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Proyecto de Acuerdo 337 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 337 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE EL ARREGLO Y SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA SANCIÓN A LOS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DAÑEN, DESTRUYAN O ALTEREN EL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como establecer una SANCIÓN o exigir el arreglo o mantenimiento del espacio público (calles, ciclorutas, carreteras, caminos, andenes, parques, jardines, alamedas, campos deportivos, fauna y flora etc) y la malla vial; a las PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS públicos o que dañen , destruyan o alteren el uso y goce de las vías.

JUSTIFICACIÓN CONVENIENCIA

Las obras civiles o arquitectónicas que día a día intervienen el suelo urbano, dejan tras de sí las vías públicas deterioradas o destruidas sin que exista una norma coercitiva que les haga mantener, cuidar o arreglar los daños ocasionados por la actividad constructora, el presente acuerdo busca un mecanismo que permita conservar o mejorar la malla vial y el espacio público afectado por las edificaciones.

"De los 15.602 kilómetros que componen la malla vial de la ciudad, tan sólo el 36% se encuentra en buen estado. Esta fue la conclusión de un diagnóstico vial realizado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) el año pasado…El IDU sabe cómo está la malla vial, lo que pasa es que no hay presupuesto para intervenirla. Tenemos $7,2 billones, pero este dinero no es suficiente, por eso hay que priorizar los recursos y las zonas a intervenir".(El Espectador 23 Abr 2008 – "En Bogotá, el 46% de las vías se encuentran en mal estado. Los mayores problemas están los barrios La ciudad de los huecos Por: María Camila Peña)

SISTEMA VIAL Tomado de http://app.idu.gov.co/sist_vial/index.htm

El modelo territorial Distrital dictado por Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) Decreto 190 de Junio 22 de 2004, establece la estructura funcional y de servicios con los siguientes componentes:

*Sistema de Movilidad.

*Sistema de Equipamientos Urbanos.

*Sistema de Espacio Público Construido.

*Sistemas Generales de Servicios Públicos.

El IDU en cumplimiento de los dispuesto en el POT, ejecuta los planes, programas y proyectos competentes al Sistema de Movilidad en sus Subsistemas: Vial, de Transporte y Subsistema Vial Peatonal.

El Subsistema Vial está constituido por cuatro (4) mallas jerarquizadas y relacionadas funcionalmente por las intersecciones generadas por las mismas, entre otros:

*Una Malla Vial Arterial Principal, que es el soporte de la movilidad y accesibilidad metropolitana y regional.

*Una Malla Vial Arterial Complementaria, que articula operacionalmente los subsistemas de la Malla Vial Arterial Principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como articulación a escala urbana.

*Una Malla Vial Intermedia, constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforman las Mallas Arterial Principal y Complementaria sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y fluidez de la Ciudad a escala zonal.

*Una Malla Vial Local, que establece el acceso a las unidades de vivienda.

La Malla Vial de Bogotá D. C. a diciembre de 2007 alcanza 15.602 kilómetros carril de los cuales el 95% (14.759 km-carril) corresponden al Subsistema Vial y el 5% (843 km-carril) al Subsistema de Transporte (Troncales Transmilenio).

El Subsistema Vial está compuesto por la malla vial arterial, intermedia y local. La malla vial arterial es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país. Igualmente, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana. La malla vial intermedia está constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla vial arterial, sirviendo como alternativa de circulación. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. La malla vial local está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda.

La composición del Subsistema Vial es la siguiente:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007.

El estado de condición de las vías se estableció con el Índice de Condición del Pavimento (ICP) , parámetro que permite calificar la condición superficial de la estructura del pavimento. Este Índice depende del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) que determina la regularidad superficial del pavimento y del Índice de Fallas (IF) que fija el nivel de fallas superficiales que se presentan en el pavimento.

El diagnóstico de las vías está asociado al estado de condición de cada una, medido con el Índice de Condición de Pavimento así:

*ICP <= 30 Vías en mal estado.

*31 <= ICP < =70 Vías en regular estado.

*ICP >= 71 Vías en buen estado.

Con base en lo expuesto anteriormente, el estado de la malla vial de Bogotá D. C., correspondiente al Subsistema Vial, es el siguiente:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007. No se incluye troncales Transmilenio.

El estado de cada una de las mallas que conforman el Subsistema Vial se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU - Diciembre de 2007. No se incluye troncales Transmilenio.

Un estudio realizado por el Programa Bogotá Cómo Vamos -BCV- revela que durante el año pasado se registró que el 43% de la malla vial se encontraba en mal estado, el 22% en regular estado y el 22% en buen estado. Con respecto a la malla vial arterial no se tienen mayores avances en relación con el año 2007, sin contar que casi se duplica el porcentaje de malla vial local en estado regular y que se sostuvo el porcentaje en mal estado.

La construcción se nutre de las vías además de incidir en el ambiente por cuanto puede dañar, alterar o deteriorar no solamente las vías sino el espacio público, el hábitat (fauna y flora, agua, aire), los parques, ciclorutas, alamedas, andenes, o jardines de uso público, por tanto es necesario persuadir al constructor para que restablezca las condiciones iniciales, efectuando las acciones necesarias para resarcir los daños y perjuicios que con su acción u omisión ocasionen al ambiente y a la comunidad.

El acuerdo pretende implementar una herramienta coercitiva para que el distrito pueda exigir a los personas naturales o jurídicas que ejecuten labores de construcción, el arreglo de los daños ocasionados con su actividad o en caso de no hacerlo, el pago de una SANCIÓN equivalente a los daños y perjuicios causados, dicha SANCIÓN deberá ser cancelada al alcalde local quien destinara los recursos para reparar los daños.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991

El espacio público en su integridad, como derecho colectivo, goza de la especial protección constitucional otorgada por los artículos 63, 82 y 88. En esa medida el espacio público participa de las mismas características atribuidas por la Carta Política de 1991 en su artículo 63 a los bienes de uso público, esto es, inalienable, imprescriptible, e inembargable.

ARTÍCULO 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

ARTICULO 2o. "Son fines esenciales del Estado: …Las autoridades de la República están instituidas para…asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto

ACUERDO 20 DE 1995 "por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia"

ARTÍCULO 7º. El propósito del Código de construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, es el de establecer un conjunto de normas básicas a las cuales deben ceñirse las edificaciones y obras de infraestructura en cuanto a su realización, alteración y uso para que garanticen estabilidad y resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

ARTÍCULO 10º. El Código de Construcción será de obligatorio cumplimiento para personas y entidades particulares, mixtas u oficiales.

ACUERDO 250 DE 2006 "Por el cual se Modifica el Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995"

ARTICULO 1°. El Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 quedará así:

Artículo 13. La atribución de expedir, modificar o complementar el Código de la Construcción corresponde al Concejo de Bogotá, D. C.

La Comisión permanente del Código de la Construcción de que trata el Acuerdo 20 de 1995, continuará ejerciendo su función de asesoría técnica a la corporación en esta materia.

ARTÍCULO 20º. Al que acometa obras de construcción de edificaciones sin sujeción a las normas vigentes sobre inscripción de proyectistas, inscripción de constructores o expedición de licencias de construcción, o sin el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código, se le impondrá las sanciones contempladas en el Acuerdo Distrital No.6 de 1990, en el Código de Policía y demás disposiciones al respecto.

Acuerdo 348 de 2008 ARTÍCULO 36.- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de hacienda, desarrollo económico, industria y turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

1. Plan Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Distrito Capital.

2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Distrito Capital.

3. Normatividad de presupuesto y hacienda pública del Distrito Capital.

4. Organización y gestión de la Contraloría Distrital.

5. Desarrollo económico y turístico.

6. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.

7. Asignación de recursos de inversión para las localidades.

8. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.

9. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

10. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, no genera gastos en el presupuesto de la presente vigencia ni de las futuras.

Por lo anteriormente expuesto, presento esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CARLOS FERNANDO GALÁN

HENRY CASTRO

FELIPE RÍOS LONDOÑO

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE EXIGE EL ARREGLO O EL PAGO DE UNA SANCIÓN A LOS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DAÑEN, DESTRUYAN O ALTEREN EL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO"

ARTICULO PRIMERO: Las Personas naturales o Jurídicas que en ejercicio de la actividad constructora dañen, destruyan o alteren el uso y goce de las vías o del espacio público deberán arreglar los daños y resarcir los perjuicios ocasionados; en caso de no hacerlo, deberán pagar una sanción equivalente a los daños y perjuicios causados

ARTICULO SEGUNDO: Las alcaldías locales y la policía deberán vigilar y controlar la actividad constructora en su respetiva área de intervención.

Previo al inicio de la obra a realizar, el constructor hará un registro tanto descriptivo como fotográfico del estado actual del Espacio público a impactar y de las vías adyacentes al proyecto, en medio magnético e impreso; dicho registro será entregado a la alcaldía local.

ARTÍCULO TERCERO: La persona que efectúe la construcción deberá entregar a la alcaldía local, el espacio público y las vías afectadas, en igual o mejor condición de lo que se encontraban.

ARTICULO CUARTO: El alcalde mayor reglamentara la materia, los procesos y procedimientos para la efectividad del acuerdo para la imposición de la multa cuando se incurra en la conducta omisiva.

ARTÍCULO QUINTO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los_______ días del mes________ de 2009