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Acuerdo 8 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2140 del 04 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 08 DE 2000

(Abril 14)

Por el cual se modifican los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, el decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 12 y 13, y la Ley 136 de 1994,

ACUERDA

Modificado por el Acuerdo Distrital 45 de 2001

Ver la Resolución del IDU 283 de 2002

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 95 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así: "INTERESES DE FINANCIACIÓN. Las contribuciones de valorización que no se pagaren de contado, se recargarán con intereses de financiación de acuerdo con la tasa y forma de liquidación que determine el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para cada obra o conjunto de obras, los cuales en ningún caso serán superiores al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.

Los intereses de financiación se generarán hasta cuando el contribuyente incumpla y se encuentre en mora, momento en el cual empezarán a correr los intereses de mora".

ARTICULO SEGUNDO : Modificar el artículo 96 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así: "INTERESES DE MORA. El interés de mora se liquidará sobre el saldo insoluto de contribución, si han expirado los plazos o sobre las cuotas causadas y no pagadas si el plazo se encuentra vigente, el cual en ningún caso podrá ser superior al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.

El interés de mora se liquidará sobre saldo insoluto de la contribución y se cobrará en forma exclusiva por el tiempo en que el contribuyente se encuentre en mora en el pago de su obligación, a la tasa de interés vigente en el momento respectivo del pago".

ARTICULO TERCERO : Modificar el artículo 105 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así: El director General del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, podrá mediante resolución conceder facilidades para el pago de las contribuciones de valorización por beneficio general y local, hasta por cinco (5) años, así como para la cancelación de los intereses a que haya lugar, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de que los contribuyentes realicen abonos parciales a la obligación.

Inciso modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 045 de 2001. <El nuevo texto es el siguiente> El Instituto de Desarrollo Urbano podrá suspender el proceso ejecutivo coactivo con el fin de realizar conciliaciones y acuerdos de pago, conforme a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, dicha entidad no podrá restituir ni suspender los término de ejecutoria de las resoluciones.

El texto original del inciso era el siguiente:

No obstante lo expuesto, ninguna autoridad o dependencia distrital podrá restituir ni suspender los términos de ejecutoria de las resoluciones ni de los juicios que se adelanten para obtener el recaudo.

Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 147 de 2001., Ver Resolución del IDU, 6984 de 2003

ARTICULO CUARTO : Modificar el artículo 93 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así: "El pago de la contribución de valorización podrá hacerse de contado en dinero o en bienes inmuebles, o por cuotas.

De contado, en los tres (3) primeros meses a partir de la fecha en quede legalmente ejecutoriada la resolución de asignación, concediéndose unos descuentos, así: el equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la contribución, si se paga dentro del primer mes; el equivalente al diez por ciento (10%), del valor de la contribución, si se paga dentro del segundo mes; si el pago se efectúa en el tercer mes, no hay lugar a descuento.

Por cuotas, en los plazos que se aprueben para cada liquidación; las cuotas se fijarán por el IDU, de acuerdo con el valor de cada contribución y con las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, sin que excedan de sesenta (60) meses.

Por compensación, en los término del artículo 117 de este texto. No obstante, para predios destinados a vivienda, la cuota mensual no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual vigente para Bogotá, si están ubicados en los estratos 1 a 3, en cuyo caso se puede ampliar el plazo.

PARAGRAFO: Los bienes inmuebles a que se refiere este artículo sólo podrán ser aquellos destinados a la ejecución de proyectos por parte del IDU".

ARTICULO QUINTO:  Para los efectos del presente Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano comunicará a los sujetos de la contribución el nuevo estado de su cuenta y los beneficios que le otorga la norma.

ARTICULO SEXTO : El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil (2000).

El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., 

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS. 

El Secretario General del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., 

LUIS FERNANDO CUBILLOS NEIRA.

Nota: Fue Publicado en el Registro Distrital 2140 del 4 de mayo de 2000.