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Acuerdo 5 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2106 del 13 de marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00052000

ACUERDO NÚMERO 05 DEL 2000

 

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES EN LO ATINENTE AL SUMINISTRO OPORTUNO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

El Concejo de Santa Fe de Bogotá DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Cada una de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, la Contraloría, Personería, Veeduría Distrital, enviarán a las bibliotecas del Concejo Carlos Lleras Restrepo e Ignacio Escallón Cárdenas un ejemplar de los estudios e investigaciones de carácter económico, social, cultural y político, del medio ambiente, pedagógicos, obras y publicaciones seriadas que produzcan tales como periódicos, Registro Distrital y Revistas entre otros.

ARTICULO SEGUNDO: La información de que trata el artículo anterior, deberá ser enviada dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación en documentos impresos, fotocopias o medios magnéticos tales como diskettes, CD, videos, correo electrónico y otros.

ARTICULO TERCERO: Las bibliotecas Carlos Lleras Restrepo e Ignacio Escallón Cárdenas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, comunicarán al Concejo de Santa Fe de Bogotá, sobre la información recibida el mes anterior, de que tarta el artículo 2° del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO: La Mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, tomará las medidas necesarias para la organización, conservación y custodia de los libros, documentos y demás información enviada a las dos (2) bibliotecas.

ARTICULO QUINTO: Durante el mes de febrero de cada año, las entidades del sector central y descentralizado del Distrito, enviarán al Concejo de Santa Fe de Bogotá informes de gestión y resultados del año anterior, con sus correspondientes indicadores.

ARTICULO SEXTO: Las entidades de que tarta el artículo 1° del presente Acuerdo, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA.

Nota: Fue publicado en el Registro Distrital No. 2106 del 13 de marzo de 2000.