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Acuerdo 14 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2000
Medio de Publicación:
Registo Distrital No. 2211 del 18 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO  14 DE 2000

 "Por la cual se establecen jornadas frente al VIH y al SIDA"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver la Ley 972 de 2005

ACUERDA

ARTICULO 1°.- Instituir como mínimo una jornada semestral de información, educación, promoción y prevención frente al VIH y al SIDA, por parte de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Salud Distritales, como parte de los proyectos de educación sexual, salud sexual y reproductiva. Dichas jornadas se llevarán a cabo desde los centros educativos del Distrito Capital y por extensión a la población descolarizada y a la comunidad educativa en general. La Administración Distrital divulgará su realización en las diferentes localidades con la debida antelación.

PARÁGRAFO 1.- La capacitación de los docentes y demás facilitadores que ejecutarán las jornadas y el desarrollo de las mismas se realizará y coordinará conjuntamente entre las Secretarías Distritales de Salud y Educación.

PARÁGRAFO 2.- Todos los docentes, el personal administrativo y de servicios de los centros educativos del Distrito Capital deberán recibir capacitación sobre el VIH y el SIDA.

ARTICULO 2.- Las Entidades encargadas de la ejecución de las jornadas orientarán a las personas de los grupos más vulnerables a los servicios de salud para que se les brinde la consejería pre-prueba y pos-prueba y, eventualmente, al tamizaje para diagnóstico de ser persona viviendo con el VIH.

PARÁGRAFO. Las personas diagnosticadas recibirán atención integral según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1543 de 1997.

ARTICULO 3.- La Administración Distrital tomará las medidas necesarias para la realización de estas jornadas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital y con la colaboración de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales dedicadas a este tema.

ARTICULO 4.- La Administración Distrital deberá dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la sanción del presente acuerdo, adecuar e implementar la puesta en marcha de las jornadas frente al VIH y al SIDA en el Distrito Capital.

ARTICULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Ver Decreto 1421 de 1993, Decreto Distrital 069 de 1999 y Resolución de la Secretaría de Salud No. 712 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA.

NOTA: Fue publicado en el Registro Distrital 2211 del 18 de agosto de 2000.