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ACUERDO 400 DE 2009 (Septiembre 25) "Por el cual se autoriza la constitución de una Administración Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 numerales 1, 3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 79 de 1988 y el Decreto 1482 de 1989 Ver Proyectos de Acuerdo 161, 420, 614 de 2008, 088 y 296 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN. Autorícese a las Empresas Sociales del Estado del nivel Distrital para que constituyan una Administración Pública Cooperativa, que orientará sus actividades a la comercialización de medicamentos. Parágrafo: La información de precios de comercialización de los medicamentos por la Administración Pública Cooperativa, será publicada en medios electrónicos e impresos y a ella podrán acceder las Empresas Sociales del Estado, y el público en general Artículo 2.- Régimen Jurídico. La Administración Pública Cooperativa que se constituya, se regirá por la normatividad cooperativa vigente. Artículo 3.- Informes: La Administración Pública Cooperativa deberá enviar anualmente al Concejo de Bogotá, copia de los informes exigidos en la normatividad cooperativa. Artículo 4.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Septiembre 25 de 2009 |