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Circular 1 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS DECRETOS Y RESOLU-CIONES SUSCRITAS POR EL ALCALDE MAYOR. La Secretaría General, mediante Circular 1 de enero 26 de 1996, conceptuó:

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Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010

 

Con el propósito de unificar y efectuar el control a los actos administrativos que expida el Alcalde Mayor, me permito informarle el procedimiento a seguir:

 

1- ELABORACIÓN: La entidad según la materia a trataras elabora el proyecto y lo remite a la Secretaria General mediante oficio suscrito por el Jefe del organismo respectivo.

 

2. RADICACION: Esta debe efectuarse únicamente en el despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.

 

3. REVISION: La Secretaria General efectuará la revisión del proyecto radicado, de acuerdo con el trámite interno que establezca para el efecto.

 

4. FIRMA: Efectuada la revisión del proyecto, la Secretaria General lo presentará a considera-ción y firma del Alcalde Mayor, quien suscribirá únicamente los actos administrativos que lleven el visto bueno de la Secretaría General.

 

5. NUMERACIÓN Y FECHA: Una vez firmado por' el Alcalde Mayor el acto administrativo ese despacho lo devolverá a la Secretaria General y ésta realiza la desanotación correspon-diente y lo radica en el despacho de la Subsecretaria General, dependencia que lo numerará en estricto orden consecutivo y cronológico.

 

Por tal razón, las entidades en donde se originan los decretos o resoluciones que deba suscribir el Alcalde Mayor son las responsables de que estos actos se elaboren y remitan a la Secretaria General con la antelación requerida para que surtan el trámite aquí establecido.

 

6. PUBLICACIÓN: La Subsecretaría General de manera inmediata remitirá mediante oficio fotocopia del decreto o resolución respectiva a la Imprenta Distrital para su publicación en el Registro Distrital.

 

En cuanto a la publicación de los Acuerdos y demás actos administrativos que no son suscritos por el Alcalde Mayor y que deban publicarse en cumplimiento a normas de carácter nacional o distrital serán tramitados directamente ante la Imprenta Distrital por las funcionarios responsables.

 

Les ruego su decidida colaboración, para que este procedimiento sea adelantado en los términos aquí establecidos. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, no se responsabiliza de la expedición y publicación de actos administrativos que no observen los trámites señalados.

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Firma MARÍA EUGENÍA AVENDAÑO M.