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Proyecto de Acuerdo 345 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 345 DE 2009

Bogotá, D. C. Septiembre 10 de 2009

Doctora

ROSA HELENA MORALES

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Referencia: Proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN JORNADAS EXTRAESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

Respetada Doctora:

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo me permito presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS ESCOLARES EN JORNADAS EXTRAESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

Las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital han venido atendiendo en sus instalaciones y en la mayoría de los casos para efectos casi exclusivamente académicos, pues son propios a su función y supone su uso limitado a estas actividades dentro de los equipamientos existentes.

Aunque el aprovechamiento de estos espacios e infraestructura oficial en algunas zonas de Colombia y especialmente en las zonas rurales, su utilización diverge un tanto, teniendo en cuenta que esta infraestructura es el único referente de la cultura en esas zonas y contribuyen a mejorar el nivel cultural de los lugareños y su propia convivencia.

Las Instituciones Educativas Oficiales presentan una importancia vital en la vida de las comunidades de los alrededores, ya porque históricamente hayan convergido en esfuerzos comunitarios, y que en la actualidad dadas las últimas intervenciones en materia de equipamientos, reestructuración y hasta los nuevos llamados "Megacolegios" que se han convertido en referentes obligados de los habitantes de las localidades y en coordenadas que direccionan a sus comunidades.

La utilización de los espacios fuera de los horarios lectivos escolares (propiamente dichos y de los convenios con Universidades y el SENA); para actividades deportivas, folklóricas, artísticas, culturales, lúdicas, sociales, brigadas de salud, capacitación en educación informal y no formal, ferias microempresariales, etc., pueden representar una pequeña muestra de las actividades que se pueden desarrollar en los horarios en que por su inactividad académica o de vacaciones estas instalaciones permanecen prácticamente inutilizadas por la comunidad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de las comunidades que carecen de centros para la vida cultural y buscando la proyección misional de las mismas ayudar al empoderamiento ciudadano a través de los actos que se desarrollan en comunidad.

En Ponencia de la Doctora Gilma Jiménez advierte que "Aunque el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, Decreto 449 de 2006 contempla unas condiciones técnicas para compartir los espacios escolares, es importante dotar a la administración de una herramienta normativa que determine las condiciones necesarias para que dentro de espacios de la infraestructura escolar, la comunidad desarrolle diferentes actividades, en beneficio de la misma". Como lo dice la doctora Gilma Jiménez se aclara que los espacios autorizados por el Decreto 449 son los previstos en el mismo.

En igual sentido el Doctor Carlos Galán formula Ponencia Positiva teniendo en cuenta este decreto y formulando algunas modificaciones, creemos que debemos mantener el articulado original en cuanto que no se salta lo previsto por el decreto 449 de 2006.

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Proyectar la utilización de los espacios diferentes a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos, relacionados con la actividad académica, en provecho de la comunidad para diferentes actividades de tipo social, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y extracurriculares.

Los fines de semana y la época de vacaciones, tradicionalmente se convierten en épocas en que los equipamientos de las Instituciones permanecen sin utilización alguna, lo que en términos sociales tendría un costo, toda vez que su cuantiosa inversión, no estaría cumpliendo con la función social integral que su cometido propone.

1. ASPECTOS GENERALES

El restringido aprovechamiento de la infraestructura escolar se hace más patente en el caso de localidades donde las Instituciones Educativas son, con mucha frecuencia, las únicas instalaciones culturales que poseen infraestructura o medios materiales que pueden contribuir a mejorar el nivel cultural y la convivencia de los habitantes de las localidades.

Hay que reconocer que el distrito cuenta hoy con una infraestructura en nuevos Megacolegios y en Colegios reforzados que son verdaderos centros culturales y sociales que pueden potenciar actividades diversas en la comunidad tales como conciertos, recitales, exposiciones, foros, paneles, encuentros juveniles, danzas, teatro, pintura, música, artísticas, y en general toda aquella manifestación cultural que suponga un grado de acercamiento de la comunidad con sus procesos de empoderamiento ciudadano. La utilización de estos espacios y la función educadora de los mismos se proyecta a los habitantes y la hace partícipe de sus propias necesidades.

Lo anterior igual supone y advierte que muchas personas deban atender la demanda del servicio que se debe prestar, razón por la cual una de las alternativas es vincular tanto a estudiantes de 10 y 11 grado de las instituciones que quieran prestar su servicio social y estudiantes de últimos semestres de la universidades, que puedan desarrollar sus pasantías, en esos momentos se aclara, se hace viable y sostenible el compromiso de gasto que requeriría la ciudad, de tal forma que el gasto en términos absolutos sería mínimo y estaría garantizado por los presupuestos de los que cada entidad dispone para diversas actividades misionales, que hoy se malgastan dada la falta de espacios para atender muchos de estos requerimientos.

2. MARCO JURÍDICO

FUNDAMENTACION LEGAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115 DE 1994

"ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público…"

"ARTÍCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

DECRETO 1421 DE 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

3. MARCO FISCAL

Dado que el presente proyecto tiene por finalidad brindar espacios a la comunidad en general y bajo el criterio de ofrecer a partir de una infraestructura, servicios a la comunidad para el aprovechamiento del tiempo libre en temas sociales, culturales, educativos, lúdicos, etc. y dado que todas las instituciones y secretarías distritales cuentan con programas a realizar en otros espacios, por lo cual no requerirían destinar nuevos recursos salvo aquellos que tienen por objeto el mantenimiento y limpieza de algunas zonas, que se convierte en un gasto mínimo frente al servicio prestado para el cumplimiento del presente acuerdo, toda vez que cuentan con los recursos necesarios para la viabilidad del proyecto.

4. CONCLUSIONES

En resumen podemos hablar de un tema específico "Descentralizar la cultura de la ciudad" y llevarla a las localidades desde sus propios actores y desde sus propias iniciativas.

La comunidad educativa tiene un compromiso pero el Estado debe liderar un proceso de visibilidad del problema y de generación de estrategias hacia la consolidación de una sociedad sana dentro del esquema de "Seguridad Humana", como se dijo en otro proyecto de mi autoría, en el entendido que toda la sociedad requiere de espacios necesarios para su desarrollo.

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN JORNADAS EXTRAESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. Establecer la utilización de espacios diferentes a las aulas, laboratorios y sitios pedagógicos propiamente dichos, relacionados con la actividad académica, en provecho de la comunidad, para las diferentes actividades de tipo social, cultural y deportivo en días y horarios diferentes a los propios desarrollados por la escuela en sus actividades curriculares y extracurriculares.

Artículo 2º. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará la utilización y el cuidado de los espacios ubicados en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital, tales como bibliotecas, espacios deportivos, aulas múltiples, aulas de sistemas, que por su importancia puedan garantizar el disfrute y utilización racional en beneficio de la comunidad en general, previos estudios de impacto sobre el tema.

Artículo 3º. La Secretaría de Educación del Distrito realizará los convenios necesarios con todas las Secretarías Distritales, Instituciones distritales y locales, para garantizar el cumplimiento efectivo del presente acuerdo, en lo de cada competencia específica, teniendo en cuenta el grado de impacto a la comunidad, los servicios y beneficios que se deriven.

Artículo 4º. La utilización de dichas instalaciones deberá tener por objetivo la práctica de actividades educativas, culturales, deportivas, artísticas, sociales, entre otras, siempre que no contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de convivencia, para dicho efecto las Instituciones Educativas Oficiales podrán implementar cronogramas y programas conducentes al cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 5º. Los estudiantes de últimos grados de las Instituciones Educativas Oficiales y de las Universidades Públicas y Privadas podrán prestar sus servicios, en calidad de práctica social y pasantías, en los eventos que organicen las diferentes secretarías e instituciones distritales y serán capacitados para el cumplimiento de estos objetivos bajo la dirección de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Artículo 6º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los _____ del mes de ________ de 2009