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ACUERDO 404 DE 2009 (Noviembre 26) "Por el cual se fijan los lineamientos generales de los planes de contingencia para salidas pedagógicas de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1 .- La Secretaría de Educación de Bogotá, deberá formular y adoptar un "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES" para garantizar la protección integral de los estudiantes en las actividades extracurriculares y extramurales tales como: excursiones, expediciones, salidas pedagógicas, recreativas, culturales a y de convivencia de los colegios públicos y privados del Distrito Capital. En dicho Plan se tendrá en cuenta exigir a los planteles educativos la verificación de la prestación de los servicios extracurriculares o extramurales de los aquí mencionados, brinden las debidas seguridades, pólizas de responsabilidad que amparen a los estudiantes y a terceros, que los vehículos de transporte cuenten con revisión técnico mecánica al día, seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Cuando las actividades sean organizadas por el mismo plantel educativo, éste deberá contar con todas las garantías que se exigen a los particulares y cumplir con las medidas de seguridad definidas en el Plan de Seguridad para actividades extracurriculares y extramurales de los planteles educativos distritales.PARÁGRAFO. La Secretaria de Educación de Bogotá tendrá 2 meses a partir de la expedición del presente Acuerdo para la formulación e implementación del "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES", el que será de obligatorio cumplimiento en todos los planteles educativos oficiales y privados del Distrito Capital. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Educación de Bogotá, incluirá dentro de sus planes de contingencia los siguientes elementos: 1. Identificación de amenazas (de origen natural o antrópico) 2. Identificación de vulnerabilidad frente a las amenazas identificadas 3. Medidas para la intervención de factores de riesgo (Amenaza y vulnerabilidad) 4. Planes de respuesta frente a las situaciones de emergencia. ARTÍCULO 3 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2006
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