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Concepto 18 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 018 de 2009

Junio 25 de 2009

Doctora

GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ

Gerente

Hospital El Tunal

Ciudad

Radicación 2-2009-32370

Asunto: Procedimiento para elevar consultas a entidades del orden nacional. Radicación 1-2009-23085 y 3-2009-18300.

Respetada doctora Sierra:

Hemos recibido la comunicación del Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se remite la consulta elevada por su Despacho a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, donde pregunta lo siguiente:

"¿es o no obligatorio a la Empresas Sociales del Estado exigir a los contratistas la publicación de los contratos que superen la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes atendiendo a lo estipulado en las normas enunciadas? (sic)

Si para el caso, las circulares emanadas de la Secretaría General de la Alcaldía, sobre el tema de la publicación de los referidos contratos son de obligatorio cumplimiento para las Empresas Sociales del Estado?"

Al respecto, le manifiesto que el artículo 5° del Decreto Distrital 365 de 2007 y el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Distrital 581 de 2007 prescriben que la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital se mantendrá mediante la aplicación u observancia de los siguientes lineamientos:

"6.1 Cuando las entidades y organismos Distritales soliciten concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o a la Dirección Jurídica Distrital, o a otra entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad u organismo solicitante y los conceptos emitidos anteriormente sobre la materia objeto de consulta, si a ello hubiere lugar". (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, antes de consultar a una entidad del orden nacional, se requiere tener clara la posición de la Administración Distrital.

Frente a su pregunta referente a la obligatoriedad de las Circulares del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le manifiesto que una Circular es toda aquella información de interés general cuyo contenido es importante o trascendente para la Administración distrital; también se utiliza como medio para requerir una misma información a cada uno de los organismos o a las entidades de la Administración Distrital, de conformidad con la definición establecida en el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos", adoptado en el artículo 3° del Decreto Distrital 213 de 2007.

En consecuencia, una Circular es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, es decir, que mientras su nulidad no sea declarada por la autoridad competente se considera válida; la doctrina ha definido la presunción de legalidad como "la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho, dictado en armonía con el ordenamiento jurídico. Es una resultante de la juridicidad con que se mueve la actividad estatal.  La legalidad justifica y avala la validez de los actos administrativos; por eso crea la presunción de que son legales, es decir, se los presume válidos y que respetan las normas que regulan su producción".1

Ahora bien, frente a la aplicación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, la Contraloría General de la República concluyó que: "Las Empresas Sociales del Estado, son entidades públicas que ejecutan presupuesto público y por tanto para el desarrollo de su gestión administrativa, requieren de la celebración de contratos, para lo cual en sus procesos contractuales aplican el Estatuto de Contratación Administrativa y en tal virtud deben cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 13 del Decreto Nacional 3512 de 2003.

Las Empresas Sociales del Estado, en los contratos relacionados con su objeto social, es decir, para la prestación de los servicios de salud, aplican las normas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y la Ley 100 de 1993."2

No sobra mencionar que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 prevé: "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal."

En este orden de ideas, la Circular 10 de 2008 expedida por el Secretario General es un acto administrativo válido, que no ha sido demandado, ni retirado de la normatividad del Distrito Capital.

Es de señalar que, el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que el Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 hospitales como entidades adscritas.

En este sentido, el numeral 6° del artículo 10° del Decreto Distrital 122 de 2007 establece que el Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud tiene la función de unificar y armonizar las normas relacionadas con las materias a cargo de esa Secretaría.

Por lo anterior, se ha trasladado su consulta a la citada dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del C.C.A., con el objeto que se de respuesta a su petición referente al régimen contractual de los Hospitales, específicamente en lo que tiene que ver con la publicación de contratos, y se socialice la misma con todas las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, con copia a este Despacho.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

c.c.: Doctor Luís Alberto Donoso Rincón. Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud. Anexo: quince (15) folios.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 DROMI, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo. Tomo I. Astrea, Buenos Aires, 1987 páginas 136 y 137

2 Contraloría General de la República, Concepto 80112- EE42546 de fecha 22 de agosto de 2006.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero