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Concepto 53 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 053 de 2009

Septiembre 18 de 2009

Doctora

NUBIA CONSUELO MORENO GONZÁLEZ

Directora Legal Ambiental (E)

Secretaría Distrital de Ambiente

Carrera 6 Nº 14-98

Ciudad

Radicación 2-2009-47723

Asunto: Concepto sobre la vigencia del artículo 25 del Decreto 854 de 2001 – Alcance de las funciones de Inspección Vigilancia y Control a las Entidades Sin Ánimo de Lucro cuyo objeto desarrolla temas ambientales. Radicación No. 1-2009-32507.

Respetada doctora Lozano:

Esta Dirección ha recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto jurídico sobre de la vigencia del artículo 25 del Decreto 854 de 2001 y aspectos que atañen a la función de Inspección, Vigilancia y Control, delegada en virtud del citado artículo.

Los interrogantes planteados en la consulta aludida son los siguientes:

1. La vigencia o no del artículo 25 del Decreto 854 de 2001 y,

2. Si la función delegada en el artículo 25 del Decreto 854 de 2001 conlleva a la suspensión y cancelación de personería jurídica, así como a la separación de cargos y la congelación de fondos de las entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido, esta Dirección procede a responder los interrogantes planteados, en los siguientes términos:

I. Vigencia del artículo 25 del Decreto 854 de 2001.

El Artículo 25 del Decreto 854 de 2001 establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 25 Delegar en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -D.A.M.A.- el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables:

1. Reconocer, negar, suspender, y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas.

2. Ejercer inspección, vigilancia y control, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o las buenas costumbres.

3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar conforme con la competencia que se le asigna.

4. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.

5. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

PARÁGRAFO. Dentro de los treinta (30) días siguientes de la resolución de inscripción, deberá remitirse copia auténtica de ella al Ministerio del Medio Ambiente".

Posteriormente, el Decreto 358 de 2005 modificó el artículo 25 del Decreto 854 de 2001 en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 25 del Decreto 854 de 2001 el cual quedará así:

ARTÍCULO 25. Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -D.A.M.A.- el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables:

1. Ejercer inspección, vigilancia y control, esta facultad comprende la de suspender, y cancelar la personería jurídica con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan.

2. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia."

De acuerdo con las disposiciones transcritas se tiene que el artículo 25 del Decreto 854 de 2001 fue modificado por el artículo 1º del Decreto 358 de 2005. Aquí no se requiere ninguna interpretación, sencillamente se excluye del artículo 25 del Decreto 853 lo que expresamente indica el artículo 1º del Decreto 358 de 2005.

Al analizar la totalidad del contenido de las disposiciones citadas, se observa que el artículo 1º del Decreto 358 modificó el artículo 25 del Decreto 854 de 2001, omitiendo la regulación relacionada con el reconocimiento de personería jurídica así como el Registro de Personas Jurídicas, dejando las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro que tienen en su objeto social el desarrollo de temas ambientales.

En conclusión la norma aplicable hoy es la contenida en el artículo del Decreto 358 de 2005, que modificó el artículo 25 del Decreto 854 de 2001.

2. Si la función delegada en el artículo 25 del Decreto 854 de 2001, conlleva a la suspensión y cancelación de personería jurídica, así como a la separación de cargos y la congelación de fondos de las entidades sin ánimo de lucro.

La función establecida en el actual artículo 25 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo del Decreto 358 de 2005, implica: ejercer inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social está relacionado con la protección al medio ambiente. Para efectos de llevar a cabo dicha función, el artículo prevé las facultades de suspender y cancelar la personería jurídica.

Respecto a las demás facultades propias de la función de "Inspección, Vigilancia y Control" para ordenar la separación de cargos a representantes legales y la congelación de fondos de las entidades sin ánimo de lucro, la norma vigente no menciona expresamente dichas facultades, a cargo la Secretaría Distrital de Ambiente, así, es necesario hacer un recuento sobre la normatividad que la regula y los rasgos característicos de la misma.

Se tiene que mediante la Ley 22 de 1987, al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., se le otorgó la facultad de reconocer y cancelar personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Bogotá y cuyo trámite se adelantaba ante el Ministerio de Justicia; dicha norma también autorizó al Presidente de la República para delegar, en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de inspección y vigilancia sobre las mencionadas instituciones.

Por su parte, mediante el Decreto 1318 de 1988 se delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, que no estuvieran sometidas al control de otra entidad.

Posteriormente, mediante el Decreto 525 de 1990 el Presidente de la República delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica a las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes, cuyo domicilio fuera la ciudad de Bogotá.

La facultad general que le asiste al Alcalde Mayor de Bogotá para adelantar la inspección, vigilancia y control fue desarrollada por el Decreto 059 de 1991 y comprende todas las facultades que éste puede ejercer para adelantar dicha función, señaladas en los artículos 22 a 33 de la citada norma.

Vale la pena hacer un paréntesis para indicar que los artículos mencionados, se encuentran vigentes pese a las modificaciones, derogatorias y fallos jurisprudenciales que han tenido incidencia en algunas disposiciones contenidas en el Decreto 059 de 1991.1

Para el caso específico de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, el Alcalde Mayor delegó dicha facultad en los términos del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, mediante el Decreto 854 de 2001 artículo 25, modificado por el Artículo del Decreto 358 de 2005 en el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Es decir, para el tema de entidades sin animo de lucro cuyo objeto es la protección del medio ambiente, delegó la facultad que se encuentra desarrollada en el Decreto 059 de 1991 en los artículos citados anteriormente y que se constituyen en los instrumentos mediante los cuales se ejerce la función de "Inspección, Vigilancia y Control".

En ese orden de ideas se observa que, para cumplir con la función delegada mediante el artículo 25 del Decreto 854 de 2001, modificado por el articulo 1º del Decreto 358 de 2005, se debe atender a lo dispuesto en los artículos del Decreto 059 de 1991 que regulan las funciones de inspección, vigilancia y control, de manera general, estableciendo su procedimiento y alcance.

La aplicación del Decreto 059 de 1991 se efectúa en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 25 del Decreto 854 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 358 de 2005, que asigna a la autoridad correspondiente (antes DAMA hoy Secretaría Distrital de Ambiente) potestades inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas. Lo anterior teniendo en cuenta que lo establecido en el citado Decreto 059 de 1991, no riñe con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 ni con las demás disposiciones que rigen la materia.

Por lo expuesto, la facultad que le fue delegada al DAMA y trasladada la Secretaría Distrital de Ambiente para adelantar "Inspección, Vigilancia y Control" de aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, comprende además de lo establecido en la norma que le delega la función, todas las facultades establecidas por el Decreto 059 de 1991 que son necesarias para ejercer las funciones delegadas y que hacen parte de la regulación general sobre la materia, incluidas la de separación de cargos de dignatarios, la congelación de fondos y la suspensión y cancelación de la personería jurídica, descritas en los artículos 22, 25 y 27 del Decreto 059 de 19912.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Concepto 089 del 07 de abril 2009 emitido por la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sobre la vigencia del Decreto Distrital 059 de 1991, radicado 1-2007-56077.

2 "Artículo 22º.- La Alcaldía Mayor de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además de en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres".

(…)

"Artículo 25º.- Congelación de Fondos. Si la actuación que se le atribuye a la entidad es grave y afecta los intereses de la misma o de terceros, se podrán congelar transitoriamente los fondos de ésta, mientras se adelanta la investigación y se toma una decisión, excepto para ordenar los pagos de salarios y prestaciones sociales y los gastos estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad, los cuales requerirán previa autorización".

(…)

"Artículo 27º.- Cancelación de la Inscripción de Dignatarios. La cancelación de la inscripción de cualquiera de los dignatarios, incluyendo la del representante legal, podrá ordenarse cuando se compruebe su responsabilidad en los hechos objeto de la investigación".

C. C.:

Dra. Etelvina Ruiz García – Subdirectora de Personas Jurídicas

Proyectó: Marcela Estrada Durán

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero