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Resolución 5453 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
20/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5453 DE 2009

RESOLUCIÓN 5453 DE 2009

(Agosto 20)

"Por la cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 959 de 2000, el Decreto 506 de 2003 y los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecieron como deber del Estado la protección del ambiente, la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones legales y la exigencia de reparar los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.

Que en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 1047 de la Ley 99 de 1993 prescribió que las normas ambientales son de orden público y no podrán se objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Los recursos naturales y del paisaje del Distrito Capital, son patrimonio colectivo y, por tanto, su prevención y conservación es de primordial interés para toda la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en la Ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicación, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, atendiendo lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 determina que es competencia de los municipios, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Que el Decreto Distrital 109 de 2009 dispone que la Secretaría Distrital de Ambiente, ejerza la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas, por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que ele Decreto antes mencionado, en su artículo 8º modificado por el artículo 1º del Decreto 175 de 2009, establece las competencias del Secretario Distrital de Ambiente, entre las cuales se encuentran, la de dirigir y coordinar la formulación y ejecución de políticas ambientales en el Distrito Capital.

Que la Ley 140 de 1994 es la norma especial en materia de publicidad exterior visual en el territorio nacional, expedida con el objeto de procurar la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y la integridad del ambiente, la seguridad vial y la simplificación de trámites administrativos.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-535 de 1996, en el análisis de constitucionalidad de la Ley 140 de 1994, determinó que el paisaje es un recurso natural renovable que debe ser protegido, y como tal, la autoridad ambiental cuenta con las herramientas de evaluación, vigilancia y control de que trata la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece que, con el propósito de asegurar un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que el principio de rigor subsidiario permite que las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades ambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce al ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.

Que en el Distrito Capital, la Ley 140 de 1994 fue reglamentada por el Concejo Distrital con la expedición de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en un solo texto contenido en el Decreto Distrital 959 de 2000.

Que con el propósito de regular el Decreto 959 de 2000 se expidió en el año 2003, el Decreto 506 que regula de manera más específica, cada uno de los elementos de publicidad exterior visual que son permitidos en el Distrito Capital, entre los que se encuentran los pasacalles y pendones.

Que se hace necesario determinar el contenido y alcance de las condiciones técnicas que deben tener los elementos de publicidad denominados pendones y pasacalles, para efectos de adelantar su adecuada evaluación, control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental, teniendo en consideración las condiciones especiales del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICCIÓN

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Resolución tiene como propósito determinar los requisitos técnicos y condiciones de ubicación de los pasacalles y pendones que se instalen en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. DE conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 959 de 2000, las campañas institucionales de la Ciudad que no cuenten con publicidad o patrocinio alguno, aunque se realicen a través de pendones o pasacalles, no son considerados como publicidad exterior visual, siempre que tales elementos sean autorizados previamente por la Administración Distrital e instalados en cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que a continuación se enuncian:

a) Pasacalle: Elemento elaborado en tela o material similar que se ubica sobre la vía pública, y que pende de sus partes laterales de una reglilla en material rígido resistente a la intemperie. Tiene como única finalidad anunciar de manera temporal, una actividad, evento o la promoción de comportamientos cívicos.

b) Pendón: Elemento elaborado en tela o material similar que en la parte superior e inferior se encuentran adheridos a una reglilla de material rígido resistente a la intemperie. Se permitirá su ubicación para anunciar de manera temporal, una actividad o evento de carácter cívico, cultural, artístico, político o deportivo.

c) Campañas institucionales del Distrito: Es la promoción, por parte de la Administración Distrital, de actividades o eventos temporales de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, que se anuncian mediante pendones o pasacalles que se ubican en las vías públicas de la Ciudad. No podrán contar con patrocinio alguno.

d) Publicidad de eventos en espacio público: Es aquella publicidad exterior visual que anuncia o promociona un evento específico que se efectúa en el espacio público, previamente autorizado por la Secretaría Distrital de Gobierno.

e) Ejes de tratamiento de carácter zonal o local: Son aquellas, vías definidas en el Decreto 190 de 2004, artículo 165 y siguientes, como de carácter intermedio y local que no tengan un ancho superior a veintidós metros (22 metros), sobre las cuales se permite la instalación de pendones y pasacalles.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS PENDONES

ARTÍCULO 3º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PENDONES. Los pendones se permitirán únicamente para anunciar de manera temporal, una actividad o evento de carácter cívico, cultural, artístico, político o deportivo, y deberán cumplir con las siguientes características técnicas:

a) Estar elaborados en tela, banner o materiales similares, que sean resistentes a la intemperie.

b) Deberán pender en su parte superior e inferior, de una reglilla en material rígido resistente a la intemperie.

c) Los bolsillos del pendón deben estar unidos por electrosellados o sellado térmico. Está prohibida la unión con pegantes o químicos.

d) Los pendones deberán ser de cero punto setenta metros (0.70 mts.) de ancho por dos metros (2.00 m) de altura, con dos (2) caras de exposición.

e) Cada cara de exposición del elemento deberá distribuirse así:

* El setenta y cinco por ciento (75%) del área total de la cara de exposición del pendón, que deberá ubicarse en la parte superior del mismo, será destinada a la información de la actividad o evento de carácter cívico, cultural, artístico, político o deportivo que se promociona.

* El veinticinco por ciento (25%) del área restante de la cara de exposición del elemento, la cual corresponderá al área inferior de la misma, deberá ser destinada al patrocinio publicitario del evento, en caso de que este lo tenga.

f) La impresión del elemento será digital, con policromía full color en mínimo trescientos puntos por pulgada (300DPI).

g) Su contenido debe obedecer a parámetros de diseño gráfico que permitan tener visibilidad media y cercana, orientadas principalmente al peatón.

h) Deben contar con los respectivos corta vientos, esto es, con perforaciones en forma de "U", de manera tal que se permita la libre circulación del viento a través de ellos.

ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS PENDONES. Los pendones podrán ser ubicados así:

a) Tener registro escrito y previo de la alcaldía local respectiva, donde se autorice su ubicación y se establezca de manera expresa el cumplimiento de los requisitos del elemento.

b) Los pendones deberán ubicarse en los postes de mobiliario urbano destinados para tal fin en las vías de carácter intermedio y local de la Ciudad.

c) Deberán ir anclados tipo bandera con zunchos metálicos que los mantenga de manera firme y estable adheridos a los postes.

d) El pendón se instalará de manera individual, es decir que debe ir uno por poste, dirigido hacia el interior del andén y nunca sobre la vía.

E) Deberán ubicarse a una distancia mínima de doscientos metros (200 m) entre uno y otro.

f) El borde inferior del pendón, deberá estar a una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros (2.50 metros), contados a partir del nivel del anden.

g) Para la aprobación de la instalación del pendón, deberá presentarse un documento que contenga el producto de instalación, desmonte y mantenimiento del elemento, estableciendo las medidas de seguridad correspondiente a cada parte del proceso.

h) Sólo pueden ubicarse en vías que se encuentran clasificadas dentro de la malla vial intermedia y local, y en todo caso no tengan un ancho de vía superior a los veintidós metros (22 metros).

ARTÍCULO 5º.- PROHIBICIONES RESPECTO DE PENDONES. Se prohibe:

a) Instalar pendones en postes no autorizados.

b) Instalarlos sobre vías de la malla vial principal y complementaria.

c) Colocar pendones en postes de alta tensión.

d) Instalar pendones en medio de dos (2) previamente ubicados y que conserven la distancia oficial.

e) Colocar doble pendón en un solo poste o instalarlo en el poste en el lado que da a la vía vehicular.

f) Instalar pendones sin las autorizaciones ni las condiciones técnicas establecidas en la presente Resolución.

g) Instalarlos sobre otros elementos de mobiliario urbano distinto a los postes de luminarias.

h) Instalarlos donde interfieran con la visibilidad de la señalización vial y de la nomenclatura urbana.

i) Instalarlos en lugares donde interfiera con el mantenimiento de la red de servicios públicos.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS PASACALLES O PASAVÍAS.

ARTÍCULO 6º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PASACALLES O PASAVÍAS. Los pasacalles o pasavías tiene como única finalidad anunciar de manera temporal, una actividad, evento o la promoción de comportamientos cívicos y, deberán cumplir con las siguientes características técnicas:

a) Deberán ser elaborados en tela, banner o materiales similares, que sean resistentes a la intemperie.

b) Deberán pender en sus partes laterales, de una reglilla en material rígido resistentes a la intemperie.

c) Los pasacalles deben tener los respectivos corta vientos, de manera tal que se permita la libre circulación del viento a través de ellos.

d) Los pasacalles deberán ser de cero punto ochenta metros (0.80 m) de alto por cinco metros (5.00mt) de largo.

e) Sólo podrán tener una cara de exposición en el mismo sentido visual de la vía sobre la cual sea instalado y deberán distribuirse de la siguiente manera:

* El setenta y cinco por ciento (75%) del área de la cara de exposición, que quedará ubicado en su parte lateral izquierda, deberá ser destinada a la información de la actividad, evento o comportamienteo (sic) de carácter cívico.

* El veinticinco por ciento (25%) restante del área de la cara de exposición, que se ubicará en su parte lateral derecha, deberá ser destinada al patrocinio publicitario del evento, en caso de que éste lo tenga.

f) Deben contar con los respectivos corta vientos, esto es, con perforaciones en forma de "U" de manera tal que se permita la libre circulación del viento a través de ellos.

g) El diseño de los pasacalles o pasavías una imagen fija y un texto de mensajes breves, de carácter argumental y de lectura instantánea.

h) Su contenido debe obedecer a parámetros de diseño gráfico que permitan tener visibilidades media y cercana orientadas principalmente al peatón, para que su instalación no ponga en peligro la seguridad vial de los ciudadanos.

ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES DE UBICACIÓN DE LOS PASACALLES O PASAVÍAS. Los pasacalles o pasavías podrán ser ubicados así:

a) Tener registro escrito y previo de la alcaldía local respectiva, donde se autorice su ubicación y se establezca de manera expresa el cumplimiento de los requisitos del elemento.

b) Entre uno y otro debe existir una distancia mínima de trescientos (300) metros.

c) El borde inferior del elemento, deberá estar a una altura mínima de 5.00 metros, contados a partir del nivel de la vía.

d) Deberán ser instalados en los postes de mobiliario urbano destinados para tal fin.

e) Sólo pueden ubicarse en vías que se encuentran clasificadas dentro de la malla vial intermedia y local, y en todo caso no tengan un ancho superior a los veintidós metros (22 metros).

ARTÍCULO 8º.- PROHIBICIONES RESPECTO DE PASACALLES O PASAVÍAS. Se prohibe:

a) Instalar pasacalles o pasavías en postes no autorizados.

b) Colocar pasacalles en postes de alta tensión.

c) Instalarlos donde interfieran con la visibilidad de la señalización vial y de la nomenclatura urbana.

d) Instalarlos en lugares donde interfiera con el mantenimiento de la red de servicios públicos.

e) Instalar pasacalles sin las autorizaciones ni las condiciones técnicas establecidas en la presente Resolución.

f) Instalarlos sobre otros elementos de mobiliario urbano distinto a los postes de luminarias.

g) En la zona histórica del centro de la ciudad, se prohibe la instalación de pasacalles o pasivas que lleven mensajes comerciales de patrocinador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 674 de 1998.

h) Está prohibido instalar pasacalles o pasavías a menos de doscientos metros (200 mts) de distancia de los bienes inmuebles declarados como monumentos nacionales por el Ministerio de Cultura.

i) Contener propaganda política o electoral.

CAPÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL DISTRITO Y DE LA PUBLICIDAD DE EVENTOS EN ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 9º. CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL DISTRITO. Cuando la Administración Distrital, a través de cualquiera de sus entidades, quiera promocionar alguna actividad o evento temporal de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, los pendones deberán tener las características técnicas y condiciones de ubicación que a continuación se enumeran:

a) Deberán estar elaborados en banner de 13 onzas para exteriores.

b) Deberán ir anclados tipo bandera con zunchos metálicos que los mantenga de manera firme y estable adheridos a los postes autorizados para tal fin.

c) Los bolsillos del pendón deben estar unidos por electrosellados o sellado térmico. Está prohibida la unión con pegantes o químicos.

d) Los pendones deberán ser de cero punto setenta metros (0.70 mts) de ancho por dos metros (2.00 m) de altura, de dos (2) caras de exposición.

e) Cada cara de exposición del elemento deberá distribuirse así:

* El ochenta por ciento (80%) del área total de la cara de exposición del pendón, que deberá ubicarse en la parte superior del mismo, será destinada a la información de carácter institucional o evento cívico que promociona.

* El veinte por ciento (20%) del área restante de la cara de exposición del elemento, la cual corresponderá al área inferior de la misma, deberá ser para la ubicación de los logos de las entidades involucradas.

f) La impresión del elemento será digital, con policromía fulll color en mínimo trescientos puntos por pulgada (300 DPI9

g) Su contenido debe obedecer a parámetros de diseño gráfico que permitan tener visibilidad media y cercana, orientadas principalmente al peatón.

h) Deben contar con los respectivos corta vientos, esto es, con perforaciones en forma de "U", de manera tal que se permita la libre circulación del viento a través de ellos.

i) Los pendones deberán ubicarse en los postes de mobiliario urbano destinados y autorizados para tal fin por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El número máximo de postes que se podrán aprobar por cada campaña será de trescientos (300).

j) La ruta de ubicación de los pendones de la campaña institucional será definida y aprobada por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

i) (sic) El pendón se instalará de manera individual, es decir que debe ir uno por poste, dirigido hacia el interior del andén y nunca sobre la vía.

j) (sic) Deberán ubicarse a una distancia mínima de doscientos metros (200 m) entre uno y otro.

k) El borde inferior del pendón, deberá estar a una altura mínima de 2.50 metros, contados a partir del nivel del anden.

l) Para la aprobación de la instalación del pendón, deberá presentarse un documento que contenga el protocolo de instalación, desmonte y mantenimiento del elemento, estableciendo las medidas de seguridad correspondiente a cada parte del proceso.

m) Permanencia máxima de las campañas institucionales será de quince (15) días calendario.

PARÁGRAFO PRIMERO. El contenido del pendón y los logotipos de las entidades, deberán ser autorizados y aprobados, previamente a su instalación, por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Sin ésta autorización escrita, así los elementos cumplan con las características técnicas de la presente Resolución, no se podrán ubicar en el Distrito Capital.

PARAGRAFO SEGUNDO. El proceso de solicitud de autorización y aprobación de una campaña institucional se realiza directamente a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el asesor de comunicaciones y el Coordinador de la Red de Comunicación Externa.

PARÁGRAFO TERCERO. En el caso que el Distrito para realizar alguna campaña de carácter institucional pretenda incluir publicidad o patrocinio, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y en lo determinado para los pendones en esta Resolución. Sin el cumplimiento de todos los requisitos aquí referidos, así los elementos cumplan con las características técnicas, no se podrán ubicar en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 10º. PUBLICIDAD DE EVENTOS EN ESPACIO PÚBLICO. La Publicidad que se realice en los eventos en espacio público previamente autorizados por la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán cumplir las condiciones técnicas y de ubicación que a continuación se enumeran:

a) El evento que se promociona deberá contar con todos los permisos y autorizaciones previas de la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro de la cual deberá aprobar si el evento contará o no con publicidad exterior visual.

b) Si la Secretaría Distrital de Gobierno aprueba que el evento cuente con publicidad, ésta a su vez deberá ser aprobada en su contenido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Oficina de Comunicaciones, o quien haga sus veces, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los elementos a utilizar para la publicidad, por la Secretaría Distrital de Ambiente

c) La publicidad exterior visual que anuncia el evento que se autoriza en el espacio público en el cual se va a realizar el mismo.

d) Cuando la publicidad que se pretenda instalar para el evento que se autoriza en el espacio público se anuncia mediante pendones, éstos deberán cumplir con las características técnicas de la presente resolución pero podrán instalarse a una distancia inferior a los doscientos (200 mts) metros entre sí, siempre que se disminuya la publicidad del patrocinador en la misma proporción.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA UBICACIÓN DE PENDONES, PASACALLES, CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL DISTRITO Y DE LA PUBLICIDAD DE EVENTOS EN ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 11º.- REGISTRO DE PENDONES. Para la ubicación de pendones en el Distrito Capital se deberá contar con el registro previo y escrito tramitado ante la Alcaldía Local respectiva. El registro solamente se podrá conceder si se cumple con solicitud de registro deberá contener como mínimo:

a) Documento que contenga el protocolo de instalación, desmonte y mantenimiento del elemento, estableciendo las medidas de seguridad correspondiente a cada parte del proceso.

b) Documento Gráfico que muestre el diseño de las caras de exposición de cada elemento, indicando el texto y porcentajes que ocuparan el evento o actividad que se promociona y el patrocinio, en caso de contar con él.

c) Indicar el término de duración del evento o actividad que se promociona.

d) Señalar las vías en las cuales se ubicarán los pendones.

e) Indicación de las medidas y los materiales del elemento.

f) Copia del documento de identificación de la persona natural o jurídica que será la responsable por los elementos ante las autoridades del Distrito.

g) Autorización previa y escrita de la empresa natural o jurídica propietaria de los postes sobre los cuales se pretende instalar.

h) Documento firmado por la persona responsable del elemento en que se comprometa a cumplir y mantener las condiciones en las que se otorgue el registro.

PARÁGRAFO El registro de que trata este artículo, que autoriza las condiciones de tiempo, modo y lugar de ubicación de los pendones y el cumplimiento de los requisitos, deberá ser previo y positivo a la ubicación de los elementos. En consecuencia, la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos descritos y las autorizaciones deberá ser previa y positiva, no posterior ni concomitante con la instalación, so pena de ser objeto de las sanciones y multas a que hay lugar.

ARTÍCULO 12º.- REGISTRO DE PASACALLES O PASAVÍAS. Para la ubicación de pasacalles o pasavías en el Distrito Capital se deberá contar con el registro previo y escrito tramitado ante la Alcaldía Local respectiva. El registro solamente se podrá conceder si se cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución. Para ello, la solicitud de registro deberá contener como mínimo:

a) Documento que contenga el protocolo de instalación, desmonte y mantenimiento del elemento, estableciendo las medidas de seguridad correspondiente a cada parte del proceso.

b) Documento Gráfico que muestre el diseño de la cara de exposición de cada elemento, indicando el texto y porcentajes que ocuparan el evento o actividad que se promociona y el patrocinio, en caso de contar con él.

c) Indicar el término de duración del evento o actividad que se promociona.

d) Señalar las vías en las cuales se ubicarán los pasacalles.

e) Indicación de las medidas y los materiales del elemento.

f) Copia del documento de identificación de la persona natural o jurídica que será la responsable por los elementos ante las autoridades del Distrito.

g) Autorización previa y escrita de la empresa o entidad propietaria de los postes sobre los cuales se pretende instalar.

h) Documento firmado por la persona responsable del elemento en que se comprometa a cumplir y mantener las condiciones en las que se otorgue el registro.

PARÁGRAFO. El registro de que trata este artículo, que autoriza las condiciones de tiempo, modo y lugar de ubicación de los pasacalles y el cumplimiento de los requisitos, deberá ser previo y positivo a la ubicación de los elementos. En consecuencia, la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos descritos y las autorizaciones deberá ser previa y positiva, no posterior ni concomitante con la instalación, so pena de ser objeto de las sanciones y multas a que haya lugar.

ARTÍCULO 13º.- AUTORIZACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL DISTRITO CAPITAL. El proceso de solicitud de autorización y aprobación de una campaña institucional del Distrito Capital se realiza directamente ante la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el asesor de comunicaciones y el Coordinador de la Red de Comunicación Externa.

Para ello, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para este tipo de elementos, entre los cuales deberá presentarse la autorización escrita y positiva que certifica únicamente el cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Una vez estudiada la solicitud, y establecido el cumplimiento tanto del contenido como de las condiciones técnicas de los elementos, la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá otorgará una autorización provisional y condicionada, que permitirá al solicitante elaborar la pieza o muestra del elemento que deberá someter a la revisión final y obligatoria de ésta. Si la pieza es aprobada, se otorgará el permiso escrito por parte de esa Oficina, y únicamente con ello, se podrá proceder a la ubicación de los pendones que contengan la campaña institucional del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El permiso de que trata este artículo, que autoriza las condiciones de tiempo, modo y lugar de ubicación de las campañas institucionales del Distrito Capital y el cumplimiento de los requisitos, deberá ser previo y positivo a la ubicación de los elementos. En consecuencia, la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos descritos y las autorizaciones necesarias, deberá ser previa y positiva, no posterior no concomitante con la instalación, so pena de ser objeto de las sanciones y multas a que haya lugar.

ARTÍCULO 14º. AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE EVENTOS EN ESPACIO PÚBLICO. La Publicidad que se realice en los eventos en espacio público previamente autorizados por la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán obtener las autorizaciones que a continuación se enumeran:

a) El evento que se promociona o se realiza deberá contar con todos los permisos y autorizaciones previas de la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro de la cual deberá aprobar si el evento contará o no con publicidad exterior visual.

b) Si la Secretaría Distrital de Gobierno aprueba que el evento cuente con publicidad, ésta a su vez deberá ser aprobada en su contenido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Oficina de Comunicaciones, o quien haga sus veces, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los elementos a utilizar para la publicidad, por la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO. El permiso de que trata este artículo, autoriza las condiciones de tiempo, modo y lugar de ubicación de la publicidad de los eventos en espacio público del Distrito Capital y el cumplimiento de los requisitos, deberá ser previo y positivo a la ubicación de los elementos. En consecuencia, la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas de los elementos descritos y las autorizaciones necesarias, deberá ser previa y positiva, no posterior ni concomitante con la instalación, so pena de ser objeto de las sanciones y multas a que haya lugar.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15º.- RESPONSABLE DEL ELEMENTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 959 de 2000, serán responsables por el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, el que registra o la quien se autoriza para la ubicación de los elementos aquí descritos, o en su defecto el anunciante o patrocinador.

ARTÍCULO 16º.- SANCIONES: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará acreedor al responsable del elemento, de las sanciones y multas a que haya lugar de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 17º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 18º.- PUBLICACIÓN: La presente resolución será publicada en la página web de la Entidad para que sea de público conocimiento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2009

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente