voluntad de algunos de sus miembros y de las capacidades técnicas y políticas de la mayoría de sus integrantes, el CPT se limitó a cumplir con las formalidades de la ley (emitir un concepto sobre las propuestas de plan, convocar algunas discusiones públicas sobre tales propuestas) extinguiéndose posteriormente como escenario de participación y actuando en forma intermitente cuando la administración distrital lo requería.

A ello hay que añadir la poca solidez del Consejo como instancia de representación social y como actor colectivo. No ha existido, en efecto, una relación fluida y permanente entre los consejeros territoriales y los sectores a los cuales representan. Las organizaciones que los postulan en su representación prácticamente delegaron en ellos todo su poder y desentendieron en buena parte del funcionamiento de esa instancia. Los propios consejeros son conscientes de esa situación, la que en parte se explica por la baja incidencia del Consejo en las decisiones de política. Pero, además, el CPT no ha logrado construir un espíritu de cuerpo que le permita actuar al unísono en ciertas coyunturas y a tener mayor permanencia en el ejercicio de sus funciones. Por el contrario, como ya se mencionó, han existido fisuras internas y tensiones, por ejemplo entre consejeros "técnicos" y consejeros "políticos", que le han impedido actuar con mayor fortaleza y sostener públicamente opiniones sobre los grandes problemas de la ciudad. Algunos sectores han desertado y otros asisten por cumplir una exigencia formal.

Por su parte, la ciudadanía en general poco ha tenido que ver con el trámite, discusión y aprobación de plan distrital y de las políticas sectoriales y poblacionales. Estos siguen siendo temas ajenos a su vida cotidiana, incluso para aquellos sectores que padecen mayores necesidades en la ciudad. La gente parece estar convencida de que para eso hay unos funcionarios públicos, unos concejales, unos ediles y algunos dirigentes sociales que se encargan de sacar adelante los planes.

En el nivel local, la lógica es un poco diferente. En primer lugar, hay que señalar que el Acuerdo 13, en medio de sus limitaciones e imprecisiones, creó actores y escenarios para la planeación participativa que pueden ser pivotes de procesos de democratización de las decisiones locales.

Muchas personas, analistas, políticos y ciudadanos y ciudadanas, valoran positivamente el Concejo de Planeación Local (CLP) como actor importante y necesario del proceso. De igual manera, escenarios como los encuentros ciudadanos, en las UPZ y en las localidades, las mesas y las comisiones de trabajo, son mirados con buenos ojos pues permiten –al menos en teoría- la incorporación a la deliberación pública de sectores que por una u otra razón no quedan representados en los CPL o no tienen otras vías para intervenir en tales discusiones.

Sin embargo, desde el punto de vista de los actores, los procesos de planeación local también presentan algunos déficits. En primer lugar, la conformación de los CPL no garantizó una total representatividad de la diversidad social y cultural de las localidades. Además, la elección de los representantes a los Consejos no estuvo acompañada de una definición de agendas mínimas para el proceso. Existen, además, altos niveles de fragmentación de los actores locales, lo que impide la generación de sinergias entre ellos a favor del desarrollo local. Salvo en algunos casos, los CPL trabajan sin establecer relación alguna con otras instancias de participación local.

Tampoco hubo mecanismos de retroalimentación permanentes entre los consejeros locales, los comisionados y las organizaciones sociales. Las tensiones entre representantes sociales y representantes políticos a los largo del proceso de planeación local redujeron la capacidad de negociación de los primeros con las autoridades de planeación, en particular, con las Juntas Administradoras Locales, en un buen número de localidades. En ellas se presentó un divorcio entre el ejercicio ciudadano de participación y el ejercicio político de representación. Esto explica en parte la fuerte tendencia caracterizado a los encuentros ciudadanos y, en general, al proceso de planeación, hacia el predominio de negociaciones de tipo corporativo, es decir, acuerdos construidos sobre la base de la puja entre los diferentes actores por ver favorecidos sus intereses particulares, por sacar adelante su proyecto individual o de grupo, así ello no contribuya al beneficio colectivo del barrio, la zona, la localidad o la ciudad. Los encuentros ciudadanos no logran convertirse en escenarios de concertación colectiva en función de la mejor asignación de recursos, es decir, de aquella que permita enfrentar los problemas prioritarios de la localidad, sino en instancias de lucha por micropoderes económicos o políticos.

Por otra parte, los CPL, tienen funciones que superan su capacidad operativa y técnica. Ello se convierte en una barrera importante para el éxito del proceso de planeación local, pues sus integrantes en general no cuentan con los recursos técnicos y logísticos que les permitan enfrentar razonablemente la inmensa responsabilidad que tienen de construir concertadamente propuestas de desarrollo para sus respectiva localidad.

En cuanto a la ciudadanía, la gestión local es un tema aún no percibido como relevante por la mayoría de los bogotanos. Solamente cuando se sienten afectados por algún problema, se activa su interés por participar en este tipo de eventos públicos y la gente que interviene en algún momento en dichos eventos parece quedar con la impresión de que no la dejan participar, de que todo es un "montaje" para crear una imagen de democratización de las decisiones que no tiene como soporte una incidencia efectiva de los ciudadanos y las ciudadanas en las decisiones finales. Estas quedan finalmente en manos de un círculo reducido de personas que no son representativos del conjunto de la población en la localidad.

En general, la mayor parte de las personas que se involucran en la planeación local no tiene una formación sólida mínima necesaria para construir sus propias propuestas. En consecuencia, la calidad de las políticas es baja y las iniciativas terminan teniendo poco peso a ojos de quienes aplican criterios técnicos o políticos en la toma de decisiones, que son fácilmente desechadas, lo que produce desencanto entre la gente. Esto explica la drástica disminución de la asistencia de la gente a los encuentros en los últimos cinco años.

2.3. El papel de las Organizaciones sociales

En Bogotá existen más de 4.000 organizaciones comunitarias que se distribuyen según los estudios realizados hasta ahora, en forma irregular en las distintas localidades. Llama la atención el bajo nivel organizativo de la población en el estrato tres.

Tres rasgos caracterizan el universo asociativo en la ciudad. En primer lugar, la organización social es débil desde el punto de vista de su inserción en el escenario público por su visible fragmentación y por el peso dominante de las organizaciones religiosas que operan fundamentalmente en el ámbito privado.

En segundo lugar, la asociatividad en Bogotá ha ido disminuyendo en los últimos años desde el punto de vista de la pertinencia de los individuos a grupos y asociaciones comunitarias.

Finalmente, como consecuencia de lo anterior, el interés de muchas de estas organizaciones por la participación es bajo, no existe en Bogotá una cultura ciudadana sólida que motive la participación individual y colectiva en los asuntos de interés público.

Esto ha producido un cierto distanciamiento entre las organizaciones sociales y las distintas instancias de participación, tanto a nivel distrital como local, que ha creado un vacío socialmente preocupante pues la dirigencia social y los agentes que integran las instancias de participación quedan huérfanos del apoyo ciudadano y la ciudadanía se contenta con elegir a sus representantes en los escenarios de participación y rápidamente se desentienden de ellos.

A las distintas actividades de la planeación local han concurrido organizaciones de todo tipo sin que la administración distrital o la local establezcan criterios de representación de los participantes.

Las cifras muestran la baja capacidad de retención que tienen los procesos de planeación generan cada vez menor entusiasmo entre ellos por varias razones: falta o baja calidad de la información; falta de claridad metodológica, procesos largos y desgastantes y poca correspondencia entre esfuerzos invertidos y resultados obtenidos.

En la mayoría de las localidades las organizaciones llegaron a los encuentros ciudadanos como portadoras de necesidades específicas que no estaban ligadas aun proyecto de localidad ni de ciudad. Esto, por supuesto, estimuló la negociación corporativa y la competencia por lograr cuotas de recursos para atender dichas necesidades. Esto redujo visiblemente la calidad de los planes formulados. Actualmente, la iniciativa es baja, tanto de las organizaciones frente al distrito como de la ciudadanía frente a las organizaciones.

No existen alicientes para la participación en la planeación local (recursos suficientes, información disponible, estímulos para la participación colectiva, respuestas oportunas y pertinentes de la administración alas demandas ciudadanas, transparencia en el uso de los bienes públicos), ni bases sólidas de capital social y cultura democrática entre la ciudadanía y sus organizaciones.

4. Propuestas para Fortalecer la Planeación Participativa y la Descentralización

Modificar el Acuerdo 12 de 1994 y 13 de 2000 para:

4.1. Reunir en un solo Acuerdo Distrital el procedimiento para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y el procedimiento para la formulación del Plan de Desarrollo Local.

4.2. Los artículos del Acuerdo 12 y 13 que tienen arraigo Constitucional y legal no se modifican por provenir de normas de carácter superior. (principios generales, fundamentos, autoridades, instancias, entre otros)

4.3. Desarrollar acciones de diversa índole para sensibilizar a los medios de comunicación y a la comunidad educativa sobre la importancia de difundir valores democráticos y estimular el ejercicio de la participación ciudadana.

Propuesta: Crear un artículo para que desde la administración se cree una cultura real y eficaz de participación ciudadana a través de campañas, foros públicos, proyectos de inversión ect, con dos fines concretos:

Que la comunidad llegue preparada y formada legalmente en los temas de participación y en la formulación de los planes locales de desarrollo.

Que la comunidad educativa (especialmente colegios) desarrolle al interior de sus aulas, la cátedra de "participación en planeación ciudadana" con el fin de que se cree el hábito de la participación.

4.4. Apoyar financiera y logísticamente a los Concejos de Planeación, conforme a lo señalado en la Sentencia C 524 de 2003, de la Corte Constitucional. (art, 60)

Propuesta: Crear un artículo que cree la estructura administrativa y financiera para el Consejo Territorial de Planeación y los Consejos Locales de Planeación, con el ánimo de que puedan realizar las funciones de seguimiento y evaluación de los diferentes planes de desarrollo. (todos los consejos de planeación están desarticulados).

4.5. Modificar la composición del Consejo Territorial de Planeación para que la representación de las localidades quede en cabeza de éste Consejo y no de los Ediles.

Propuesta: Crear un artículo que amplíe el número de representantes de las organizaciones sociales. (Consejo Distrital de Cultura, Consejo Distrital de Juventud, representantes de servicios públicos, asociaciones de colegios y de padres de familia, organizaciones de tercera edad ect)

4.6. Se debe solucionar el eterno problema de la inversión local, vs las necesidades de las comunidades, a través de un mecanismo que le haga sentir a la comunidad que las propuestas hechas en los encuentros ciudadanos, quedaron plasmadas técnica y legalmente en el Plan de Desarrollo Local.

Propuesta: Crear un artículo que genere espacios de encuentro entre el CPL, un represente por cada encuentros ciudadano realizado y las JAL de cada localidad, para concertar la priorización de los proyectos definidos en los Encuentros ciudadanos y la asignación de los rubros de inversión. En estas reuniones, deberán participar representantes de las Alcaldías locales y de las UEL, que aporten criterios técnicos para la adopción de las decisiones.

4.7. Se deben separar los tiempos de formulación del Plan Distrital y los Planes Locales. El plan de desarrollo distrital se debe formular en los tiempos señalados en la ley 152 de 1994 adicionando los nuevos mecanismos de participación de que trata el numeral 3.1 de éste documento. Los planes de desarrollo local, deben iniciar una vez se cumplan dos requisitos: Que el plan distrital de desarrollo se haya sancionado y que los alcaldes locales que elige el Nuevo Alcalde Mayor, estén posesionados. Estos requisitos, permiten que los encuentros ciudadanos tengan un límite de las propuestas ciudadanas, se ajusten a una realidad legal de lo que se puede y no se puede hacer, en aras de que la ciudadanía no sienta que su participación en la planeación local quedó en el olvido. Por otro lado, permite que el nuevo alcalde local inicie y termine todo el proceso de formulación del plan de desarrollo local y no se les siga entregando el proceso a mitad de camino, mas aún, cuando en los encuentros ciudadanos el nuevo alcalde local no ha participado y por ende no está enterado de lo que realmente quiere su comunidad.

Propuesta: Crear dos artículos. Unos que defina claramente los tiempos de formulación del Plan de Desarrollo Distrital (ajustado a la Ley 152 de 1994) y otro que defina los tiempo de formulación de los planes de desarrollo local.

5. Otras razones de forma y fondo para modificar los Acuerdo 12 y 13

5.1. El Acuerdo 12 de 1994 estableció el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y reglamentó la formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo. Dentro de su mandato tiene entre otras imprecisiones que para cuando se expidió este Acuerdo el nombre de Bogotá D.C. era el de Santa Fé de Bogotá.

5.2. Dentro de los Fundamentos que en su momento se tuvieron en cuenta para dictaminar el Plan de Desarrollo estaban entre otros el plan de ordenamiento físico y el Estatuto de Ordenamiento Físico. Para esa fecha, no se había expedido el primer Plan de Ordenamiento Territorial, razón por la cual no quedó dentro de los fundamentos al momento de expedir el Plan de Desarrollo.

5.3. Cuando se expidió este Plan de Desarrollo quedó como alcance del mismo, un lapso de tres años. Al tenor del Acto Legislativo No 01 de 2003, este periodo cambió para Gobernadores, Alcaldes, Concejales y diputados en todo el territorio Nacional.

5.4. Este Acuerdo, creó una Comisión que estaba conformada por dos Concejales de cada comisión permanente para que junto con el Alcalde Mayor en el término de seis meses, procedieran a la reestructuración del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para que pudiera cumplir eficientemente las funciones diferenciadas, tanto de Planeación como de Tramitación que le competen. Esta disposición, por obvias razones, es inoperante toda vez que el Acuerdo 257 de 2006 de reestructuración administrativa, modificó toda la estructura administrativa de la administración.

5.5. El acuerdo 13 señala en su artículo sexto, que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, (8 de enero) convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión. En la actualidad este proceso de convocatoria, lo inicia el alcalde local que está próximo a entregar su gestión como alcalde, cuando quien lo debería realizar, es el nuevo alcalde local.

5.6. Los encuentros ciudadanos no reflejan una real y verdadera realidad de las necesidades de los habitantes de las localidades. En general, las propuestas que formula la comunidad, no son incorporadas en el texto final del proyecto de acuerdo, lo que genera la inconformidad general de la comunidad.

5.7. La elaboración de la propuesta inicial del plan de desarrollo local, le da como plazo máximo el 20 de junio del primer año del periodo constitucional del Alcalde Mayor. Sin embargo, en la realidad los alcaldes locales son elegidos a mediados de abril, (15 de abril de 2008), lo que hace que el nuevo alcalde local, reciba un proceso de participación realizado desde el mes de enero en donde él no ha participado, y el tiempo para la elaboración de la propuesta inicial sea de escasos dos meses.

5.8. Frente a la convocatoria y desarrollo de los encuentros ciudadanos este acuerdo señala que el alcalde local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor debe hacer convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. En este proceso, se repite la anterior situación, en donde al Alcalde Local elegido se le entrega un proceso que ya está en camino, cuando apenas él se está posesionando.

Sin más consideraciones, presentamos este proyecto de acuerdo a la Corporación, dejando en claro que este proyecto no presenta impacto fiscal y en aras de modificar la herramienta de planeación y participación ciudadana para el bien de todos los ciudadanos. Para tal efecto y en aras de no violentar en manera alguna los derechos de autor que sobre este tema han trabajado otras entidades distritales así como otros concejales y exconcejales de la ciudad, dejo en claro que el articulado que apoya mi propuesta, reúne parcialmente algunas de las propuestas hechas en diferentes tiempos tanto por concejales, como por administraciones anteriores y que al revisarlas pudimos concluir, que aportan significativamente a la idea original que tiene este proyecto de acuerdo.

Así mismo, manifestamos que este proyecto de acuerdo fue presentado en las pasadas sesiones ordinarias del mes de mayo, con el radicado No 213 de 2009, recibiendo dos ponencias positivas de los Concejales Javier Lastra y Humberto Quijano.

Sin otro particular, los concejales del partid de la "U"

Andrés Camacho Casado

Hipólito Gutiérrez Moreno

Javier Palacio Mejía

Martha Esperanza Ordoñez Vera

Orlando Parada Díaz

Edgar Alfonso Torrado García

Javier Alonso Lastra Fuscaldo

ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

TITULO:

PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Propósito. El presente sistema de participación ciudadana, tiene por objeto establecer en un solo Acuerdo Distrital, las disposiciones normativas que regulan las acciones y actuaciones de la administración distrital en materia de participación y planeación ciudadana.

Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Estatuto Distrital de Planeación los siguientes:

1. Establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del Distrito Capital.

2. Precisar las definiciones que rigen los conceptos y las diferentes formas de abordar la planeación en el Distrito Capital.

3. Definir la estructura, el funcionamiento y las bases de coordinación del Sistema Distrital de Planeación.

4. Establecer los procedimientos para los principales instrumentos de planeación en cada una de las etapas del ciclo de la planeación.

5. Fijar las bases y los mecanismos que promuevan y garanticen la participación ciudadana en el proceso de planeación.

Artículo 3. Principios de la planeación. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral, el progreso de las comunidades, la organización de la ciudad y atender la consecución de los fines y objetivos del estado social de derecho establecidos en la Constitución Política, bajo los siguientes principios:

1. La consolidación de la democracia como forma de gobierno, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del Distrito Capital;

2. El debido ejercicio de la planeación tiene como fin la generación de bienes públicos tangibles e intangibles, entre los que se destacan la equidad, la sostenibilidad, la defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

3. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, materiales, económicos y humanos del Distrito Capital;

4. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Capital y corregir los aspectos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad;

5. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública; y

6. El impulso a un Sistema Distrital de Planeación que fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.

CAPÍTULO II – DEFINICIONES

Artículo 4. Planeación. Proceso mediante la cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de objetivos y metas generales en favor del desarrollo del Distrito Capital y sus localidades y que permiten establecer un marco de referencia necesario para definir recursos, obligaciones y acciones públicas y privadas en el tiempo y en el territorio. La planeación abarca las dimensiones del desarrollo desde tres aspectos: sectorial, territorial y de la inversión y propenderá por articular los instrumentos de cada una de estas, a través de información acerca del seguimiento y evaluación.

Artículo 5. Planeación sectorial. Es aquella a través de la cual se determinan las políticas de cada uno de los sectores definidos en las normas vigentes, para orientar las acciones sectoriales en el territorio en armonía con el modelo de largo plazo.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación sectorial, entre otros, los siguientes:

*Plan de Desarrollo Distrital

*Plan de Desarrollo Local

*Planes y Políticas Sectoriales

Artículo 6. Planeación territorial. Es aquella a través de la cual se orienta el desarrollo del territorio para su aprovechamiento sostenible y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio físico del Distrito Capital, la reglamentación de los usos del suelo y las normas requeridas para los procesos de urbanización, parcelación y construcción de espacios, edificaciones e infraestructuras.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación territorial, entre otros, los siguientes:

*Plan de Gestión Ambiental

*Plan de Ordenamiento Territorial

*Planes Maestros

*Planes Zonales

*Unidades de Planeamiento Zonal

*Unidades de Planeamiento Rural

*Operaciones Estructurantes

*Macroproyectos

Artículo 7. Planeación de la inversión. Es aquella a través de la cual se garantiza la obtención y aplicación suficiente y oportuna de recursos financieros destinados a las estrategias definidas en las políticas públicas, en condiciones de sostenibilidad financiera y observancia de las normas de planeación presupuestal y financiera vigentes, en favor del desarrollo del distrito y sus localidades.

Parágrafo. Son Instrumentos de planeación de la inversión, entre otros, los siguientes:

*Plan Plurianual de Inversiones

*Presupuesto Distrital

*Presupuestos Locales

*Plan de Inversión del Distrito

*Plan de Inversión de las Alcaldías Locales

Artículo 8. Del ejercicio de planeación. El ejercicio de planeación en el Distrito Capital es un proceso, dinámico, flexible y está constituido por etapas y procesos inherentes a cada una de ellas, cuyos resultados guiarán la gestión pública.

Artículo 9. Del ciclo de la planeación. Se entiende por ciclo de la planeación el conjunto de etapas sucesivas que necesariamente deben llevarse a cabo para distinguir la planeación de una acción y que necesariamente deben surtirse en la admisión de todos los instrumentos de planeación.

Artículo 10. De las etapas del ciclo de la planeación. Las etapas del ciclo de la planeación son las siguientes:

1. Caracterización. Esta etapa constituye el momento en que se valora la situación respecto de la cual se va a realizar el ejercicio de planeación.

2. Formulación. En esta etapa se relacionan, describen y analizan las propuestas y estrategias pertinentes al problema a resolver de acuerdo con el alcance del instrumento de planeación.

3. Adopción. En esta etapa se aprueban, mediante acto administrativo, los instrumentos de planeación que contienen las decisiones que guiarán la gestión pública en un tema determinado.

4. Ejecución. En esta etapa en la cual se desarrollan las estrategias, acciones o actividades que se desprenden de las decisiones contempladas en el instrumento de planeación.

5. Evaluación. En esta etapa se cuantifican y valoran los resultados e impactos de las acciones realizadas a través de los indicadores de gestión y resultado diseñados previamente en la etapa de ejecución.

6. Ajuste. En esta etapa se introducen los correctivos o cambios requeridos en función de la evaluación.

Artículo 11. De los procesos en cada una de las etapas del ciclo de la planeación. Para el adecuado desarrollo de las etapas del ciclo de la planeación definidas en el artículo anterior, se hace indispensable contemplar los siguientes procesos en cada una de ellas, así:

1. Aprestamiento. Corresponde al proceso donde los agentes se preparan para desarrollar las actividades propias de cada etapa, identificando y asignando los recursos, estableciendo los tiempos requeridos y definiendo los métodos que se aplicarán.

2. Información, comunicación y pedagogía social. Corresponde al proceso en el cual se diseñan y realizan las estrategias para que los agentes que hacen parte del ejercicio de planeación cuenten con el conocimiento y la información necesarios para cumplir su rol.

3. Deliberación. Es el proceso en el cual los agentes participantes en el ejercicio de planeación explicitan y hacen visibles sus intereses y posiciones, reconocen las de los demás y procuran construir acuerdos o reglas de juego.

4. Retroalimentación. Es el proceso en donde los agentes participantes en el ejercicio de planeación, reciben información de las entidades responsables sobre los resultados de la etapa y a su vez presentan sus propias evaluaciones y comentarios en el caso de que las tengan.

5. Seguimiento. Es el proceso en donde se examina el cumplimiento de las actividades y compromisos contemplados en cada uno de los instrumentos de planeación.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, será responsable de definir y proporcionar las metodologías que permitan el desarrollo de los procesos previstos en el presente artículo.

CAPÍTULO III - DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Artículo 12. Definición. El Sistema Distrital de Planeación es una forma de gestión dinámica y flexible del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular instrumentos y agentes de distintos niveles territoriales en torno al ciclo de la planeación.

Artículo 13. Componentes y roles. El Sistema Distrital de Planeación se estructura en tres componentes, cada uno de los cuales presenta agentes y roles diferenciados, así:

1. Componente técnico. Produce documentos técnicos de soporte (DTS), actos administrativos, conocimiento e información.

De este componente hacen parte la Secretaría Distrital de Planeación, las oficinas de planeación de los sectores central, descentralizado y de las localidades y los Organismos Consultivos del Gobierno Distrital. Sus principales roles son:

*Fijar lineamientos para la formulación de los instrumentos de planeación.

*Coordinar y articular los instrumentos de planeación entre sí.

*Producir, consolidar y georeferenciar la información.

*Articular las acciones de intervención en el territorio.

*Producir conocimiento acerca de las dinámicas del desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.

*Hacer seguimiento, control y evaluación al cumplimiento de las políticas y acciones definidas en los instrumentos de planeación.

*Rendir cuentas públicamente sobre los modelos y resultados de la gestión pública.

2. Componente social. Prioriza necesidades y ejerce control social.

De este componente hacen parte el Consejo Territorial de Planeación, los Consejos de Planeación Local y la ciudadanía organizada con acceso a las instituciones de participación y representación de intereses sectoriales y temáticos. Sus principales roles son:

*Facilitar el reconocimiento de intereses y la concertación entre actores.

*Conceptuar sobre los proyectos de Planes de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

*Formular recomendaciones a las autoridades de planeación.

*Ejercer control social a la ejecución de los instrumentos de planeación.

*Rendir y pedir cuentas públicamente.

3. Componente político. Toma las decisiones y expide las normas.

De este componente hacen parte el Alcalde Mayor, los Alcaldes Locales, el Concejo Distrital y las Juntas Administradoras Locales. Sus principales roles son:

*Definir enfoques y alcances de las políticas públicas.

*Tomar decisiones.

*Expedir actos administrativos.

*Rendir cuentas públicamente.

Artículo 14. Funcionamiento del Sistema Distrital de Planeación. El Sistema Distrital de Planeación funciona alrededor del dispositivo de toma de decisiones en los niveles local y distrital, determinado por las relaciones entre el componente técnico y los componentes político y social, en la búsqueda de una planeación integral que incluya la mayor cantidad de variables de las dimensiones de la planeación, de manera que la gestión del gobierno distrital en esta materia, sea armónica y coordinada con los objetivos de largo plazo establecidos en los instrumentos de planeación.

Artículo 15. Dirección del Sistema Distrital de Planeación. La dirección del Sistema Distrital de Planeación está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, entidad responsable de disponer todas las acciones necesarias para que los sectores administrativos de coordinación de la administración distrital:

1. Participen, apoyen y aporten insumos técnicos, humanos y financieros en los ejercicios de planeación del Distrito Capital.

2. Contribuyan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de los ejercicios de planeación, en particular la identificación de la ciudadanía para efectos de la corresponsabilidad público - privada.

3. Planeen de manera conjunta y articulada las acciones a realizarse por parte de la Administración Distrital en materia de planeación.

4. Contemplen en todos los casos la participación de las Alcaldías Locales.

Parágrafo. Para este efecto la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda, propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las Secretarías coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

Artículo 16. Coordinación con otros agentes y sistemas del Distrito Capital. Para garantizar la debida coherencia del Sistema Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Planeación podrá:

1. Con los agentes del componente técnico, establecer directrices técnicas que determinen los lineamientos a considerar para los instrumentos de planeación que deben de promoverse. Para este efecto la Secretaría Distrital de Planeación establecerá los mecanismos y procedimientos de coordinación necesarios en sus diferentes etapas.

2. Con los agentes del componente social, diseñar mecanismos que posibiliten la información y comunicación oportuna y pertinente a efectos de facilitar su participación.

3. Con los agentes del componente político, prestar asesoría técnica para la toma de decisiones. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación definirá una agenda anual que establezca los instrumentos sobre los cuales se ha de intervenir y el alcance de cada uno de ellos.

4. Con los otros sistemas del Distrito Capital, promover la interlocución y retroalimentación permanente del Sistema. Para este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación promoverá mecanismos de articulación entre los agentes de cada uno de los componentes y de éstos con los de otros sistemas para garantizar sinergias en cada una de las etapas del ciclo de la planeación.

Parágrafo. La dirección del Sistema Distrital de Planeación deberá contemplar su articulación, al menos, con los sistemas de participación, información y de presupuesto del Distrito Capital.

Articulo 17. Articulación entre los instrumentos de Planeación. Para efectos de garantizar la debida coherencia y la articulación entre los distintos instrumentos de planeación se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Prevalencia y jerarquía de unos instrumentos con respecto a otros. En este sentido el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental Distrital prevalecen sobre los demás instrumentos y deben permitir la coherencia al interior del sistema.

2. Insumos y aportes entre instrumentos. En este caso el gobierno distrital, en cabeza del Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, determinarán los instrumentos que serán referentes de otros, o que contienen insumos para los demás, así como la información que deben proveer y su periodicidad, de modo tal que se prevea la articulación entre éstos.

3. Articulación de los sistemas de información. Con el propósito de soportar adecuadamente el ejercicio de planeación integral.

4. Participación de agentes del Sistema. En este sentido la Secretaría Distrital de Planeación verificará la competencia de los agentes que el instrumento objeto de operación demande, para garantizar mayor impacto y efectividad del proceso.

CAPITULO. IV

TERMINOS Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ALCALDES LOCALES

Artículo 18. Acompañamiento de los posibles alcaldes locales al Alcalde Mayor Electo. Una vez electo el Alcalde Mayor, podrá iniciar el proceso de escogencia de los próximos alcalde locales, con el fin de que éstas personas –varias por localidad- empiecen a tener el conocimiento necesario de cada una de las localidades, conozcan su problemática, aporten sus ideas y que las mismas se conviertan en las futuras soluciones que como dirigentes locales aplicarán en su localidad. Este proceso se iniciará al día siguiente de la elección del Alcalde Mayor y culminará con la convocatoria oficial que el nuevo Alcalde Mayor realice para tal fin.

Artículo 19. Proceso de Selección de los Alcaldes Locales. En cuanto a las facultades generales para la aplicación de este artículo se atenderá a lo estipulado en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y aquellas que lo adicione o modifique.

Artículo 20. Invitación. Esta etapa se adelantará, entre el 01 de enero y el 15 de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. Esta invitación permitirá realizar una convocatoria masiva a todos los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades para participar en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes Locales, mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación. La invitación contendrá todas las reglas, condiciones y requisitos que regirán el proceso, tal y como lo establece el Artículo 3 del Decreto Nacional 1350 de 2005.

Articulo 21. Inscripciones. En esta etapa los aspirantes a ocupar el cargo de alcalde en las diferentes localidades procederán a registrar ante la Secretaría de la respectiva Junta Administradora Local, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinentes. Para este proceso las JAL contaran con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y de la Universidad o institución de educación superior que para apoyar el proceso se contrate.

Articulo 22. Requisitos para la inscripción. Todos los ciudadanos o ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrado Alcalde Local, podrán inscribirse de manera individual.

La documentación que deberá entregar en el momento de la inscripción, para formalizar el correspondiente registro será la siguiente:

a. Formato de Inscripción debidamente diligenciado

b. Hoja de vida del o la postulada, (en medio físico y magnético)

c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

d. El programa que desarrollaran en la localidad para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital y Local, con un mínimo de cinco cuartillas y un máximo de 10, (en medio físico y magnético.)

e. Para acreditar residencia deberá anexar certificación expedida por la Alcaldía Local.

f. Para acreditar actividad industrial o comercial deberá anexar certificado de Cámara y Comercio con una expedición no anterior a tres meses.

g. Para acreditar actividad laboral, deberá anexar certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa a la que esta vinculado.

h. Para acreditar que ha desempeñado una labor profesional o de carácter social o comunitaria en la localidad, deberá anexar certificación de la organización o empresa con que ha desarrollado dicha labor, en la que conste la labor desempeñada y el tiempo.

i. Para acreditar el ejercicio de una profesión liberal en la localidad, deberá allegar declaración extrajuicio, en la que señale la profesión y el tiempo y dirección en que ha ejercicio (sic) la misma.

j. Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, no mayor a 30 días del momento de la inscripción.

k. Certificado de antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República.

l. Certificado vigente de antecedentes expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Articulo 23. Causales de rechazo de la Inscripción: Las inscripciones serán rechazadas cuando:

a. Falte alguno de los documentos establecidos en el numeral anterior.

b Cuando una de las certificaciones de residencia, laborales, comerciales, industriales o profesionales no corresponda a la localidad o no tenga el tiempo mínimo exigido.

c. Cuando se compruebe que el postulado esta incurso en alguna inhabilidad.

d. Cuando el postulado se inscriba en mas de una localidad.

e. Por falsedad en algunos de los documentos presentados, caso en el cual el Presidente de la Junta Administradora Local informará a las autoridades judiciales del caso sobre el particular.

Articulo 24. Fecha de inscripciones: las inscripciones para le cargo de Alcalde Local se llevarán a cabo entre el 16 de enero y el 20 de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor, en horarios de oficina. El formulario de inscripción será entregado este mismo día, en el sitio que se fije para la inscripción.

Articulo 25. Análisis de las Hojas de Vida y la documentación anexa: El análisis de las hojas de vida se realizará entre el 21 de enero y el 24 de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. En esta fase, las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que se contrate, procederá al análisis de las hojas de vida y la documentación que se haya acreditado por los aspirantes con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos.

Articulo 26. Publicación de la lista de aspirantes inscritos: Las Juntas Administradoras Locales harán públicos los listados de postulados inscritos conforme a los requisitos legales, mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local, el día 25 de enero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Articulo 27. Interposición de Reclamaciones y respuesta: Los y las postuladas que no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen con los requisitos legales podrán interponer solamente recurso de reposición ante la JAL o entidad que esté adelantando el proceso de selección entre el 26 de enero y el 28 de enero inclusive, del primer año de gobierno del Alcalde Mayor, el cual será resuelto por la JAL, con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior que para el proceso se contrate.

Articulo 28. Fijación de Fecha y Hora. La Universidad o institución de educación superior que para el proceso se contrate, realizará la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades. El listado de aspirantes aparecerá publicado el primer día hábil del mes de febrero, del primer año de gobierno del Alcalde Mayor, en cada una de las Alcaldías Locales, y se especificará el sitio y salón donde se debe realizar la prueba de aptitudes.

Articulo 29. Prueba de Conocimientos, aptitudes y habilidades: Para evaluar la idoneidad de los aspirantes a alcaldes locales, se someterán a una prueba que se llevará a cabo el 5 de febrero del primer año de Gobierno del Alcalde Mayor y deberá versar sobre asuntos públicos de la ciudad y de la localidad, sus problemáticas, así como sobre su capacidad para trabajar en equipo y resolver conflictos en el territorio.

La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, lo cual significa que todos aquellos postulados que no aprueben el 70% de la misma, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no tiene aproximación.

Articulo 30. Listas de Clasificados: Los listados de los aspirantes clasificados se publicarán en el portal del distrito capital –página web de la Secretaria de Gobierno-, en las Juntas Administradoras y Alcaldías Locales, a más tardar el 8 de febrero del primer año de Gobierno del Alcalde Mayor.

Articulo 31. Interposición de Reclamaciones y respuesta: Los y las postuladas podrán interponer reclamaciones y/o revisiones de la prueba ante el organismo que haya realizado la prueba y será resuelta dos días después de la publicación de las lista de clasificados, caso en el cual, vencido el término quedará en firme la lista de clasificados y no procederá recurso alguno.

Capitulo. V

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Articulo 32. Audiencias Públicas: Las Audiencias son el espacio de participación y debate ciudadano sobre los programas propuestos por los y las aspirantes para dar cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los respectivos planes locales. Se realizaran entre el 11 de febrero y el 28 de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor y serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el carácter de sesiones ampliadas de las mismas. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Distrital promoverá la asistencia de la ciudadanía en general.

Las Juntas Administradoras Locales reglamentaran la metodología de las audiencias, garantizando la participación equitativa de los y las aspirantes y permitiendo la participación de la ciudadanía con preguntas.

Capitulo. IV

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33. Definición De La Terna Por Parte De Las Juntas Administradoras Locales. Conforme a lo previsto en el inciso primero del art. 84 del Decreto 1421 de 1993, teniendo en cuenta el art. 6º de la Ley 581 de 2000 siempre y cuando el respectivo candidato(a) haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso 2º del artículo 7º del Decreto Nacional 1350 de 2005 y una vez efectuadas las audiencias, las Juntas Administradoras Locales procederán a elaborar la terna. El proceso deliberatorio se llevará a cabo entre el 13 y el 15 marzo del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Articulo 34. Nombramiento. El Alcalde Mayor procederá a nombrar los nuevos Alcaldes Locales con base en las ternas presentadas por las Juntas Administradoras locales, a más tardar el 18 de marzo del primer año de gobierno del mismo.

Articulo 35. Sesiones Extraordinarias. Con el fin de dar inicio al proceso establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y a las medidas anteriormente señaladas los Alcaldes Locales deberán citar a las Juntas Administradoras Locales a sesiones extraordinarias, conforme a las fechas ciadas anteriormente, cuando fuera el caso.

Articulo 36. Veeduría del Proceso. Sin perjuicio de las competencias de los entes de control y del control ciudadano que sobre el proceso se ejerza, La Veeduría Distrital velará por que cada una de las etapas del proceso se lleve a cabo de manera transparente.

CAPÍTULO V - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUMENTOS DE PLANEACION

Subcapítulo I – Plan de Desarrollo Distrital

Artículo 37. El Plan de Desarrollo Distrital. Es un instrumento para orientar la asignación de todos los recursos a disposición de la administración distrital. Debe expresar el enfoque, los objetivos y las propuestas y compromisos políticos que el candidato(a) a la Alcaldía Mayor presentó en su programa de gobierno.

La estructura y componentes del Plan de Desarrollo Distrital son los mismos establecidos en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, precisando los siguientes alcances:

El componente general se fundamentará, entre otros, en los siguientes aspectos:

1. Evaluación del Plan de Desarrollo Distrital anterior, de los instrumentos de planeación de mayor jerarquía y elaboración de una caracterización económica, social y territorial del desarrollo distrital.

2. Proyección de tendencias y escenarios previsibles de desarrollo en el marco del contexto regional, nacional e internacional, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas con incidencia en el Distrito Capital.

3. Imagen objetivo expresada en la impronta que el Alcalde Mayor haya determinado para el cumplimiento de su Programa de Gobierno.

4. Objetivos y prioridades de las políticas de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

5. La estrategia de desarrollo económico, social y de ordenamiento territorial.

6. Las metas cuantificables a lograr para hacer posible el seguimiento y la evaluación de las políticas sectoriales.

7. Las bases de coordinación administrativa para materializar las políticas y metas del gobierno al interior del Distrito Capital y de éste con los municipios vecinos, la región y el nivel nacional.

El Plan de inversiones se fundamentará en el diagnóstico fiscal y financiero del Distrito Capital bajo la responsabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y precisará, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La estrategia financiera del Plan de Desarrollo Distrital, que establece la manera de obtener los recursos necesarios para la financiación del Plan.

2. La definición del costo total del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Plurianual de Inversiones

En el Plan de Inversiones, además, deberán incorporarse las actuaciones sobre el territorio, incluida la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, previstas en el Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, que serán ejecutadas durante el respectivo período constitucional del Alcalde Mayor.

El Programa de Ejecución se actualizará con base en la información que arrojen las etapas de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y deberá asegurar al menos los siguientes aspectos:

1. Correspondencia y armonía entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital.

2. Coherencia con los escenarios de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial para el período correspondiente y

3. Respeto por la estructura general del Plan de Ordenamiento Territorial para la programación de inversiones durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 38. Etapa de caracterización del Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración y/o actualización de un documento diagnóstico del Distrito Capital de Bogotá a tener en cuenta por el nuevo gobierno al elaborar su Plan de Desarrollo. Este documento deberá estar disponible en el mes de marzo del último año de gobierno de la administración distrital. El diagnóstico deberá incluir, además, consideraciones regionales, particularmente aquellas adelantadas con territorios contiguos a la sabana de Bogotá con quienes se dan relaciones estratégicas.

Así mismo, al comenzar el tercer trimestre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Planeación presentará informes de seguimiento y evaluación de los principales instrumentos de planeación que hayan sido formulados e implementados durante el gobierno y de las políticas públicas que el Distrito Capital haya puesto en marcha, como insumos para la etapa de formulación del siguiente Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 39. Etapa de formulación del Plan de Desarrollo Distrital. El Alcalde electo impartirá las orientaciones necesarias para la formulación inicial y elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital conforme al Programa de Gobierno presentado al inscribirse como candidato y teniendo en consideración los documentos elaborados en la etapa de caracterización.

La Secretaría Distrital de Planeación coordinará las labores requeridas para la formulación del Plan de Desarrollo Distrital. Para tal efecto establecerá metodologías, mecanismos y procesos que faciliten el trabajo coordinado del Distrito Capital en su conjunto y que garanticen la participación de los diferentes agentes y la articulación entre los distintos niveles territoriales.

El Consejo de Gobierno Distrital será el responsable de consolidar y aprobar el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, previo a su presentación al Consejo Territorial de Planeación.

El proyecto de Plan de Desarrollo Distrital será puesto a consideración del Consejo Territorial de Planeación por el Alcalde Mayor, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año de su gobierno. En esa misma fecha el Alcalde Mayor deberá enviar copia del mismo documento al Concejo del Distrito Capital. El documento deberá estar acompañado de una justificación del despliegue territorial de las políticas públicas y una declaración expresa de la prioridad otorgada a los proyectos estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial.

El Consejo Territorial de Planeación deberá analizar, discutir públicamente, rendir concepto y formular recomendaciones al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital a lo largo del mes de marzo. El último día de ese mes presentará y entregará sus recomendaciones y concepto al Alcalde Mayor. Si transcurrido ese tiempo el Consejo Territorial de Planeación no se pronuncia sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, se considerará surtido el requisito en dicha fecha.

Conocido el concepto del Consejo Territorial de Planeación, el Consejo de Gobierno realizará las enmiendas y ajustes necesarios al documento, para lo cual el Alcalde Mayor podrá invitar a la Mesa Directiva del Consejo Territorial de Planeación a precisar sus comentarios o sugerencias. El documento definitivo será radicado por el Alcalde Mayor ante el Concejo Distrital antes del 1º de mayo de su primer año de gobierno.

Parágrafo 1. El componente del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente al Plan de Inversiones, deberá contar con concepto previo del CONFIS, respecto de sus implicaciones fiscales.

Parágrafo 2. El Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Distrital verificarán la correspondencia entre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital y el Programa de Gobierno registrado por el Alcalde Mayor al momento de su inscripción como candidato.

Artículo 40. Etapa de adopción del Plan de Desarrollo Distrital. El Concejo Distrital decidirá sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital dentro del mes siguiente a su radicación por parte de la Administración Distrital, esto es hasta el 31 de mayo. Si transcurrido el tiempo de las sesiones ordinarias sin que el Concejo se pronuncie, el Alcalde Mayor podrá adoptarlo mediante Decreto.

Parágrafo1. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará al Concejo Distrital durante las sesiones de análisis que dicha corporación adelante sobre el contenido del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital y llevará la vocería del Gobierno Distrital ante las distintas comisiones, cuando el Alcalde Mayor así se lo encomiende.

Artículo 41. Etapa de ejecución del Plan de Desarrollo Distrital. Con base en el Plan de Desarrollo Distrital aprobado, cada entidad preparará su correspondiente Plan de Acción para todo el período constitucional, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, quien los consolidará y presentará ante el Consejo de Gobierno para su aprobación durante el primer año de ejercicio del Alcalde Mayor. Corresponde a dicha entidad definir los criterios para el diseño y aprobación de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

A fin de adaptar la estructura presupuestal al nuevo Plan de Desarrollo Distrital para lograr la continuidad y cumplimiento de los compromisos adquiridos, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda realizarán el ejercicio de armonización presupuestal, con observancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Todas las entidades del Distrito incluidas las Localidades deberán formular, inscribir y registrar sus proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

Es posible reprogramar proyectos a través de la modificación de la respectiva ficha técnica y previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación. Para tal efecto, el responsable de cada proyecto deberá elaborar un documento que justifique claramente las razones por las cuales es necesario actualizar o reprogramar el proyecto en cada uno de sus componentes, en el momento y durante el período que indique la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo 1. Todas las entidades del orden distrital, incluidas las localidades, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y la Universidad Distrital, deberán preparar y evaluar los programas y proyectos que vayan a ejecutar, en desarrollo de los lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de los respectivos Planes de Acción. Las propuestas de inversión serán formuladas técnicamente por las distintas entidades y deberán inscribirse y registrarse en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de la administración y manejo del Banco Distrital de Programas y Proyectos y por lo tanto tendrá la obligación de mantener actualizada la información que allí se registra.

Artículo 42. Etapa de evaluación del Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad responsable de definir y coordinar la metodología para adelantar la evaluación del Plan de Desarrollo Distrital. Dicha evaluación tendrá como soporte los informes de avance que cada sector entregue, reportados oficialmente en el sistema de seguimiento, instrumento bajo su responsabilidad. Los informes de evaluación estarán disponibles para consulta de la ciudadanía, tanto en medios impresos como electrónicos.

Cada entidad, con el visto bueno del coordinador del sector al cual pertenece, deberá reportar a la Secretaría Distrital de Planeación la información territorializada y georeferenciada del seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta dicha Secretaría.

El Alcalde Mayor presentará un informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital al Concejo Distrital con copia al Consejo Territorial de Planeación. Este informe se presentará y sustentará cada año durante el primer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de los ejercicios de rendición de cuentas que deba realizar el mandatario de conformidad con las normas vigentes. En el último año de gobierno del Alcalde Mayor el informe se presentará en el mes de noviembre junto con el respectivo anteproyecto de presupuesto distrital.

Como mínimo, el Alcalde Mayor realizará anualmente un ejercicio de rendición de cuentas en las fechas definidas por las normas vigentes. Durante el primer año del periodo constitucional del Alcalde Mayor este ejercicio no tendrá lugar, pero en el último año de su mandato se realizarán dos eventos, uno en el mes de marzo y otro durante el último trimestre en el cual se entregará la evaluación final de la gestión de la administración.

Parágrafo 1. El contenido de los informes de la rendición de cuentas debe ser conocido por el Concejo Distrital y por el Consejo Territorial de Planeación, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la rendición de cuentas.

Artículo 43. Esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá un esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y determinará el mecanismo a través del cual se cumplan las siguientes funciones:

1. Supervisar el debido reporte por parte de los sectores o entidades.

2. Supervisar periódicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo y la atención de los temas coyunturales.

3. Elaborar informes periódicos de gestión y de inversión en los que se señalen logros, retrasos y factores críticos limitantes, respecto de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital.

4. Elaborar informes trimestrales de análisis de cumplimiento de los compromisos con base en la información que las entidades reportan a la Secretaría Distrital de Planeación.

5. Participar en la definición de metodologías y colaborar en las acciones que se adelanten con el propósito de rendir cuentas públicamente a la ciudadanía.

6. Definir mecanismos de retroalimentación hacia las entidades, con el fin de que éstas subsanen las dificultades que se les presenten en la ejecución de los programas y proyectos.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, definirán los protocolos y mecanismos que deberán cumplir las entidades para el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 44. Etapa de ajuste del Plan de Desarrollo Distrital. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, únicamente podrán hacerse ajustes al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, cuando los alcances y determinaciones del Plan Nacional de Desarrollo formulado durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, incidan en el desarrollo de las políticas, programas o proyectos distritales. En este caso, la propuesta de ajustes al Plan Plurianual de Inversiones, requiere aprobación previa del CONFIS. Conocido el concepto del CONFIS, la Secretaría Distrital de Planeación presentará al Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo correspondiente durante los cinco días hábiles siguientes, para lo cual, si es necesario, el Concejo será citado a sesiones extraordinarias.

Artículo 45. Participación de la ciudadanía y del Consejo Territorial de Planeación en el Plan de Desarrollo Distrital. Las Secretarías Distritales de Planeación, Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, fijarán los criterios para que el gobierno distrital en su conjunto garantice la participación de los agentes del componente social y de la ciudadanía de los distintos niveles territoriales en cada una de las etapas del Plan de Desarrollo Distrital. Para tal fin, durante su primer mes de gobierno el Alcalde Mayor definirá los lineamientos, mecanismos, escenarios y procedimientos que garanticen la participación, estableciendo con claridad los momentos y el alcance de la misma, con estricta observancia de los principios de la planeación consagrados en el capítulo I de este estatuto.

Parágrafo 1. Durante la etapa de formulación del Plan de Desarrollo Distrital en el primer año de gobierno del Alcalde Mayor, la administración distrital facilitará la información y el apoyo logístico al Consejo Territorial de Planeación, para que éste organice y coordine una amplia discusión sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital con la participación de la ciudadanía.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en coordinación con el Consejo Territorial de Planeación, fijará los criterios generales y hará propuestas metodológicas para desarrollar los eventos o cualquier forma de reunión que garantice la participación ciudadana de que trata el presente artículo.

Subcapítulo II – Plan de Desarrollo Local

Artículo 46. El Plan de Desarrollo Local. Es un instrumento para orientar la asignación de los recursos de inversión de responsabilidad de las Alcaldías Locales. La estructura y componentes del Plan de Desarrollo Local deben expresar el enfoque, los objetivos y criterios del Plan de Desarrollo Distrital, así como las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental Distrital y la forma en que se materializan y concretan las acciones de la administración en el territorio Local.

Artículo 47. Contenidos del Plan de Desarrollo Local. Los Planes de Desarrollo Local contendrán las directrices generales del desarrollo social y físico del territorio local, con proyecciones y previsiones para un término equivalente al período constitucional de Alcalde Mayor. Su vigencia no excederá el periodo de gestión de los Alcaldes Locales establecido en el decreto ley 1421 de 1993.

En consecuencia el Plan de Desarrollo Local de cada Localidad contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Los antecedentes, el diagnóstico social y físico - territorial del desarrollo de la Localidad y la proyección de tendencias sociales y físicas de su territorio.

2. El objetivo, las prioridades y las estrategias a desarrollar en el territorio local durante el período del Alcalde Local, fundamentado en las necesidades identificadas en el diagnóstico.

3. Las metas generales e indicadores que permitan la evaluación de los avances en la ejecución de los programas.

4. El Plan de Inversiones con indicación de los principales programas que deban realizarse en la localidad, y

5. La previsión de programas o proyectos especiales de coordinación con otros órganos político-administrativos.

Parágrafo 1. Los Planes de Desarrollo Local únicamente podrán incluir los programas que hagan parte de la estructura del Plan de Desarrollo Distrital.

Parágrafo 2. Las estrategias del Plan de Desarrollo Local no tienen que mantener el mismo peso porcentual de aquellas definidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 48. Etapa de caracterización del Plan de Desarrollo Local. Cada Localidad contará con un documento diagnóstico actualizado, insumo básico que la administración saliente aporta para la elaboración del Plan de Desarrollo Local. Dicho documento será elaborado por la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación y las demás entidades del Consejo Local de Gobierno en los temas de sus competencias, de acuerdo con los tiempos y procedimientos que defina dicha Secretaría.

Parágrafo primero. El documento diagnóstico deberá estar listo a más tardar el mes de diciembre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, con el propósito de difundirlo y discutirlo durante los meses de enero y febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Parágrafo segundo. El documento diagnóstico será el documento de discusión oficial para las audiencias públicas de que trata el artículo 34 del presente Acuerdo.

Artículo 49. Etapa de formulación del Plan de Desarrollo Local. Esta etapa se fundamentará en un documento que constituirá la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local con el apoyo de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, conforme al documento diagnóstico local y al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital. Dicha propuesta deberá ser entregada a por el nuevo alcalde local a más tardar el primer día hábil del mes de abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Parágrafo. Para este efecto los sectores de la administración distrital que tengan asiento en el Consejo Local de Gobierno, le prestarán al nuevo Alcalde Local el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario.

Artículo 50. Coordinación de labores. La Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces coordinará, según las orientaciones del Alcalde Local y la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Planeación, las labores requeridas para la formulación del Plan de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, definirá los criterios y mecanismos para que el nivel central asesore la formulación de los Planes de Desarrollo Local, así como las pautas metodológicas generales y los productos de cada etapa del proceso.

Artículo 51. Encuentros Ciudadanos: Los Encuentros Ciudadanos son los espacios institucionales y representativos para que la ciudadanía exprese y debata sus propuestas y expectativas, considerando, entre otros, los siguientes lineamientos:

*Objetivos del Plan de Desarrollo Local

*Territorialización del porcentaje de la inversión en lo correspondiente a la localidad

*Plan Plurianual de Inversiones

El Consejo de Planeación Local diseñará las metodologías y coordinará la realización de los Encuentros Ciudadanos.

Se debe realizar, como mínimo, un Encuentro Ciudadano por Unidad de Planeamiento Zonal con el propósito de priorizar los objetivos y programas de carácter local; en el primer Encuentro Ciudadano, además, se eligen los delegados por cada una de las UPZ, con el propósito de conformar el Comité de Concertación Local. Lo anterior, sin perjuicio de garantizar la participación ciudadana en los demás Encuentros Ciudadanos.

Parágrafo primero. En el caso de las localidades del Distrito Capital que cuentan con territorio rural, la realización de los Encuentros Ciudadanos se podrá realizar de conformidad con la división territorial que más convenga a las condiciones locales y aplican las mismas reglas del presente artículo.

Parágrafo segundo. En todo caso, para la realización de los encuentros ciudadanos en donde se coloque a discusión la formulación del plan de desarrollo local, deberá contar con la participación del nuevo y recién alcalde local nombrado por el Alcalde Mayor.

Artículo 52. Comité de Concertación Local. El Comité de Concertación Local es un mecanismo creado para precisar las definiciones generales surgidas en los Encuentros Ciudadanos. El rol de este Comité está centrado en elaborar la propuesta ciudadana de priorización de los objetivos del proyecto de Plan de Desarrollo Local. Está conformado por los ciudadanos escogidos en el primer Encuentro Ciudadano.

El Comité de Concertación Local deberá elaborar un documento donde informe los resultados a las asambleas por UPZ o por grupos de éstas, en los casos que así se estime conveniente.

Parágrafo. El referido documento con los resultados de los Encuentros Ciudadanos será entregado por el Consejo de Planeación Local al nuevo Alcalde Local elegido, a más tardar el 25 de abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 53. Mesa Técnica. Luego de la entrega del documento señalado en el parágrafo anterior, se conformará una Mesa Técnica de la cual harán parte los delegados de los Comité de Concertación Local, el Consejo de Planeación Local y el Alcalde Local, para analizar la propuesta de los Encuentros Ciudadanos en relación con la propuesta inicial del Alcalde Local.

Los resultados alcanzados en la Mesa Técnica serán presentados en un escenario de socialización ciudadana por parte del Consejo de Planeación Local, el cual estará acompañado de un documento con el respectivo pronunciamiento, a más tardar el 30 de abril del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 54. Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo Local al Consejo de Gobierno Local. Con base en los documentos mencionados en los artículos anteriores la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, evaluará las propuestas y podrá hacer ajustes, si son pertinentes, para presentar a consideración del Consejo Local de Gobierno el proyecto de Plan de Desarrollo Local para sus comentarios a más tardar el 01 de mayo del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.

Artículo 55. Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo Local al Consejo de Planeación Local. Surtido el paso anterior, el proyecto de Plan de Desarrollo Local será puesto a consideración del Consejo de Planeación Local por el Alcalde Local, entre le 1 de mayo y el 31 de junio del primer año de gobierno del Alcalde Mayor. En esa misma fecha el Alcalde Local deberá enviar copia del mismo documento a la Junta Administradora Local.

Parágrafo. El Consejo de Planeación Local deberá analizar, discutir públicamente, rendir concepto y formular recomendaciones al proyecto de Plan de Desarrollo Local. Si transcurrido el término de que trata el presente artículo el Consejo de Planeación Local no se pronunciare, sobre el tema, se considerará surtido el requisito en esa fecha.

Artículo 56. Proyecto definitivo de Plan de Desarrollo Local. Conocido el concepto del Consejo de Planeación Local, la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, evaluará las propuestas y podrá hacer ajustes, si son pertinentes al proyecto de Plan de Desarrollo Local. Para este efecto podrá apoyarse en el Consejo Local de Gobierno. El que el proyecto de Plan de Desarrollo Local definitivo será radicado por el Alcalde Local a la Junta Administradora Local a más tardar el 1 de junio del primer año de Gobierno del Alcalde Mayor.

Parágrafo. La Junta Administradora Local verificará la correspondencia entre el proyecto de Plan de Desarrollo Local y los resultados de los Encuentros Ciudadanos, apoyado en las actas de dichos Encuentros.

Artículo 57. Etapa de adopción del Plan de Desarrollo Local. La Junta Administradora Local deberá adoptar el Plan de Desarrollo Local dentro del mes siguiente a la fecha de radicación, esto es el 30 de junio. Si transcurrido ese período sin que la Junta Administradora Local se pronuncie, el Alcalde Local podrá adoptarlo mediante Decreto Local.

Parágrafo 1. Toda modificación que pretenda introducir la Junta Administradora Local al Plan de Desarrollo Local deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

Parágrafo 2. La Oficina de Planeación Local, o quien haga sus veces asesorará a la Junta Administradora Local durante las sesiones de análisis que dicha corporación adelante sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local y llevará la vocería del Alcalde Local ante las distintas comisiones, cuando éste así se lo encomiende. Su asistencia tendrá por objeto suministrar información, datos y las explicaciones que sean indispensables.

Artículo 58. Etapa de ejecución del Plan de Desarrollo Local. Con base en el Plan de Desarrollo Local aprobado, la Alcaldía Local a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces preparará el respectivo Plan de Acción. En este sentido corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación definir los criterios para el diseño y aprobación de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

Una vez elaborado el respectivo Plan de Acción, se presentará al Consejo Local de Gobierno con el propósito de coordinar las acciones del nivel local con aquellas del nivel distrital.

Cada localidad deberá establecer un Banco de Programas y Proyectos, en el cual la oficina de planeación local o quien haga sus veces será responsable de inscribir y registrar los programas y proyectos viables en términos técnicos, ambientales y socio-económicos, susceptibles de ser incluidos en él para ser financiados con recursos del presupuesto local, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 59. Etapa de evaluación del Plan de Desarrollo Local. Corresponde a la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces realizar la evaluación del Plan de Desarrollo Local, bajo la coordinación y lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría Distrital de Planeación.

En todo caso, para tal efecto las Oficinas de Planeación Local o quienes hagan sus veces, deberán cumplir al menos lo siguiente:

*Supervisar periódicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo Local y la atención de los temas coyunturales.

*Elaborar informes periódicos de gestión y de inversión en los que se señalen los logros, retrasos y factores críticos limitantes con respecto a la ejecución.

*Elaborar informes trimestrales de análisis de cumplimiento de los compromisos.

*Participar en la definición de metodologías y colaborar en las acciones que se adelanten con el propósito de rendir cuentas públicamente a la ciudadanía.

Parágrafo 1. El Alcalde Local presentará un informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo Local a la Junta Administradora Local con copia al Consejo de Planeación Local. Este informe se presentará y sustentará cada año durante el primer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local. En el último año de gobierno del Alcalde Local el informe se presentará en el mes de marzo con la respectiva evaluación final de la gestión de la administración del Alcalde Local saliente.

Parágrafo 2. El Alcalde Local realizará anualmente un ejercicio de rendición de cuentas

Parágrafo 3. El contenido del informe que presente el Alcalde Local y sus características serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 60. Etapa de ajuste del Plan de Desarrollo Local. Únicamente se podrán hacer ajustes al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, siempre y cuando haya sido ajustado el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital y así mismo, los alcances y determinaciones de éste, incidan en el desarrollo de los programas o proyectos locales. En este caso, la propuesta de ajustes al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Local, requiere aprobación previa del CONFIS.

Conocido el concepto del CONFIS, la Secretaría Distrital de Planeación enviará la comunicación al Alcalde Local, para que gestione la respectiva aprobación ante la Junta Administradora Local durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición del concepto del CONFIS. La Oficina de Planeación Local, o quien haga sus veces, elaborará el respectivo proyecto de Acuerdo Local. Para este efecto, si se requiere, la Junta Administradora Local será citada a sesiones extraordinarias.

Artículo 61. Participación ciudadana en el seguimiento del Plan de Desarrollo Local. La participación ciudadana en el seguimiento al Plan de Desarrollo Local es un ejercicio permanente realizado a través de metodologías que para tal efecto defina el Consejo de Planeación Local, con el apoyo de la Oficina de Planeación Local, las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda y Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal y será parte de los productos a presentar en los Encuentros Ciudadanos de rendición de cuentas por parte del Consejo de Planeación Local.

Parágrafo 1. Durante el segundo semestre del último año de gobierno del Alcalde Mayor, los Consejos de Planeación Local conocerán los diagnósticos de cada Localidad y los avances en la ejecución de inversiones de las Localidades.

Parágrafo 2. En los meses de agosto y septiembre de cada año, los Consejos de Planeación Local participarán en el ejercicio de formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones de su respectiva Localidad, de acuerdo con las metodologías que para tal efecto definan la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las Secretarías Distritales de Hacienda y Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, respetando la competencia de elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones a cargo del Alcalde Local y su presentación a la Junta Administradora Local, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Subcapítulo III – Plan de Ordenamiento Territorial

Artículo 62. Plan de ordenamiento Territorial. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio distrital. Los componentes, la estructura y las vigencias del Plan de Ordenamiento Territorial son los establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 63. Condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Las condiciones que ameritan la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

1. Vencimiento del término de las vigencias definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Cambios significativos en las previsiones demográficas.

3. Necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o equipamientos colectivos.

4. Ejecución de macroproyectos de infraestructura regional y metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio distrital.

5. Alteraciones naturales en las condiciones del suelo o del medio ambiente que impliquen modificaciones al Plan.

6. Ajustes a los nuevos avances tecnológicos.

7. Necesidad de replantear los objetivos y metas del actual Plan de Ordenamiento Territorial después de su evaluación correspondiente.

8. Los convenios con los municipios de la región que impliquen un cambio en las definiciones de los sistemas generales y las normas urbanísticas

Artículo 64. Procedimiento para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Siempre que se emprenda el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá cumplirse con el procedimiento señalado en la Ley vigente sobre la materia. De todas maneras la revisión podrá adelantarse de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial por iniciativa del Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando se trate de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por vencimiento de alguna de sus vigencias, el proceso deberá iniciarse, como mínimo, seis (6) meses antes de la fecha de expiración de ésta.

Artículo 65. Etapa de Caracterización para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración de un documento de evaluación de las acciones adelantadas en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, así como del avance del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Programa de Ejecución, que será parte de los insumos para adelantar el ejercicio de revisión o ajuste de alguno de sus componentes, cuando sea del caso. Dicho documento deberá estar listo a más tardar el mes de marzo del último año de gobierno de la administración distrital, con el propósito de coordinar el proceso de revisión y servir de instrumento para la elaboración del documento técnico de soporte.

También, la Secretaría Distrital de Planeación entregará informes de seguimiento y evaluación de los principales instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial que hayan sido formulados e implementados durante la respectiva administración.

Artículo 66. Etapa de formulación para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, será responsable de dirigir y coordinar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

Antes de la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial al Concejo Distrital, deberán surtirse los trámites de concertación interinstitucional entre las entidades del Distrito Capital y las autoridades ambientales y el proceso de participación ciudadana.

El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales relacionados con los suelos rural y de expansión urbana. En lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales del suelo urbano, el proyecto de revisión se someterá a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente. Las mencionadas autoridades, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dispondrán de treinta (30) días para concertar tales asuntos o aspectos ambientales con la Secretaría Distrital de Planeación. Transcurrido el término anterior el Ministerio del Medio Ambiente asumirá el conocimiento de los temas ambientales no concertados, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Una vez concertado el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial con las autoridades ambientales mencionadas, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Durante el período de revisión del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por las autoridades ambientales y por el Consejo Territorial de Planeación, la Administración Distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales; realizará convocatorias públicas para la discusión del proyecto de revisión, incluyendo audiencias con las Juntas Administradoras Locales; expondrá los documentos básicos en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas organizaciones, las cuales serán objeto de evaluación de acuerdo con su factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 67. Etapa de adopción para revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Una vez surtidos los procesos de concertación, consulta y participación previstos en el artículo anterior, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial será presentado por el Alcalde Mayor a consideración del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Concejo Territorial de Planeación. Si el Concejo estuviere en receso, el Alcalde convocará a cesiones extraordinarias.

El Concejo Distrital deberá decidir sobre el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial dentro de los noventa (90) días siguientes desde la presentación del proyecto por parte del Alcalde Mayor. Si transcurrido ese tiempo el Concejo Distrital no se pronuncia, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Parágrafo 1. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital al proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberá contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Mayor.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará al Concejo Distrital en el análisis del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y llevará la vocería del Gobierno ante la Corporación, cuando el Alcalde Mayor así se lo encomiende.

Parágrafo 3. Sin perjuicio de los demás mecanismos de participación contemplados en la Ley, el Concejo Distrital celebrará un cabildo abierto durante el estudio y análisis del proyecto de revisión que someta la Administración Distrital a su consideración.

Artículo 68. Etapa de evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad encargada de definir y coordinar la metodología para adelantar la evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. Dicha evaluación tendrá como soporte un sistema de seguimiento que deberá ser diseñado e implementado bajo su responsabilidad.

Cada entidad, con el visto bueno del coordinador del sector al cual pertenece, deberá reportar al sistema de seguimiento la información territorializada y georeferenciada del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 69. Participación ciudadana en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, fijará los criterios para garantizar la participación ciudadana de cada nivel territorial, durante el proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 70. Participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento. La participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento es permanente durante toda la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo señalado en la Ley. Dentro de sus tareas está la participación en la elaboración del documento de evaluación actualizado de las acciones adelantadas en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES FINALES

Subcapítulo I – Consejo Territorial de Planeación

Artículo 71. El Consejo Territorial de Planeación. El Consejo Territorial de Planeación es una corporación de representación social del nivel distrital que tiene carácter consultivo, que cuenta con el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Distrital de Planeación, para el adecuado desempeño de sus funciones. Estará integrado por (41) miembros, así:

Un representante de:

*El Consejo Distrital de Cultura

*El Consejo Distrital de Juventud

*La Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá

*El Consejo Distrital de personas en situación de discapacidad

*Los Consejos Tutelares

*Los gremios de los sectores de comercio y prestación de servicios

*Los gremios de industriales

*El Comité Distrital de Vendedores Informales

*Los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos

*Las organizaciones de vivienda

*Las minorías étnicas

*Las organizaciones de mujeres

*Las ONG del Distrito Capital

*Las organizaciones ambientales

*Las organizaciones de productores rurales

*El sector salud (no servidor público) elegido entre los Copacos que no sea miembro del Consejo de Planeación Local)

*El sector educativo, elegido por las Asociaciones de Padres de Familia

*El sector de Educación Superior

Dos representantes de:

*Las Asociaciones profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Planificadores, Economistas, etc.)

El Presidente de:

*El Consejo de Planeación Local de cada Localidad

Artículo 72. Período. Según el marco constitucional vigente, los miembros del Consejo Territorial de Planeación serán designados por dos períodos constitucionales de gobierno del Alcalde Mayor del Distrito Capital. La mitad de sus miembros será renovada una vez culmine el primer período constitucional del Alcalde Mayor.

Parágrafo 1. Los Consejos de Planeación Local son únicos en cada localidad, por tanto no rotan conforme a la regla enunciada en este artículo. Si el Consejo de Planeación Local rota la presidencia o cambia al titular del cargo, lo avisará a la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación escrita acompañada del acta de la sesión en la que se designa a la persona que ejerce la presidencia de este organismo.

Parágrafo 2. Para los demás sectores, el Alcalde Mayor definirá el criterio de sustitución, de modo que cambien los miembros pero se mantenga la representación del sector.

Artículo 73. Procedimiento para la conformación del Consejo Territorial de Planeación. La conformación del Consejo Territorial de Planeación se adelantará de conformidad con el siguiente procedimiento:

Convocatoria: La convocatoria para la conformación del Consejo Territorial de Planeación será realizada por el gobierno distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, durante los sesenta días calendario siguientes a la fecha de elección del Alcalde Mayor.

Evaluación: Durante los quince días siguientes a la fecha de posesión del Alcalde Mayor y bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, se adelantará el estudio y análisis de las hojas de vida de los candidatos que presenten las organizaciones.

Designación: Durante los quince días siguientes a la fecha de terminación de la evaluación de hojas de vida, el Alcalde Mayor designará mediante Decreto los miembros que integrarán el Consejo Territorial de Planeación.

Instalación: Una vez expedido el Decreto que designa los miembros, la Secretaría Distrital de Planeación convocará un evento de instalación del Consejo Territorial de Planeación el cual se realizará durante el mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor, de forma tal que proceda su organización interna para el cumplimiento de su papel.

Artículo 74. Rendición pública de cuentas. El Consejo Territorial de Planeación organizará una audiencia anual de rendición pública de cuentas para presentar a la ciudadanía el informe de cumplimiento de sus actividades en desarrollo de su Plan de Acción.

Subcapítulo II – Consejos de Planeación Local

Artículo 75. Los Consejos de Planeación Local. Los Consejos de Planeación Local son instancias de representación social del nivel local que tienen carácter consultivo, las cuales cuentan con el apoyo administrativo y logístico de la respectiva Alcaldía Local y de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, para el adecuado desempeño de sus funciones. Estarán integrados, máximo por trece miembros, así:

Diez provenientes de organizaciones locales jurídicamente reconocidas de los sectores económicos y sociales y de grupos poblacionales:

*La Asociación de Juntas de Acción Comunal

*El Consejo Local de Juventud

*El Consejo Local de Cultura

*Las Asociaciones de Padres de Familia - Sector Educación

*El Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO) - Sector Salud

*El Comité Local de Vendedores Informales

*El Comité Local de Deportes

*Los grupos de mujeres de la localidad

*El Consejo Local de Discapacitados

*Las organizaciones de adultos mayores

Tres de acuerdo con las características y particularidades de cada Localidad, escogidos entre los siguientes sectores:

*Sector formal de la economía (comerciantes e Industriales)

*Organizaciones de campesinos

*Organizaciones ambientales

*Minorías étnicas

*Medios de comunicación alternativos

*Centros de educación superior

Artículo 76. Período. Los miembros de los Consejos de Planeación Local serán designados por un período de cuatro años. En la mitad del período se renovarán cinco de sus miembros, seleccionados de los diez provenientes de organizaciones locales. Tales representantes se considerarán como representantes únicos, salvo los representantes de las asociaciones de padres de familia, los grupos de mujeres y las organizaciones de adultos mayores, quienes concurren sin surtir un proceso de elección interna de sus representantes. Para el caso de los otros tres, escogidos entre las cinco opciones, también deben circular para darle opción a otra organización activa que no haya entrado en al primera mitad.

Artículo 77. Procedimiento para la conformación de los Consejos de Planeación Local. La conformación de los Consejos de Planeación Local se adelantará de conformidad con el siguiente procedimiento:

Convocatoria: La convocatoria para la conformación de los Consejos de Planeación Local será realizada por el gobierno local a través de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, durante los meses de abril y mayo del último año de gobierno del Alcalde Mayor.

Selección de representantes: Durante los quince días calendario siguientes a la fecha de terminación de la convocatoria y bajo la coordinación de la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces, se llevará a cabo el proceso de selección de los consejeros de acuerdo con las reglas y procedimientos que para ello determinen la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. En todo caso estos deberán incluir la hoja de vida y la agenda de trabajo que cada candidato presente a nombre de su organización.

Designación: Durante los quince días siguientes a la fecha de terminación de la selección de representantes, el Alcalde Local los designará mediante Decreto.

Instalación: Una vez expedido el Decreto que designa los miembros del Consejo de Planeación Local, la Oficina de Planeación Local o quien haga sus veces hará la respectiva instalación, de forma tal que pueda organizarse para el cumplimiento de su papel.

Artículo 78. Actividades iniciales de los Consejos de Planeación Local. Una vez instalados los Consejos de Planeación Local, la Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de las Secretarías de Planeación y Hacienda y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, pondrá en marcha un plan de capacitación para los nuevos consejeros.

Durante el mes de julio del último año de gobierno del Alcalde Mayor, el Consejo de Planeación Local adelantará las acciones tendientes a su organización interna y a la elaboración de su Plan de Acción.

Artículo 79. Rendición pública de cuentas. Los Consejos de Planeación Local organizarán en su Localidad una audiencia anual de rendición de cuentas para presentar a la ciudadanía el informe de cumplimiento del respectivo Plan de Acción.

Subcapítulo III – Disposiciones transitorias

Artículo 80. Facultades. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. de precisas facultades extraordinarias para que mediante decreto, por una sola vez, reglamente el proceso de convocatoria, selección y designación de los Consejos de Planeación Local, por parte de los(as) Alcaldes(as) Locales, antes de terminar su mandato constitucional. El procedimiento a seguir será, en todo caso, el establecido en el artículo 59 del presente Acuerdo.

Artículo 81. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entra a regir desde el momento de su publicación y deroga de manera expresa los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, así como todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 VELASQUEZ, Fabio, La participación ciudadana en Bogotá. Mirando el presente, pensando el futuro, Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá, Instituto Distrital de Cultura, Departamento Administrativo de Acción Comunal, 2003.

2 Lo subsiguiente, GONZALES, Adriana, "Una historia de aprendizajes en el diseño de una nueva ciudad. El Sistema Local de Planeación de Bogotá". Foro Nacional por Colombia, Bogotá, 2002, y en "La Apuesta de los ciudadanos". Tercer ejercicio de planeación participativa en Bogotá 2001, Bogotá, Fundación Corona, 2003.

3 Debe tenerse en cuenta que en el momento en que fue aprobado el acuerdo 12, no existían los Consejos de Planeación Local.

4 Ver el análisis de cuadro instancias de participación en VELASQUEZ, Fabio, Capitulo 3.