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Acuerdo 9 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2171 del 19 de junio de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO NÚMERO 09 DE 2000

 

"POR EL CUAL SE GARANTIZA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A PERSONAS CON LIMITACIONES FÍSICAS, SENSORIALES, PSÍQUICAS, COGNOSCITIVAS, EMOCIONALES O CON CAPACIDADES O TALENTOS EXCEPCIONALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 2565 de 2003

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: La Secretaría de Educación del Distrito Capital garantizará la atención educativa de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales en los colegios y escuelas del orden Distrital que se determinen en los términos del artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La secretaria de Educación Distrital, en coordinación con las instancias locales y los establecimientos educativos actualizará anualmente el registro de la demanda y oferta educativa sobre población con necesidades educativas especiales y coordinará con los planteles educativos la adecuada prestación del servicio de acuerdo al tipo de limitación o excepcionalidad que se atienda.

PARAGRAFO: Cuando el estudio de la demanda de localidades cercanas lo amerite, estas podrán determinar estrategias conjuntas para atender la población con capacidades o talentos excepcionales.

ARTICULO TERCERO: La atención educativa para personas con necesidades educativas especiales se prestará es los establecimientos educativos oficiales del orden distrital sin asignación de costos adicionales por este concepto transferibles a los alumnos, sus padres o acudientes.

ARTICULO CUARTO: La Secretaría de Educación Distrital podrá celebrar convenios con personas de reconocida idoneidad y con instituciones privadas o públicas especializadas para garantizar la atención educativa de la población con discapacidades o capacidades excepcionales en las instituciones educativas oficiales sin que ello implique el traslado de costos adicionales a los alumnos, padres de familia o acudientes.

ARTICULO QUINTO: La Secretaría de educación Distrital deberá promover y divulgar este servicio de educación para niños, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas y emocionales o con capacidades y talentos excepcionales y deberá garantizar su prestación en condiciones dignas de salubridad, espacio físico, profesionalismo de sus docentes y ene general de todos los profesionales y personal de apoyo que atiendan a este sector de la población.

ARTICULO SEXTO: Los consejos directivos de las instituciones educativas oficiales seleccionadas en virtud del artículo segundo para atender población con limitaciones o capacidades excepcionales adelantarán los ajustes necesarios en su Proyecto Educativo Institucional que permitan la adecuada integración social y educativa de esta población. En consecuencia presentarán un proyecto de adecuación que será evaluado y apoyado por la Secretaría de Educación Distrital según recursos disponibles en la vigencia correspondiente, en un término no mayor de seis (6) meses.

ARTICULO SEPTIMO: Los colegios y escuelas oficiales del orden Distrital, determinados en los términos del presente Acuerdo, deberán adecuar sus instalaciones, dotar de personal e implementar la atención especial para niños, jóvenes y adultos con discapacidades o limitaciones físicas, sensoriales, sensitivas, psíquicas, cognitivas y emocionales o capacidades excepcionales a más tardar para el año lectivo del 2001.

ARTICULO OCTAVO: Los Consejos Distritales para las personas que presenten limitantes de carácter físico psíquico o sensorial y para las personas con capacidades o talentos excepcionales deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y anualmente presentarán un informe al Concejo Distrital sobre el funcionamiento y desarrollo de la atención educativa para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas y emocionales o con capacidades excepcionales.

ARTICULO NOVENO: Los niños y jóvenes con discapacidades o capacidades o talentos excepcionales abandonados y objeto de atención por parte del ICBF y el DABS serán atendidos según lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO DECIMO: Facúltese a la Administración Distrital para realizar los traslados y modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO ONCE: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA.

Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 2171 del 19 de junio de 2000.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 50 de 2004