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Concepto 55 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 055 de 2009

Doctor

EDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO

Alcalde Local de Ciudad Bolívar

Centro Comercial Metro Sur – carrera 80 Nº 57X -46 Sur

Ciudad

Asunto: Suscripción de convenio con recursos del Fondo de Desarrollo Local y recursos de Cooperación Internacional.

Respetado doctor Herrera:

En atención a su solicitud de concepto en la que pregunta si un Alcalde Local puede suscribir un convenio con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local cuando el contrato respectivo tiene recursos de organismos de cooperación internacional, me permito informarle que una vez revisado el marco legal relacionado con el tema de interés esta Dirección Jurídica encuentra lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 85 del Decreto 2474 de 2008, el régimen aplicable a los contratos o convenios financiados en sumas superiores al 50% con cargo a los fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán regirse por los reglamentos de tales entidades.

2. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, los Alcaldes Locales poseen la facultad de contratar y de ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local, y en la provisión de los bienes y servicios relacionados con los temas de: ambiente, cultura, desarrollo económico, industria y turismo, y gobierno.

De acuerdo con las normas antes señaladas, el régimen contractual aplicable a los convenios celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales que son financiados en más del 50% con cargo a los fondos de dichas entidades, podrá ser el previsto en el reglamento de los organismos de cooperación internacional.

En el caso particular, la financiación proveniente de organismos de cooperación internacional corresponde al 90% del valor total del convenio, por lo que es pertinente la aplicación de los reglamentos y procedimientos establecidos por tales entidades.

Los Alcaldes Locales poseen de conformidad con el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, la facultad de contratar y ordenar gastos y pagos con cargo a los fondos de desarrollo local para financiar temas relacionados con la cultura, entre otros.

En la situación específica, el convenio suscrito tiene por objeto que la Administración contratante1 conceda una subvención al beneficiario2 para que éste adelante el proyecto denominado "El movimiento Rock de Ciudad Bolívar en ejercicio de sus derechos hacia la cultura de paz".

De acuerdo con lo anterior, el proyecto a realizar guarda relación con la creación y divulgación artística cultural en el nivel local, lo cual a su vez permitirá fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento en la Localidad de Ciudad Bolívar.

Así las cosas, el proyecto que sería financiado en un 90% por un organismo de cooperación internacional y en un 10% con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar, guarda estrecha relación con los temas culturales a los que hace referencia el artículo 2º del Decreto Distrital 612 de 2006, y por lo tanto, se está frente a una de las temáticas sobre las que específicamente se faculta a los Alcaldes Locales para contratar y ordenar gastos con cargo al mencionado fondo.

En tal sentido, atendiendo a las competencias específicas concedidas a los Alcaldes Locales en el Decreto Distrital 612 de 2006, y al objeto contractual, para esta Dirección Jurídica es claro que el Alcalde Local posee la facultad de suscribir un contrato con cargo a los recursos del fondo de desarrollo local en el que existan recursos de un organismo de cooperación internacional toda vez que, el proyecto a desarrollar guarda relación con el plan de desarrollo de la localidad y pretende garantizar aspectos culturales dentro de la misma.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Director Jurídico Distrital (E)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

2 El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

C.C.:

Doctor Everardo Murillo Sánchez – Director Programa Paz y Desarrollo y Laboratorios de Paz - Calle 16 No 6-66 edificio Avianca, piso 12.

Proyectó: Rosmira Gómez.

Revisó y Aprobó: Camilo José Orrego Morales.