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Acuerdo 30 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1997

ACUERDO 30 DE 1997

(diciembre 15)

 

por el cual se modifica el Reglamento del Concejo del Distrito Capital.

 

El Concejo del Distrito Capital en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional y el Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo Único.- Integración de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes se integrarán, así:

 

COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE, por trece (13) H. Concejales

COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE, por trece (13) H. Concejales

COMISIÓN TERCERA PERMANENTE, por catorce (14) H. Concejales

 

Parágrafo.- Cada Honorable Concejal debe hacer parte de una Comisión Permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más Comisiones Permanentes.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 1997.

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Presidente del Concejo, GERMAN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario del Concejo, JOSE JOAQUIN BALLEN.