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Proyecto de Acuerdo 351 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 351 DE 2009

"Por medio del cual se establece Plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos Generales

"El tema de las capacidades o talentos excepcionales está directamente relacionado con la noción de inteligencia. Su comprensión surge de múltiples concepciones que parten desde información del sentido común, hasta propuestas con pretensiones teóricas que se han sostenido a lo largo de la historia.

A menudo, se presenta confusión en la utilización de términos que fácilmente son homologados a la excepcionalidad como sinónimos, sin discriminación alguna. Por esta razón se considera conveniente hacer alusión a estas diferencias en las concepciones, con el objeto de buscar claridad conceptual. Superdotación: esta noción ha sido asociada a una "…visión monolítica, estática y permanente de la inteligencia" (De Zubiría, J. 1994.p.8); sin embargo, en la literatura internacional sigue apareciendo el término Superdotado o gifted. El término gifted, que traducido literalmente del inglés significa "regalado", no parece ser pertinente en nuestro medio. Por otra parte, el término superdotado se aplica generalmente al sujeto cuya capacidad intelectual o académica es claramente superior a los sujetos de su misma edad (Sánchez, 1985. p.1879).

El término superdotación, ligado unidimensionalmente al concepto psicométrico de la inteligencia en la época contemporánea y en nuestro contexto específico, se está resignificando de acuerdo con la movilización de teorías que diversifican el concepto enriqueciéndolo con nuevas dimensiones que trascienden la mirada monolítica exclusivamente intelectual y rescatan lo polidimensional de la noción.

Brillante: término que se ha utilizado para denominar un sujeto con alto grado de inteligencia, en comparación con sus pares. También ha sido asociado al superdotado intelectual moderado (Winner, 2004).

Precoz: Hace referencia al adelanto significativo en los procesos de desarrollo de acuerdo con parámetros estandarizados. De acuerdo con Sánchez (1985), el niño precoz inicia una actividad por debajo del umbral inferior promedio considerado como normal para su aparición.

Prodigio: es la persona que realiza una actividad extraordinaria para su edad; obtiene un producto que llama la atención en un campo específico que hace competencia con los niveles de rendimiento del adulto (Benito, 1996). Asimismo, al prodigio se le considera como un individuo que pasa a través de más dominios mostrando una velocidad que lo hace parecer cualitativamente distinto a otros individuos.

Genio: "…Es aquel individuo que configura la cultura humana; después de él no se puede volver a pensar, sentir y actuar de la misma manera" (Instituto Alberto Merani -IAM- citado por: García y González, 2004. p.11). El genio es definido en términos de productos creativos excepcionales. Esta categoría comprende a las personas que realizan aportes muy relevantes, producen nuevas estructuras conceptuales que conducen a cambios paradigmáticos en una disciplina, en la forma del arte, en una profesión, en algún campo del saber.

Excepcionalidad: comprende los sujetos que se desvían de forma significativa de la media, tanto por el límite superior como por el inferior; aquellos cuyas diferencias son lo suficientemente grandes como para necesitar apoyos específicos o especializados. Por otro lado, De Zubiría, J. (2002) asocia esta noción a la de capacidad: la cual implica la concepción de sujetos que presentan simultáneamente y en un grado alto, inteligencia, intereses cognitivos, creatividad y autonomía. Dichas características las presentan, no sólo las personas que han sido consideradas con capacidades excepcionales globales, sino también aquellas que se consideran excepcionales por tener talentos específicos.

Talento: Es fundamental rescatar el término talento, como una nominación asignada a los individuos con una aptitud muy relevante en un área específica, relacionada con campos académicos, artísticos o relacionales. "...un talento es un ser que ama profundamente trabajar un oficio determinado, comprende profundamente su arte y puede fácilmente expresar sus creaciones en éste" (FIPC, 2003). Alrededor de estas nominaciones se entretejen otras más específicas que, por su popularización, terminan equiparándose. Términos como brillante, precoz, prodigio y genio son empleados indiscriminadamente."1

Respecto a lo anterior, es importante señalar que el derecho a la educación está contemplado fundamentalmente en dos dimensiones: la libertad individual ejercida por medio de la construcción de autonomías dentro de un contexto de conocimientos y valores; y la libertad sociopolítica desarrollada a partir de la solidaridad, la cooperación, la justicia y el bienestar social, como lo afirma el Ministerio de Educación Nacional.

Entre los grupos vulnerables prioritarios considerados por el Ministerio de Educación para el logro del derecho a la educación, están los menores con necesidades educativas especiales, entre los que están quienes poseen talentos o capacidades excepcionales. Por esta razón el Ministerio, acepta que dicha educación reconoce que entre los seres humanos existen diferencias a partir de su individualidad según su género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras, lo que hace que la oferta educativa deba garantizar la igualdad de oportunidades a todos los servicios, por el hecho de ser personas como por ser ciudadanos, lo que implica el derecho a acceder a una educación de calidad que promueva su desarrollo integral, independencia y participación, inclusive otorgando subsidios que permitan la continuidad de los estudios de aquellas personas con capacidades excepcionales de escasos recursos.

Así lo reconoce la Sentencia de la Corte Constitucional C-559 de 2001, M. P. Jaime Araujo Rentaría, al citar un estudio de la Universidad Pedagógica Nacional que explica como "las personas con capacidades y talentos excepcionales requieren como todo ser humano, de un proceso de enseñanza-aprendizaje fundamentado en una pedagogía activa y flexible que reconozca las potencialidades y posibilidades de desarrollo para todo ser humano. Una pedagogía que otorgue importancia al acto de aprender y que prepare el ambiente educativo para que el estudiante encuentre espacios para la lectura y comprensión del mundo social, físico y valorativo a partir de las opciones de exploración, descubrimiento y cuestionamiento", destaca la Sala.

Según el Ministerio de Educación nacional, la Población con capacidades excepcionales corresponde al 2.5% de la población colombiana, como se observa a continuación:

Ministerio Nacional de Educación "Oferta educativa para la atención educativa de niños, niñas y jóvenes con capacidades o talentos excepcionales"

La atención educativa de la diversidad de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales sugiere la transformación o adecuación de las instituciones educativas del país. Es indispensable la formación de las Instituciones, de una nueva cultura dentro de ésta, comprometida con la potenciación de las habilidades de estudiantes con capacidades o talentos excepcionales. En los proyectos educativos institucionales PEI deben quedar soportados los procesos de formación y transformación que las instituciones seguirán para organizar su oferta de acuerdo a las necesidades de la población en mención, de proyectos, programas, asociaciones interinstitucionales y semilleros que tengan como objetivo la potenciación de estos estudiantes.

La investigación "Propuesta de formación de docentes para poblaciones con talentos y/o capacidades en el aula regular", contiene que:

"Las personas con capacidades muy superiores han sido consideradas como excepcionales. Se han empleado los términos superdotado y excepcional como sinónimos sin establecer criterios ni fundamentación teórica ni práctica. Durante tres décadas (1921 –1959) Lewis Terman y su grupo de investigadores de la Universidad de Stanford en California iniciaron y dieron curso a un trabajo sistemático que consistió en hacer un seguimiento a los individuos que poseían capacidades intelectuales superiores. En primera instancia, se hizo una identificación que alcanzó un número aproximado de 2000 sujetos entre 12 y 14 años, a quienes se les hizo un seguimiento durante cuatro décadas para determinar las características asociadas, su rendimiento, la estabilidad de su capacidad intelectual, el rendimiento académico y el desempeño en su vida profesional. Terman con sus investigaciones verificó niveles de estabilidad de la inteligencia y la capacidad de las pruebas de CI para predecir el rendimiento académico y el éxito profesional. Entre las conclusiones más destacadas de su investigación se encuentra que CI es un alto componente heredado, lo cual ratificó al confrontar los resultados obtenidos por los padres de la muestra y los hijos de ellos, en un análisis en el que encontró capacidades superiores al percentil 98 en ambos casos. Con respecto a las personas con excepcionalidad se tenían mitos. Se cría que ellas tenían cierta insalubridad inestabilidad, pero gracias a los trabajos de Lewis Terman y sus colaboradores se ratificaron hipótesis relacionadas con factores genéticos, capacidad y alto desempeño de tales individuos. Fueron muchos los aportes de Terman, en el campo de la excepcionalidad con los cuales se cuenta hasta el momento actual, sin embargo, sus trabajos también generaron algunos mitos que influyeron en la subvaloración de los factores educativos y ambientales, en la determinación de la inteligencia y se asoció la relación entre el éxito académico en la escuela y la inteligencia. Durante el desarrollo de sus investigaciones Terman señaló, de manera autocrítica, que hay variables de tipo emocional e interpersonal que tienen incidencia en el éxito académico, en oposición a planteamientos previos en los que aseguraba que la población con CI muy superior tendía a tener éxito académico en una correlación de 0.5 entre el CI y el rendimiento académico ( Terman 1959, citado por Renzulli) Durante más de cuatro décadas se consideró que las capacidades intelectuales de los excepcionales eran estables, pero el seguimiento y las investigaciones han mostrado que la falta de resonancia en los diferentes ambientes ocasiona un deterioro y variabilidad considerables en las capacidades intelectuales y una dispersión notoria en su desempeño profesional. Se ha encontrado inclusive, un alto índice de fracaso escolar cuando estos sujetos no cuentan con educación especial. ( de Zubiría,J., 2002:4)"2

De igual manera, un artículo de la Universidad Pedagógica Nacional, contiene que:

"Las capacidades creativas y de análisis de las personas con talento excepcional son reducidas en los contextos de trabajo, lo que afecta sus posibilidades de socialización.

A los 22 años, además de filósofo, Alexander Páez es educador especial, psicopedagogo y cursa una maestría en dirección estratégica y gestión de la innovación. Además es coautor de la política educativa para el departamento de Cundinamarca y adelanta una investigación para llevar las matemáticas y la estadística a la exploración de las ciencias sociales.

Este bogotano desarrolla un proyecto para evitar la deserción académica en la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y ha publicado cerca de ochenta documentos en revistas y otros medios especializados.

'La sombra de las leyes' fue el primer libro que presentó, cuando solo tenía 16 años. Este interés por la filosofía le abrió la posibilidad de tomar clases en la Universidad Nacional de Colombia a los 12 años.

Aunque, en esta institución nunca fue considerado un 'niño talento', su adaptación a los ambientes formativos y laborales se dificultó posteriormente.

Por su condición y experiencia afirma que las personas se predisponen, positiva o negativamente, frente a un talento excepcional cuando no están seguras de lo que saben.

"No he tenido muchos amigos en la universidad, ni en los trabajos en los que he estado. Mi personalidad es muy áspera y algunos no se me acercan porque se sienten intimidados", relata Páez.

A pesar de no ser constante, estas situaciones son vividas por las personas superdotadas, para quienes el desarrollo intelectual no siempre va de la mano con los procesos sociales.

"Cuando detectaron mi condición tenía 10 años y mi edad mental era de un adolescente de 14, pero esto no indicaba que mi madurez fuera la de alguien de esa edad", anota.

Para Diana Margarita Abello Camacho, coordinadora del Área de Talentos y Capacidades Excepcionales de la UPN, en este sentido, "se debe hacer énfasis en la generación de acciones adecuadas para mejorar la inclusión en ambientes sociales diversos"3

Por otro lado, los LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES EXCEPCIONALES del Ministerio de Educación explican que todas las personas pueden poseer un talento no explotado o que no es evidente por el entorno de la persona, no obstante hay personas que poseen un talento o capacidad excepcional, como lo son los superdotados que son aquellas personas que superan en un 98% las pruebas de inteligencia o académicas generales de la población en condiciones regulares; o quienes poseen un talento que es relacionado con una capacidad académica específica que les otorga una ventaja profunda en un área del conocimiento.

Estas personas requieren una motivación especial para optimizar su desempeño que les permita un desarrollo dentro de la sociedad, ya que cuando no tienen la posibilidad de desarrollar sus capacidades plenamente son generalmente considerados como personas desadaptadas y conflictivas dentro de la comunidad educativa, incluso por su familia, que los lleva incluso a desertar de las aulas por considerar que lo aprendido no es suficiente para su capacidad.

Son personas que día a día buscan un reto intelectual que supera las aptitudes de otras personas de su mismo rango de edad y que por lo tanto requieren de pedagogías y talento humano docente especializado para lograr todo su potencial y su futuro aporte al crecimiento cultural, social y económico del país. Sin una adecuada identificación y enseñanza, hay serias consecuencias para la vida de los niños y niñas; y para el país que pierde uno de sus recursos más valiosos: la vida humana integral.

La Asociación Colombiana Preenseñanza de la Ciencia –Buinaima- afirma que la Administración Distrital está empezando tímidamente a trabajar con las personas con talentos excepcionales en tan solo cinco instituciones distritales: IED Florentino González; IED Plan Canteras; INEM Kennedy; IED Marco Fidel Suárez; y IED Sorrento, en las cuales ha sido evidente la carencia de recursos físicos y humanos para el desarrollo integral de los alumnos y la capacitación de los docentes; la falta de cooperación con instituciones expertas en determinadas áreas de la ciencia y la tecnología; y la exclusión de los superdotados de estas orientaciones vocacionales.

Según la Secretaría de Educación del Distrito, el trabajo realizado ha sido extracurricular (Cfr. www.sed.gov.co por tema) ya que la mayoría de los niños y niñas han tenido que desplazarse o adquirir instrumentos o materiales sin tener suficientes recursos económicos; que por ende los obligan a desistir de una formación integral acorde con sus capacidades.

Mundialmente, la calidad de la educación está dirigida a otorgar a los sistemas educativos la posibilidad de integrar a estas personas a las aulas regulares cuando no hay la posibilidad de acceder a un plantel exclusivo para optimizar sus competencias. Por ejemplo, la Ley de la Calidad en Educación española –Real Decreto de 18 de julio de 2003- propone unas líneas de actuación basadas en la aceleración y el enriquecimiento curricular de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales sin realizar un agrupamiento en centros docentes especializados, lo que favorece su inserción social con el resto de la sociedad, considerando incluso la flexibilización del periodo de escolarización para permitir que los alumnos que avanzan rápida pero eficazmente en su enseñanza tengan una motivación especial que les impida perder su motivación por la escuela.

Todo estos mecanismos son posibles dentro de nuestro esquema de educación toda vez que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 13 la igualdad de oportunidades de manera real y efectiva para todas las personas, y en su artículo 68 promulga el derecho a la educación de las personas con capacidades excepcionales como parte de una obligación especial del Estado.

Por esta razón, la Ley 115 de 1994 consagró en sus artículos 46 y 47, que la educación para las personas con capacidades o talentos excepcionales es una parte del servicio público educativo, y que los establecimientos educativos organizarán directamente o por convenio las acciones pedagógicas y terapéuticas que les permitan su integración académica y social, otorgando la facultad a las entidades territoriales de contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de estos alumnos. Igualmente, para garantizar la prestación del servicio es necesario fomentar, apoyar y subsidiar programas tanto para las personas con talentos y capacidades excepcionales de escasos recursos económicos, como para los docentes de tal forma que tengan herramientas pedagógicas idóneas para la enseñanza que les permitan optimizar los conocimientos adquiridos por sus alumnos.

De igual forma, el Decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa para este grupo poblacional, por lo que es menester que el Distrito emprenda acciones para desarrollar los LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES EXCEPCIONALES del Ministerio de Educación y la Res. 2565 de 2003, por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, donde son trazados objetivos claros y son entregadas competencias a los Municipios o Distritos para establecer políticas para la adecuada atención a estas persona; determinar criterios y mecanismos en la organización del servicio educativo que permitan desarrollar estrategias pertinentes; y propiciar recursos financieros y distribución adecuada de becas, entre otros.

El Decreto dispone también en su artículo 13, la creación de las Unidades de Atención Integral como un programa dentro de los establecimientos educativos para facilitar la prestación del servicio educativo especializado bajo la orientación de la dependencia departamental, distrital o municipal encargada de la dirección de la educación, pero en el Distrito opera en la Subdirección de la Comunidad Educativa de la Secretaría de Educación, a través del Proyecto de Atención a la Población con Necesidades Educativas Especiales.

Ya en el Distrito, se estableció el Acuerdo 09 de 2000 para establecer algunas medidas educativas para las personas con discapacidades y con talentos o capacidades excepcionales, tales como el registro de la demanda y oferta educativa, la posibilidad de realizar convenios para la prestación del servicio educativo sin que represente un costo adicional para los estudiantes o acudientes, la elaboración de un PEI en cada plantel educativo que permita la inclusión de esta población y la conformación de equipos de personal y de infraestructura para la prestación del servicio en los planteles educativos del Distrito.

No obstante, falta institucionalizar principios generales y mecanismos concretos para este tipo de población. Por ejemplo, el PEI debe ser personalizado según el tipo de talento o capacidad excepcional del estudiante, de tal forma que sean optimizados su intelecto como los recursos institucionales dispuestos. O debe permitirse herramientas pedagógicas al profesorado de la institución que no es especializado en necesidades educativas especiales para comprender los procesos de aprendizaje y de los aportes/logros de los estudiantes que participan de sus clases con el resto del alumnado, ya que el modelo planteado es que el estudiante acceda a un currículo particular a sus curiosidad intelectual sin que sea excluido de actividades o clases con los demás estudiantes del plantel.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer lineamientos o mecanismos generales que generen una adecuada formación de las personas con capacidades y talentos excepcionales a partir de una identificación y detección temprana; así como para su inserción en el mercado laboral en áreas donde optimicen sus conocimientos de tal forma que logren dar un aporte al crecimiento social, cultural y económico de la Ciudad, incluso permitiendo un trabajo conjunto con organizaciones expertas y el concurso del sector privado para garantizar la pertinencia y durabilidad de los programas y la permanencia de los alumnos en su proceso de formación intelectual.

En este sentido, también es fundamental la capacitación de la familia de estas personas, para garantizar un aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de valores que permitan el desarrollo libre de su personalidad aunque su formación intelectual supere a los de su edad promedio.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" Subrayado fuera de texto.

Artículo 45.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud" Subrayado fuera de texto.

Artículo 67.

"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley" Subrayado fuera de texto.

Artículo 68.

"Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado" Subrayado fuera de texto.

Leyes

Ley 115 de 1994

Artículo 46.

"Integración con el Servicio Educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.

Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente.

Parágrafo 1º.- Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este artículo, sin sujeción al artículo 8 de la Ley 60 de 1993, hasta cuando los establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación.

Parágrafo 2º.- Las Instituciones Educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales. Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro puedan contratar con el Estado"

Artículo 47.

"Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin.

El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos"

Artículo 48.

"Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.

El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones"

Artículo 49.

"Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.

El reglamento definirá las formas de organización de proyectos educativos institucionales especiales para la atención de personas con talentos o capacidades excepcionales, el apoyo a los mismos y el subsidio a estas personas, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos"

Decreto 2082 de 1996

Artículo 12.

"Los departamentos, distritos y municipios organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

El plan gradual de atención hará parte del plan de desarrollo educativo territorial. Para su elaboración tendrá en cuenta los criterios que para el efecto señale el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, si fuere del caso, definirá un programa de estímulos y apoyos para que instituciones educativas privadas puedan prestar este servicio, de tal manera que se alcancen las metas de cubrimiento establecidas en el mismo"

Artículo 13.

"El plan gradual de atención a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, deberá incluir la definición de las instituciones educativas estatales que establecerán aulas de apoyo especializadas, de acuerdo con los requerimientos y necesidades previamente identificados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 115 de 1994.

Podrá de manera alterna, proponer y ordenar la puesta en funcionamiento de unidades de atención integral o semejantes, como mecanismo a disposición de los establecimientos educativos, para facilitarles la prestación del servicio educativo que brindan a los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, bajo la orientación de la dependencia departamental, distrital o municipal, a cuyo cargo está la dirección de la educación"

Artículo 14.

"Las aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para brindar los soportes indicados en el inciso 3 del artículo 2 de este Decreto que permitan la atención integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.

Para integrar el componente humano de dichas aulas, las instituciones educativas podrán conformar equipos colaborativos o semejantes, integrados por docentes, padres de familia y otros miembros de la comunidad educativa que contarán con la asesoría de organismos y profesionales competentes para atender las discapacidades o las excepcionalidades.

El Gobierno Nacional apoyará financieramente a las entidades territoriales para el establecimiento de las aulas de apoyo especializadas definidas en el plan gradual regulado en los artículos 12 y 13 de este Decreto, directamente o a través del sistema de cofinanciación, de acuerdo con los procedimientos, mecanismos y condiciones definidos por la Junta Directiva del Fondo de Inversión Social-FIS"

Resolución 2565 de 2003

Artículo 2.

"Organización del servicio. Los departamentos y las entidades territoriales certificadas definirán en la secretaría de educación, o en la instancia que haga sus veces, un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales de su jurisdicción. Para ello tendrán en cuenta criterios de densidad de la población, demanda del servicio y número de establecimientos educativos, entre otros, y podrán organizar Unidades de Atención Integral (UAI), en los términos del Decreto 2082 de 1996 como una instancia de apoyo de carácter territorial"

Decreto Nacional 366 De 2009

"Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva"

Jurisprudencia

Respecto a los niños con capacidades excepcionales, la Corte Constitucional ha señalado:

Sentencia T-294/09, Magistrada Ponente (e): Dr. Clara Elena Reales Gutiérrez, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)

"En consecuencia, en la medida en que el Departamento de Cundinamarca no ha desarrollado ni puesto en funcionamiento el sistema de educación para niños con capacidades o talentos excepcionales previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y tampoco ha organizado un sistema alternativo a través de convenios, subsidios o becas; y que el Ministerio de Educación tampoco ha ejercido sus competencias constitucionales y legales tendientes  a tomar los correctivos del caso, desatendiendo incluso las órdenes emanadas de la Sala Plena de esta Corporación, la vulneración de los derechos fundamentales del menor Héctor García Méndez a la educación especial, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, resulta evidente.

Por lo anterior la Sala ordenará al Ministerio de Educación Nacional la elaboración de la base de datos que identifique e incorpore a la población con capacidades o talentos excepcionales de cada uno de los municipios y departamentos del país; tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para asegurar la provisión de los correspondientes recursos económicos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o créditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios económicos para ello; e incluir al menor Héctor García Méndez, como beneficiario del Fondo MEN-ICETEX de manera inmediata. También, ordenará a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que, en el término de seis (6) meses, diseñe y ponga en funcionamiento un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales y que garantice el derecho a la educación del menor Héctor García Méndez durante el año 2009 y siguientes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional. Para constatar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, la Secretaría de Educación de Cundinamarca deberá presentar informes mensuales a la Corte Constitucional, y la Defensoría del Pueblo, deberá realizar un seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia, e informar a la Corte sobre los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de las mismas cada seis meses por parte del Gobierno Nacional-Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Cundinamarca-Secretaría de Educación de Cundinamarca"

Sentencia SU-1149 de 2000

"a pesar de existir recursos manejados por el ICETEX, destinados a atender a la educación especial de las personas discapacitados o con capacidades excepcionales, lo cierto es que las acciones adelantadas con dicho propósito no han tenido los resultados esperados, debido a múltiples circunstancias: i) la insuficiencia de los recursos asignados; ii) la falta de publicidad acerca de la existencia de este mecanismo de financiación de la educación especial y de los requisitos exigidos para acceder a ella; iii) la exigencia de requisitos extremos (los mismos que se exigen para el otorgamiento de créditos por las entidades financieras) para acceder a este tipo de créditos, los cuales no están en condiciones de cumplir los padres o los representantes de las personas que los solicitan. Ello implica naturalmente que las posibilidades de acudir a dicho medio de financiación sean muy limitadas; iv) la falta de claridad y de coherencia en la selección de los beneficiarios de estos créditos. Como hecho particularmente relevante se anota que en el año 1999 no se adjudicaron nuevos créditos, sino que únicamente se prorrogaron los que venían asignados en los años anteriores.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

El Proyecto de Acuerdo ha sido presentado por la Bancada MIRA, y liderado por el concejal Carlos Alberto Baena López, desde el año 2006. Por los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional, consideramos pertinente presentar nuevamente ante el Honorable Concejo de la ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 44 de la Constitución Política, Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1o, y la ley 1098 de 2006.

ACUERDA

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales.

Artículo 2. Contenido del Plan. El Plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales, incluirá como mínimo las siguientes acciones:

a. Identificación y registro de las personas con talentos y capacidades excepcionales a través de pruebas especializadas realizadas por la Secretaría de Educación, determinando su nivel socioeconómico.

b. Registro de las instituciones educativas y los docentes capacitados que atenderán esta población.

c. Elaboración de currículos dentro del PEI de las instituciones educativas del Distrito, que definan planes de estudios personalizados y graduales de acuerdo con las necesidades intelectuales de cada alumno con el fin de equilibrar su desarrollo.

d. Creación de programas educativos orientados a la profundización de sus conocimientos y talentos, así como de becas para garantizar la inserción de quienes se destaquen, a programas de educación superior públicos o privados.

e. Herramientas metodológicas y propedéuticas para los profesores que atiendan alumnos con talentos y capacidades excepcionales.

f. Constitución de salones o áreas especializadas para la orientación, formación o aprovechamiento del conocimiento adquirido por los alumnos dentro de las instituciones educativas públicas, y la creación de instituciones educativas públicas dirigidas exclusivamente a esta modalidad de educación.

g. Capacitación a los padres o tutores de personas con capacidades o talentos excepcionales referentes al aprovechamiento del tiempo libre y la formación en valores éticos de la persona y la familia, para garantizar el libre desarrollo de la personalidad acorde a la edad del alumno.

h. Flexibilización de la duración de los niveles educativos independientemente de la edad del alumno, cuando por imposibilidad de ingresar a un centro educativo especializado, deba estar en un programa regular del sistema educativo distrital.

i. Realización de estudios sobre ésta población, con el fin de determinar sus necesidades y focalizar los diferentes servicios.

j. Convenios con la empresa privada o pública para lograr la inserción de los alumnos al mercado laboral en áreas que fortalezcan sus competencias excepcionales.

Artículo 3. Subsidios. La Secretaría Distrital de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital Hacienda, determinaran los mecanismos de subsidio para apoyar a las personas con capacidades o talentos excepcionales de escasos recursos económicos, y los programas, planes e instituciones orientadas a la adecuada atención educativa de las personas con capacidades o talentos excepcionales.

Parágrafo La Secretaría Distrital de Educación divulgará oportunamente los programas y líneas de crédito educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, ICETEX.

Artículo 4. Entidades Responsables. El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y demás estrategias del presente Acuerdo por parte del Distrito, estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación, en coordinación con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP -, y deberán partir de un trabajo conjunto con las organizaciones expertas o reconocidas en el tema y con las personas con talentos y capacidades excepcionales de tal forma que exista una concertación que permita el enriquecimiento en nuevas metodologías de aprendizaje y desarrollo integral de las personas.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Educación determinará el procedimiento y la instancia o institución encargada de determinar la condición de capacidad o talento excepcional.

Artículo 5. Divulgación. El Distrito dispondrá medios de divulgación suficientes para garantizar el acceso de toda la población con capacidades y talentos excepcionales a los programas educativos que trata el presente Acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 ORIENTACIONES PARA LA ATENCION EDUCATIVA A ESTUDIANTES CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES - Ministerio de Educación Nacional Bogotá, D.C., Colombia. Julio de 2006.

2 Universidad Pedagógica Nacional – Proyecto de investigación "Propuesta de formación de docentes para poblaciones con talentos y/o capacidades en el aula regular", participantes: Francisco de Asis Perea, Lucila Obando, Jorge Ramírez y William Páez.

3 Superdotados con problemas de adaptación y comunicación en el ámbito laboral. - lunes, 21 julio 2008 - Aportado por Alba Liliana Acevedo Díaz, Redacción Guíaacadémica.com