Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 404 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4329 de noviembre 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 404 DE 2009

ACUERDO 404 DE 2009

(Noviembre 26)

"Por el cual se fijan los lineamientos generales de los planes de contingencia para salidas pedagógicas de los colegios oficiales y privados del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y en especial el numeral 1º del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 206 y 301 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación de Bogotá, deberá formular y adoptar un "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES" para garantizar la protección integral de los estudiantes en las actividades extracurriculares y extramurales tales como: excursiones, expediciones, salidas pedagógicas, recreativas, culturales a y de convivencia de los colegios públicos y privados del Distrito Capital. En dicho Plan se tendrá en cuenta exigir a los planteles educativos la verificación de la prestación de los servicios extracurriculares o extramurales de los aquí mencionados, brinden las debidas seguridades, pólizas de responsabilidad que amparen a los estudiantes y a terceros, que los vehículos de transporte cuenten con revisión técnico mecánica al día, seguro de accidentes y de responsabilidad civil. Cuando las actividades sean organizadas por el mismo plantel educativo, éste deberá contar con todas las garantías que se exigen a los particulares y cumplir con las medidas de seguridad definidas en el Plan de Seguridad para actividades extracurriculares y extramurales de los planteles educativos distritales.

PARÁGRAFO. La Secretaria de Educación de Bogotá tendrá 2 meses a partir de la expedición del presente Acuerdo para la formulación e implementación del "PLAN DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y EXTRAMURALES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DISTRITALES", el que será de obligatorio cumplimiento en todos los planteles educativos oficiales y privados del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Educación de Bogotá, incluirá dentro de sus planes de contingencia los siguientes elementos:

1. Identificación de amenazas (de origen natural o antrópico)

2. Identificación de vulnerabilidad frente a las amenazas identificadas

3. Medidas para la intervención de factores de riesgo (Amenaza y vulnerabilidad)

4. Planes de respuesta frente a las situaciones de emergencia.

ARTÍCULO 3 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre de 2006

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Presidenta

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.