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2214200 Bogotá, D. C., Concepto 017 de 2009 Junio 11 de 2009 Doctor NICOLÁS EDUARDO ESCOBAR PERDOMO Gerente del Hospital San Cristóbal Calle 20 Sur N° 8 A - 22 Ciudad Radicación 2-2009-30093 ASUNTO: Su oficio 6958. Aplicación del Decreto 371 de 2006 "Por el cual se prórroga por el término de tres (3) años el período del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel – Empresa Social del Estado". Rad. 1-2009-20856. Respetado doctor Escobar: Hemos recibido su comunicación del asunto, la misma que fue radicada en la Secretaría Distrital de Salud el día 5 de febrero de 2009, mediante la cual solicita verificar la fecha exacta de finalización de su periodo como Gerente de la Empresa Social del Estado San Cristóbal. Al respecto, mediante el Decreto 302 de fecha 14 de agosto de 2006, el Gobierno Distrital acordó prorrogar por el término de un (1) mes el período del actual gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, mientras se definía por parte de la Secretaría de Salud y de la Alcaldía Mayor la solicitud de prórroga presentada por la Junta Directiva del Hospital. Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud en dicho período hizo la evaluación de la gestión de resultados del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, y consideró viable la prórroga. Posteriormente y antes que finalizara la citada prórroga, se expidió el Decreto 371 de fecha 12 de septiembre de 2006, mediante el cual se prorrogó por el término de tres (3) años su período, a partir del día 15 de agosto de 2006. En este estado de cosas, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, mediante el oficio 15544 de fecha 13 de febrero de 2009, respondió su solicitud señalando: "Por lo anterior y como quiera que el Decreto de la Alcaldía Mayor goza de presunción de legalidad, siendo posterior a la prórroga que se le otorgo por un mes mediante Decreto 302 del 14/08/06, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1122 de 2006 artículo 28, su período termina el 14 de agosto de 2009." (sic) En consecuencia, el término de un mes establecido en el Decreto 302 de 2006 se encuentra contenido dentro de la prórroga de tres años señalada expresamente en el Decreto 371 de 2006, toda vez que en dicho período se definió por parte de la Secretaría de Salud y de la Alcaldía Mayor la solicitud de prórroga presentada por la Junta Directiva del Hospital San Cristóbal. De lo anterior, se concluye que sin la evaluación de la gestión de resultados del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel, realizada por la Secretaría Distrital de Salud, no se hubiera expedido el Decreto 371 de 2006. En conclusión, resulta claro en los términos señalados en el Decreto 371 de 2006 que si a partir del día 15 de agosto de 2006 se prorrogó su período por el término de tres años, el mismo termina el 14 de agosto de 2009. En caso de requerir información adicional la Secretaría Distrital de Salud lo atenderá. Cordialmente,
Anexo: un (1) folio. c. c.: Doctora Sandra Liliana Bautista López. Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud. Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |