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2214200 Bogotá, D.C., Concepto 037 de 2009 Julio 06 de 2009 Doctora LILIANA GARCÍA LIZARAZO Directora Corporativa y de Control Interno Disciplinario Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Carrera 8° N° 15 - 42 Ciudad Radicación 2-2009-34041 Asunto: Su oficio N° 2009EE3121. Concepto sobre la posible delegación de la participación de los integrantes del Consejo Directivo de la UAESP en otros funcionarios. Radicación Nº 1-2009-17697. Ver el Decreto Distrital 290 de 2009 Respetada doctora García: Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita concepto sobre la facultad de los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, para delegar su asistencia a las sesiones de dicho órgano directivo. Para atender su solicitud, cabe precisar que los integrantes de un Consejo Directivo, designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., sólo pueden delegar su participación cuando el acto administrativo de designación lo prevea expresamente, en ese evento la delegación sólo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, por disposición del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ahora bien, descendiendo al caso del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está integrado por1: "a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza de sector. b. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente. c. El (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. d. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos. e. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social." Como se observa, el Alcalde Mayor tiene como delegado al Secretario Distrital de Hábitat, y el Secretario Distrital de Planeación al Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos, en consecuencia únicamente ellos dos pueden delegar en los términos ya señalados. No sobra recordar que, por disposición del artículo 11 de la Ley 489 de 1998, no se pueden transferir por delegación "las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación", lo cual lleva a concluir que el Secretario Distrital de Hábitat y el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación deben participar directamente en las sesiones del órgano directivo, sin que sea posible una nueva delegación. Los demás integrantes del Consejo Directivo: el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda y el (la) Secretario (a) de Integración Social, no tienen la posibilidad de delegar, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 086 de 2009. Finalmente, se remite para su conocimiento la Directiva 2 de 2009 del Alcalde Mayor de la ciudad, a través de la cual se imparten parámetros sobre el tema objeto de consulta. Cordialmente,
NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Decreto Distrital 086 de 2009, artículo 1º.
Proyectó: Sandra Mejía García Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |