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Proyecto de Acuerdo 392 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

PROYECTO DE ACUERDO No. 392 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO EL PROGRAMA DE FORMACIÓN, CREACIÓN, INFORMACIÓN Y CIRCULACIÓN CIRCENSE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

OBJETO DEL PROYECTO

Por medio de este proyecto se busca crear el programa de formación, creación y circulación e información circense en el Distrito Capital, buscando a través de este la inclusión de los artistas que ejercen esta disciplina en los diferentes procesos culturales de la ciudad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Encontramos una buena oferta de arte en la ciudad, pero así como existe una gran oferta también existe una gran demanda, ya que aún faltan espacios para algunos artistas, en este caso los circenses.

Cuando pasamos por un semáforo o encontramos en la calle a estos artistas observamos su arte, el cual nos desestresa, olvidamos todo lo que vivimos en un día tan agitado, a un nos distrae de los trancones.

Pero muchos de estos artistas no han sido formados, su arte es empírico, sería de gran utilidad para la ciudad poder formarlos y a su vez poder ser generadores de artistas circenses en el distrito, para llegar en un futuro a agruparlos a todos los que se encuentran asentados en el distrito y crear el circo distrital, que pudiese asistir a diferentes localidades a su vez a otras ciudades para más adelante pasar a todos los países.

En el mundo encontramos experiencias circenses que nacieron de esta manera y han dado resultado, tales como el circo ruso, circo del sol el circo chino.

Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (1992: 480), circo era «el lugar reservado entre los romanos para algunos espectáculos, especialmente para las carreras de carros y caballos. Tenía comúnmente forma de paralelogramo prolongado, redondeado en uno de sus extremos, con gradas alrededor para los espectadores».

El término "Circo" fue utilizado por los griegos al referirse a las diferentes presentaciones que se realizaban dentro de un mismo escenario buscando a través de la diversión llegar a las familias.1

Pero su nacimiento data de los espectáculos que se llevaban a cabo en las antiguas civilizaciones griegas y romanas que después se transformarían en lo que hoy conocemos como circo.2

En la antigüedad eran utilizados los hipódromos como espacios de esparcimiento esto para celebrar la llegada de los guerreros, todo el pueblo salía al recibimiento de estos donde se presentaban diferentes números circenses.3

El circo representa una importante parte de la cultura humana, una noble empresa construida a lo largo de muchos siglos, prácticamente desde que el hombre empezó a registrar sus hazañas, sus descubrimientos, sus ideas, sus creencias, resumiendo, su cultura4.

En un principio en esta clase de espectáculos se utilizaban animales como parte de los números, hoy en día esto ha cambiado ya que diferentes organizaciones alrededor del mundo se han venido quejando por el maltrato que sufren estos en los circos.

El circo es conocido porque constantemente se traslada de un lugar a otro, llevando alegría a municipios apartados del país.

En la actualidad los actos circenses no son exclusivos de los circos, hoy en día no solo llevan sus números a una carpa si no a las calles y avenidas de las ciudades, convirtiendo esto en modo de subsistencia de familias completas.

A través de este proyecto se pretende establecer un proceso de Formación, que busca la actualización y profesionalización de las personas que practican esta disciplina de forma empírica, por medio de la formación impulsaremos una educación en artes circenses.

También busco una Creación, por medio de la cual reconozcamos y estimulemos la labor creativa de los artistas y profesionales en estas áreas mediante las ofertas existentes en la ciudad para la creación de proyectos que fortalezcan su actividad aun más, también la Circulación para poder promover los componentes de información como divulgación, apropiación y valoración crítica de la difusión de las artes circenses y por último la Información, que es sumamente importante para medir el desarrollo, avances e impactos en la capital de los actores que juegan un papel fundamental en este proceso.

En Medellín se llevo a cabo una experiencia algo parecida a través de un proyecto conocido como el programa de Circo y Teatro para la ciudad, donde se crea este programa donde se realiza un trabajo entre estas dos disciplinas, jugando los actores un papel fundamental en este proceso.

3. MARCO LEGAL

3.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

3.2 LEY 397 DE 1997 "LEY NACIONAL DE CULTURA"

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

NUMERAL 1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

NUMERAL 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

NUMERAL 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 64. Del Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural. Corresponde al Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo..

Para tal efecto, crease el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación, y la transmisión del conocimiento artístico y cultural.

IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por lo anterior, la siguiente iniciativa no genera gastos adicionales a cargo del distrito.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HIPÓLITO MORENO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

EDGAR ALFONSO TORRADO

Vocero Bancada Partido de la U

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO EL PROGRAMA DE FORMACIÓN, CREACIÓN, INFORMACIÓN Y CIRCULACIÓN CIRCENSE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 12 Numerales 1 y 13.

ARTICULO PRIMERO: La secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinará por los medios que crea pertinente junto a las asociaciones de circo, la ejecución del programa. La Secretaría Distrital de Cultura, instaurara el programa de Formación, Creación, información y circulación de arte circense.

ARTICULO SEGUNDO: La secretaria Distrital de cultura recreación y Deporte, realizará un censo de artistas circenses que hayan estado en procesos de formación y los que de manera empírica han desarrollado este arte, con el fin de agruparlos y poder mostrar estas prácticas en el distrito.

ARTICULO TERCERO: La secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, programará las actividades para la formación, creación, información y circulación del programa de "Arte Circense" en el distrito capital.

ARTICULO CUARTO: El presente proyecto de acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://es.geocities.com/lasartesescenicas/circo/historia-del-circo.htm

2 http://es.geocities.com/lasartesescenicas/circo/historia-del-circo.htm

3 www.circoservian.com/historia_del_circo/

4 Eduardo Murillo en Jané et al, 1994: 35.